Estimados foristas. Cómo estan? Quería preguntarles lo siguiente. Tengo un ejecutivo terminado. Estoy ejecutando sentencia. Encontré cuentas y ya pedí transferencia de fondos a la cta Bco. Nación ya tengo el oficio. Resulta q apareció el abogado y dice q depositaron . Fui a averiguar al Bco y depositaron menos. Yo tengo q presentar una liquidación actualizada y correrle traslado para poder extraer lo q sería hasta el día de hoy? y pedir depositen diferencia? porque en su momento cdo notifique eran pongamos 3000$ y ahora son 5.000$. Gracias!!!. Sds. Adri. 
adrianne escribió:Estimados foristas. Cómo estan? Quería preguntarles lo siguiente. Tengo un ejecutivo terminado. Estoy ejecutando sentencia. Encontré cuentas y ya pedí transferencia de fondos a la cta Bco. Nación ya tengo el oficio. Resulta q apareció el abogado y dice q depositaron . Fui a averiguar al Bco y depositaron menos. Yo tengo q presentar una liquidación actualizada y correrle traslado para poder extraer lo q sería hasta el día de hoy? y pedir depositen diferencia? porque en su momento cdo notifique eran pongamos 3000$ y ahora son 5.000$. Gracias!!!. Sds. Adri.entiendo que está normado en el
EMBARGO. SUMAS DE DINERO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO
Art. 561. - Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la traba de embargo.
Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 555, el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se dará traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente, las reglas de los artículos 503 y 504. Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm


