buenas colegas,un cliente luego de un accidente llega a un arreglo con la art.,y quiere saber luego de haber cobrado y no haber iniciado acciones si puede plantear un reagravamiento?En caso positivo,condiciones para plantear el reagravamiento?gracias.
juanarpajou escribió:buenas colegas,un cliente luego de un accidente llega a un arreglo con la art.,y quiere saber luego de haber cobrado y no haber iniciado acciones si puede plantear un reagravamiento?En caso positivo,condiciones para plantear el reagravamiento?gracias.En principio son pocos datos los que das, pero si, cuando después del siniestro se le pago y se agrava con relación directa con el accidente, tenes que hacer una demanda por enfermedad accidente, restándole el porcentaje de incapacidad otorgado anteriormente.
Saludos.