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  • CUOTA UNICA L. 24476 PENSIONADA VENCIDA!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1095250  por Doctor063IP
 
Hola colegas!!
Alguien sabría cómo solucionar este problemita?...
Hice la liquidación del Sicam en Enero de este año para pagar la deuda en una sola cuota, ya que la señora es pensionada, a través de la ley 24476. El vencimiento de la única cuota (de $ 5514,08) fue el 22/02/2015. La señora cuando se acordó de traer el dinero ya era tarde... Hoy está vencida la cuota y tengo turno para iniciar el 23/04... Me tomarán el trámite si pago la cuota fuera de término, o tendría que pagar intereses con algún formulario?...
Desde ya agradezco las respuestas!!!
 #1095261  por MARIO1943
 
Doctor063IP escribió:Hola colegas!!
Alguien sabría cómo solucionar este problemita?...
Hice la liquidación del Sicam en Enero de este año para pagar la deuda en una sola cuota, ya que la señora es pensionada, a través de la ley 24476. El vencimiento de la única cuota (de $ 5514,08) fue el 22/02/2015. La señora cuando se acordó de traer el dinero ya era tarde... Hoy está vencida la cuota y tengo turno para iniciar el 23/04... Me tomarán el trámite si pago la cuota fuera de término, o tendría que pagar intereses con algún formulario?...
Desde ya agradezco las respuestas!!!
ES COMO DICE DIEGO, NO ES COMPETENCIA DE ANSES DE RECLAMAR LOS INTERESES , PERO SI ES COMPENTECIA D E AFIP D E RECLAMARLO

ESTO DICE AFIP
ID 2476138
¿Qué sucede si pago fuera de término una cuota?
24/04/2006 12:00:00 a.m.

El pago fuera de término de alguna cuota, generará intereses resarcitorios.

Su cancelación se efectuará mediante depósito en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas y con la utilización del citado formulario F. 799/E, en el cual se consignarán los siguientes códigos:

* Rubro I - "Imputación del Pago" - 127

* Rubro II - "Concepto" - 041

* Rubro III - "Subconcepto" - 051
 #1095292  por Emma2011
 
Doctor063IP escribió:Hola colegas!!
Alguien sabría cómo solucionar este problemita?...
Hice la liquidación del Sicam en Enero de este año para pagar la deuda en una sola cuota, ya que la señora es pensionada, a través de la ley 24476. El vencimiento de la única cuota (de $ 5514,08) fue el 22/02/2015. La señora cuando se acordó de traer el dinero ya era tarde... Hoy está vencida la cuota y tengo turno para iniciar el 23/04... Me tomarán el trámite si pago la cuota fuera de término, o tendría que pagar intereses con algún formulario?...
Desde ya agradezco las respuestas!!!
A la Cuota de MORATORIA podes pagar, pero tendrias que hacerlo mañana mismo, porque casi estas sobre el turno y si no figura la cuota paga en sistema, no te toman el trámite, o te lo rechazan (segun la udai... :cry: )

Con respecto a los intereses, es cierto que anses no los reclama, pero si lo puede hacer Afip, utilizando el calculador de intereses que sale en la página de afip, podes calcular a cuanto ascienden y abonarlos con los codigos que transcribio Mario:
Rubro I - "Imputación del Pago" - 127

* Rubro II - "Concepto" - 041

* Rubro III - "Subconcepto" - 051
*suerte*
 #1095348  por Doctor063IP
 
Muchisimas gracias a todos por responder!!
Lo que haré entonces es pagar tanto la cuota como los intereses con el Form. 799/E con los rubros que me indicaron... (y ya mismo...).
Esperemos salga todo bien... Ya les contaré para que quede constancia en el foro... Gracias!!!.