Tengo un cliente que trabajó en una panadería, por discusiones varias con su empleadora dejó de trabajar a fines de Enero del corriente y envió TLC con otro profesional en Marzo. En la CD se negó la relación laboral, lo que es útil ya que sólo eso alcanza para considerar injuriosa la actitud de la empleadora y considerarse despedido. El asunto es que en el TLC (de Marzo) reclamó las multas de la 24013, pero tengo entendido que la relación laboral debe estar vigente para reclamar tales multas, al menos según la reglamentación. Tampoco procedió a intimar por el artículo 2 de la 25323, al menos no directamente citando tal articulado. Las preguntas que tengo son las siguientes: ¿Puedo reclamar las multas de la 24013 habiendo terminado la relación laboral a fines de enero y enviándose el TLC a principios de marzo?. ¿El TLC enviado es suficiente para reclamar el aumento del 50% del artículo 2 de la 25323 así no haya habido intimación concreta al respecto?. Muchas gracias, sepan disculpar las molestías un día domingo.