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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1095432  por legalmdq
 
Tengo un cliente que trabajó en una panadería, por discusiones varias con su empleadora dejó de trabajar a fines de Enero del corriente y envió TLC con otro profesional en Marzo. En la CD se negó la relación laboral, lo que es útil ya que sólo eso alcanza para considerar injuriosa la actitud de la empleadora y considerarse despedido. El asunto es que en el TLC (de Marzo) reclamó las multas de la 24013, pero tengo entendido que la relación laboral debe estar vigente para reclamar tales multas, al menos según la reglamentación. Tampoco procedió a intimar por el artículo 2 de la 25323, al menos no directamente citando tal articulado. Las preguntas que tengo son las siguientes: ¿Puedo reclamar las multas de la 24013 habiendo terminado la relación laboral a fines de enero y enviándose el TLC a principios de marzo?. ¿El TLC enviado es suficiente para reclamar el aumento del 50% del artículo 2 de la 25323 así no haya habido intimación concreta al respecto?. Muchas gracias, sepan disculpar las molestías un día domingo.
 #1095442  por legalmdq
 
Aclaro un dato importante que veo, olvidé consignar. La persona en cuestión consignó en el TLC que se encontraba en situación de "despido verbal", lo que probablemente responda la imposibilidad de reclamar las multas de la 24013, pese a que en el mismo acto pidió la registración. Realmente pido disculpas por estas consultas que para más de uno parezcan sencillas, quizás, pero para mí, que es uno de mis primeros casos laborales, no lo son, pues tampoco quiero excederme y pedir rubros ridículos que sean rechazados. Ahora sí, no escribo hasta que alguien responda je.
 #1095470  por DrNicolasViola
 
Si hizo mención al despido verbal, entonces el empleador puede decir que el trabajador ya estaba despedido por él, y entonces no se aplicaría la 24.013 porque la relación no estaba vigente, sino que se aplica la 25.323, en su articulo 1°, porque la relación no estaba vigente.
El art. 2 de la 25.323, como dice el articulo, requiere que previamente el empleador sea intimado a abonar las indemnizaciones de antiguedad y falta de preaviso, entonces, para que proceda, basta con el telegrama en el que el trabajador se da por despedido y reclama al mismo tiempo dichas indemnizaciones. Y por supuesto, que además transcurra el plazo de 4 dias habiles sin que el empleador abone voluntariamente dichos conceptos.
 #1095472  por Emma2011
 
legalmdq escribió:Aclaro un dato importante que veo, olvidé consignar. La persona en cuestión consignó en el TLC que se encontraba en situación de "despido verbal", lo que probablemente responda la imposibilidad de reclamar las multas de la 24013, pese a que en el mismo acto pidió la registración. Realmente pido disculpas por estas consultas que para más de uno parezcan sencillas, quizás, pero para mí, que es uno de mis primeros casos laborales, no lo son, pues tampoco quiero excederme y pedir rubros ridículos que sean rechazados. Ahora sí, no escribo hasta que alguien responda je.
No se entienden bien tus planteos, en el ultimo telegrama tu cliente adujo que habia sido despedido sin causa en forma verbal?...en ese telegrama puso emplazole para que en el término de dos días hábiles abone indemnizacion por antiguedad, sustitutiva de preaviso e integracion mes de despido bajo apercibimientos del art.2 ley 25323? si no lo hizo yo enviaria otro intimando su pago asi despues puede reclamar la indemnizacion agravada del mencionado articulo.
 #1095480  por legalmdq
 
