Teniendo poder registrado en turno con el cliente y todos los formularios con firma certificada, es necesario que vaya el cliente al turno para iniciar la jubilación? El turno me lo dieron para nueva moratoria donde figura solo el titular. Lo podre dar de baja y solicitar turno como apoderada para jubilación como lo hacíamos antes? O debe ser turno para Ley nueva?
Gracias!
Gracias!