Estimados colegas: Agradeceré si alguien me ayuda con las dudas que tengo.
El heredero declarado de una sucesión, dos (2) años después de la declaratoria, vendió por boleto el único inmueble del haber relicto, quedando por percibir un saldo de precio. En ése estadio, comparece una persona alegando ser también heredero del causante y acreditando sumariamente tal condición.
Partiendo de la base que tal derecho no le puede ser negado:
1) ¿En qué condición quedaría el negocio jurídico ya iniciado y en ejecución, es decir la suma ya percibida a cuenta por la venta del inmueble?
2) ¿Participa el "extemporáneo" heredero de lo ya cobrado o sólo debe reconocérsele la parte que falta cobrar?
La jurisprudencia que encuentro no es ni siquiera analóga. Por ello, gracias por cuanto puedan orientarme,
El heredero declarado de una sucesión, dos (2) años después de la declaratoria, vendió por boleto el único inmueble del haber relicto, quedando por percibir un saldo de precio. En ése estadio, comparece una persona alegando ser también heredero del causante y acreditando sumariamente tal condición.
Partiendo de la base que tal derecho no le puede ser negado:
1) ¿En qué condición quedaría el negocio jurídico ya iniciado y en ejecución, es decir la suma ya percibida a cuenta por la venta del inmueble?
2) ¿Participa el "extemporáneo" heredero de lo ya cobrado o sólo debe reconocérsele la parte que falta cobrar?
La jurisprudencia que encuentro no es ni siquiera analóga. Por ello, gracias por cuanto puedan orientarme,