Antes que nada, gracias al Drnicolasviola y a Emma2011. Lo que ocurrió fue lo siguiente, en el primer telegrama, mi cliente intimó a fin que se registre la relación laboral y en un segundo párrafo solicitó que se aclare su situación laboral, ante despido verbal y se abonen los haberes de Enero y el SAC, bajo apercibimiento de considerarse despedida por exclusiva culpa de la empleadora. En la CD la empleadora rechazó los dichos y negó la relación laboral. En un segundo telegrama de mi cliente, al no haber procedido a registrar la relación laboral se consideró despedida y reservó el derecho a iniciar acciones legales. Lo que yo veo es que las multas de la 24013 no pueden prosperar, no sólo por el pequeñisimo detalle de haber intimado extinta la relación laboral, sino que, incluso si esto no hubiese ocurrido, la falta de notificación a la AFIP y el plazo de 1 mes entre el cese efectivo de tareas y la intimación podrían complicar reclamar por dichos rubros. Mi pregunta entonces, se endereza a saber si la falta de registración, pese a los defectos obvios de la intimación, tiene entidad suficiente para configurar una causal de despido, pese a no poder hacer valer ninguna multa de la LNE y tener que ir por el artículo 1 de la 25323 o si por el contrario debo focalizarme en la negación total de la relación laboral como eje constitutivo de injurias que justifiquen el distracto...o ambas quizás.
En cuanto al artículo 2 de la 25323, debo enviar una nueva intimación a fin que se abonen los rubros respectivos?, incluso habiendo transcurrido más de un mes entre el último intercambio epistolar y el día de hoy?.
Agradezco el aporte de DrNicolasViola y Emma2011, fueron muy útiles para replantear la situación.
 #1095486  por Emma2011
 
legalmdq escribió:Antes que nada, gracias al Drnicolasviola y a Emma2011. Lo que ocurrió fue lo siguiente, en el primer telegrama, mi cliente intimó a fin que se registre la relación laboral y en un segundo párrafo solicitó que se aclare su situación laboral, ante despido verbal y se abonen los haberes de Enero y el SAC, bajo apercibimiento de considerarse despedida por exclusiva culpa de la empleadora. En la CD la empleadora rechazó los dichos y negó la relación laboral. En un segundo telegrama de mi cliente, al no haber procedido a registrar la relación laboral se consideró despedida y reservó el derecho a iniciar acciones legales. Lo que yo veo es que las multas de la 24013 no pueden prosperar, no sólo por el pequeñisimo detalle de haber intimado extinta la relación laboral, sino que, incluso si esto no hubiese ocurrido, la falta de notificación a la AFIP y el plazo de 1 mes entre el cese efectivo de tareas y la intimación podrían complicar reclamar por dichos rubros. Mi pregunta entonces, se endereza a saber si la falta de registración, pese a los defectos obvios de la intimación, tiene entidad suficiente para configurar una causal de despido, pese a no poder hacer valer ninguna multa de la LNE y tener que ir por el artículo 1 de la 25323 o si por el contrario debo focalizarme en la negación total de la relación laboral como eje constitutivo de injurias que justifiquen el distracto...o ambas quizás.
En cuanto al artículo 2 de la 25323, debo enviar una nueva intimación a fin que se abonen los rubros respectivos?, incluso habiendo transcurrido más de un mes entre el último intercambio epistolar y el día de hoy?.
Agradezco el aporte de DrNicolasViola y Emma2011, fueron muy útiles para replantear la situación.
Estimo que si.
Si quiere cobrar la indemnizacion del art.2 tiene que mandar un nuevo telegrama ( si es que no lo habia emplazado antes y a pesar de que paso mas de un mes) intimando por el término de 2 días hábiles el pago de la indemnizacion por antiguedad, sustitutiva de preaviso e integracion mes de despido,bajo apercibimientos del art.2 de la ley 25323.
ARTICULO 2° — Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Este tema del emplazamiento del art.2 que hay que hacer esta claro, lo que esta difícil es como van a encarar la demanda con la mezcla de emplazamientos, leyes y causal de despido que ha hecho en los telegramas... :roll: :roll:
 #1095489  por legalmdq
 
Sí, Emma, yo me pregunto lo mismo realmente jaja, hay que circunscribirse estrictamente al intercambio de telegramas y cartas documento y si el cliente se consideró despedido por no haber procedido el empleador a registrar la relación laboral, no voy a tener opción de alejarme mucho de eso, independientemente que las multas de la 24013 no sean procedentes, para ese caso voy por el art. 1 de la ley 25323. O sea la causal de distracto laboral sería la falta de registración agregando, obviamente, el desconocimiento de la relación laboral operado en las cartas documento, como un punto relevante. Si puedo proceder de este modo, tendré algo más o menos sólido, si no puedo, que es la duda que aún tengo, ahí creo que el caso se complica aún más de lo que está. Sólo lamento a estas alturas lo mal hecho que estuvieron los telegramas. Gracias por responder. :mrgreen: