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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1095262  por cande0220
 
Hola soy nueva en la profesión, más aún en ART, tengo un caso de un accidente in itinere, se accidento en moto yendo a trabajar se quebró la clavícula, segun la ARTquedo con una incapacidad del 11% parcial permanente (aunque el médico laboral de la empresa le dio un papel q dice que tenia un 16). Tiene 60 años, el accidente fue en agosto de 2014.
Mi calculo es el siguiente: 53 x 8623,45 x 0,11 x 65/60: 54464,10

Mi pregunta es como saco el ripte? Yo lo saque así:
Ripte vigente desde 1° Marzo/2015 – 31 Agosto/2015: $713.476

713476 x 0,11= 78422,36 (eso sería lo que tengo que pedir?)

Pero lei tanto que me confundí más y ahora no estoy segura.
Otra cosa si me pueden pasar bibliografía para poder comprar que trate este tema, estoy ahora viviendo en un pueblo de Entre Rios y es muy difícil tener acceso.
Por último, las ART pagan los honorarios profesionales
 #1095427  por andresxeneizes
 
Mi calculo es el siguiente: 53 x 8623,45 x 0,11 x 65/60: 54464,10
el calculo esta bien, pero pregunto ¿0,11 es la incapacidad que tiene?
Mi pregunta es como saco el ripte? Yo lo saque así:
Ripte vigente desde 1° Marzo/2015 – 31 Agosto/2015: $713.476
viewtopic.php?f=9&t=217347
 #1095526  por cande0220
 
andresxeneizes escribió:
Mi calculo es el siguiente: 53 x 8623,45 x 0,11 x 65/60: 54464,10
el calculo esta bien, pero pregunto ¿0,11 es la incapacidad que tiene?
Mi pregunta es como saco el ripte? Yo lo saque así:
Ripte vigente desde 1° Marzo/2015 – 31 Agosto/2015: $713.476
viewtopic.php?f=9&t=217347
la incapacidad es del 11% pero te piden que lo divida por 100 en la ecuación... O me estoy equivocando :roll: ?
con respecto al ripte se saca desde así multiplicando la incapacidad por el vigente al momento del accidente? no entiendo lo que dice del porcentaje de ripte del momento dividido el del enero 2010?
 #1095724  por santiheladero
 
el porcentaje de incapacidad se divide por 100.
Pero no se donde sacaste el ripte del 2015, si el ultimo es de diciembre de 2014.
 #1095763  por marinero2020
 
Estimados, no entiendo porque no utilizan la formula polimonica al momento de presentar la liquidacion de accidentes, sobre todo teniendo en cuenta que hubo fallos de Camara que lo aplican asi, las leyes deben ser progresivas y no regresivas sobre todo para los trabajadores.

Slds
 #1095835  por andresxeneizes
 
santiheladero escribió:el porcentaje de incapacidad se divide por 100.
Pero no se donde sacaste el ripte del 2015, si el ultimo es de diciembre de 2014.
la division x 100 se hace sobre el porcentaje de incapacidad solamente? o sobre toda la cuenta?
 #1095836  por andresxeneizes
 
- 53 x IBM x incapaidad/100 X (65/edad al momento del siniestro) / 100=

o

- 53 x IBM x incapaidad/100 X (65/edad al momento del siniestro)=
 #1095846  por santiheladero
 
andresxeneizes escribió:- 53 x IBM x incapaidad/100 X (65/edad al momento del siniestro) / 100=

o

- 53 x IBM x incapaidad/100 X (65/edad al momento del siniestro)=
solamente se divide el porcentaje de incapacidad por 100 o sea

53 X IBM X (%INC/100) X (65/edad)...

La division nunca aparece en los libritos y por eso cuando tenes una incapacidad del 40% por ej, haces toda una multiplicacion que te da una barbaridad. Yo tengo el de Alvarez Chavez y no lo dice, pero hay q dividir por 100 el porcentaje de incapacidad en el calculo de la incapacidad parcial.

Aca estan bien las formulas.

http://www.srt.gob.ar/index.php/ilp-inc ... permanente
 #1095879  por andresxeneizes
 
santiheladero escribió:
andresxeneizes escribió:- 53 x IBM x incapaidad/100 X (65/edad al momento del siniestro) / 100=

o

- 53 x IBM x incapaidad/100 X (65/edad al momento del siniestro)=
solamente se divide el porcentaje de incapacidad por 100 o sea

53 X IBM X (%INC/100) X (65/edad)...

La division nunca aparece en los libritos y por eso cuando tenes una incapacidad del 40% por ej, haces toda una multiplicacion que te da una barbaridad. Yo tengo el de Alvarez Chavez y no lo dice, pero hay q dividir por 100 el porcentaje de incapacidad en el calculo de la incapacidad parcial.

Aca estan bien las formulas.

http://www.srt.gob.ar/index.php/ilp-inc ... permanente
excelente la explicacion, clarisimo

ahora aprovechando que hay uno de nosotros que la tiene clara

el ripte como lo calculo?

agarro el porcentaje de enero de 2010 y el de la fecha de siniestro (octubre 2014)?
o tengo que agarrar el de los ultimos 2 años, octubre 12 y octubre 14?