Estimados, quería ver si me podían orientar en mi primer divorcio de común acuerdo.
Ambas partes están de acuerdo en divorciarse, Hace 30 años que están casados y mas de ocho años que se encuentran separados personalmente. ni bien se separaron ellos acordaron como se distribuirían los bienes que tenían en común, llegaron al acuerdo que la señora se quedaría con la casa y un auto y el Sr. con el resto de los bienes. Cada uno continua con la misma postura, yo lo que les recomendaría es que en la demanda en la parte de los bienes tendría que colocar la casa que se queda la señora, ya que la misma se esta pagando y aclarar que el Sr. se encargara de pagar las cuotas que le quedan y que él renuncia a la titularidad de la adjudicación de la vivienda mencionada logrando la titularidad a favor de la Sra. Con el resto de los bienes si hay acuerdo entre ellos considero que no tendría sentido colocarlos, en este caso porque es una pareja amiga. Mi pregunta es si hay que declaran el resto de los bienes o podría realizarse así?
Con respecto a los honorarios leí en el DECRETO LEY 8.904/77 que debería cobrarles 30"Jus". Muchas gracias!
Ambas partes están de acuerdo en divorciarse, Hace 30 años que están casados y mas de ocho años que se encuentran separados personalmente. ni bien se separaron ellos acordaron como se distribuirían los bienes que tenían en común, llegaron al acuerdo que la señora se quedaría con la casa y un auto y el Sr. con el resto de los bienes. Cada uno continua con la misma postura, yo lo que les recomendaría es que en la demanda en la parte de los bienes tendría que colocar la casa que se queda la señora, ya que la misma se esta pagando y aclarar que el Sr. se encargara de pagar las cuotas que le quedan y que él renuncia a la titularidad de la adjudicación de la vivienda mencionada logrando la titularidad a favor de la Sra. Con el resto de los bienes si hay acuerdo entre ellos considero que no tendría sentido colocarlos, en este caso porque es una pareja amiga. Mi pregunta es si hay que declaran el resto de los bienes o podría realizarse así?
Con respecto a los honorarios leí en el DECRETO LEY 8.904/77 que debería cobrarles 30"Jus". Muchas gracias!