Hola...les comento a grandes rasgos, se me dio el caso de un cliente que fue demandado por alimentos en abril del año pasado, en junio le comenzaron a descontar alimentos provisorios (10%) de su sueldo y en octubre dictan sentencia (15%) la cual fue efectiva en el mes de enero de este año...la abogada de la contraparte tiene que presentar liquidación por alimentos atrasados...aclaro soy de santa fe y los alimentos definitivos son retroactivos a la interposición de la demanda, nunca hice una liquidación y por ende no voy a saber si la contraparte la realizo bue o mal como para impugnarla...me imagino es que debo multiplicar el monto de la cuota ordinaria por la cantidad de meses que duró el proceso y descontar las cuotas provisorias que pagó mi cliente...me dijeron que en santa fe no se le adicionan intereses...me gustaría si alguien puede ayudarme en este tema...mil gracias
Los intereses de los alimentos devengados corren desde que es intimado al pago, con posterioridad a que es practicada la liquidación. Los de las cuota definitiva -una vez notificada- corren desde su vencimiento.
La actora tiene que practicar una liquidación, de eso te van a dar traslado, y ahi se va a resolver el monto que tiene que pagar. Lo normal en la sentencia es que dispongan un número determinado de cuotas suplementarias (si no lo hacen podes recurrir, hay bastante jurisprudencia a tu favor).
Para practicar la liquidación tenes que sumar la cantidad total de plata que debería de haber pagado (es decir, la cuota por la cantidad de meses que duró el proceso), quitarle la cantidad total que haya pagado en esos períodos, y el restante dividirlo por la cantidad de cuotas suplementarias que determinó el juez.
Por ejemplo: si el juicio duro 12 meses, el pago 1000 pesos cada mes, se fijo una cuota de 2000 pesos, y se determinaron 6 cuotas suplementarias; 12 * 2000 = 24000; 12 * 1000 = 12000; 24000 - 12000 = 12000, 12000 / 6 = 2000; osea 6 cuotas suplementarias de 2000 pesos.