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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1085639  por abogado4228114
 
Buenas tardes colegas. Escribo porque estoy dando mis primeros pasos profesionales y obviamente surgen muchas dudas. Tengo que iniciar un reclamo por alimentos en un juzgado de paz de la Pcia de Bs. As. . La madre de la niña que es mi clienta quiere iniciar el reclamo lo antes posible ya que necesita de manera urgente que el padre de la niña cumpla con su obligación alimentaria. El padre trabaja como policía, lo cual hace que eventualmente sea medianamente fácil acreditar el ingreso que percibe. El problema y la duda que se me plantea es que como mi clienta quiere iniciarlo de manera urgente tengo muy poca prueba documental para aportar y acreditar los gastos que le irroga en mantenimiento de la pequeña:
¿como debería iniciar la demanda? ¿presento esos pocos recibos y tickets que tengo y practico una liquidación que obviamente no va a coincidir con la documentación que aporto? La madre quiere solicitar un 20 % de sueldo, pero no sé como llegar a justificar ese reclamo.

Por otro lado, en todos los sitios de internet que visité, para cumplir con el inc. 1º del 635 del CPCCBA presentan partida de nacimiento de niño/a, pero yo solo tengo el certificado de nacimiento, por lo cual quería saber si con el certificado me alcanza para acreditar el vínculo o resulta indispensable presentar la partida. Espero alguna respuesta. Muchas gracias!!
 #1085669  por drtorrillaz
 
Normalmente tened que probar el ingreso del demandado y no la necesidad del actor. Sólo necesitas partida de nacimiento o acta certificada que te la dan en el registro civil en que esta inscripto el menor.
 #1095516  por abogado4228114
 
drtorrillaz escribió:Normalmente tened que probar el ingreso del demandado y no la necesidad del actor. Sólo necesitas partida de nacimiento o acta certificada que te la dan en el registro civil en que esta inscripto el menor.
Aprovecho para hacer otra consulta relacionada con este tema:

Tengo mi primera audiencia por alimentos. Según hablé con otros colegas me dijeron que generalmente estan fijando un 20 % de lo que percibe el demandado.
El tema es que el demandado es policía y percibe sueldo, pero ademas por adicionales y horas cores (compensacion por recargo de servicio) llega a duplicar el monto de lo que le ingresa de sueldo. Consulta: el 20 % eventualmente es sobre el sueldo o el total. Se que en principio no hay monto estipulado, que deben tenerse en cuenta las necesidades del alimentado y posibilidades del alimentante y que en definitiva es un acuerdo de partes (si acordamos en la audiencia), pero no se que es lo que se estila y quería escuchar alguna opinión al respecto. Gracias.-