Todo dependerá de la prueba, vale decir, a qué se debió el siniestro; esto es, si la ebriedad fue la que provocó el daño, o lo fue otra causal, quedarse sin frenos, choque por otro vehículo, rotura de rueda delantera, etc. ,ya que, al respecto, se ha resuelto:
"El juez de grado desestimó esta defensa al considerar que en materia de exclusión de cobertura del contrato de seguro, en caso de duda ante la configuración del supuesto, la jurisprudencia se inclina a que debe favorecerse al asegurado por ser la parte más débil del contrato. En la especie se tuvo por acreditado en la sentencia que M. se hallaba en estado de ebriedad aunque también se estimó decisivo que tal circunstancia no fue la causa eficiente del hecho ya que el pase de una mano hacia la otra fue causado por la rotura del extremo de dirección izquierdo del vehículo según quedó acreditado con las constancias de la causa n° 2672/01-407 que tramitó ante el Juzgado en lo Correccional n° 3 del departamento judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires y con las conclusiones del peritaje del ingeniero industrial producido en este proceso civil a fs. 411/412." CNCIV – SALA E – 04/12/2012- "Q. G. J. c/ M. M. A. y Otros s/ daños y perjuicios"
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