Estimados Colegas:recurro a ustedes en busca de su opinión la cual será de muchisima ayuda para mi. Estoy en mi segundo ds y ps que inicio y me sucede esto. Demandé a Ugofe por un accidente ferroviario, ésta sito al Estado Nacional como tercero, quien al contestar opuso EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. (NO ACLARE QUE MI EXPEDIENTE VENIA TRAMITANDO EN EL JUZGADO CIVIL 96 DE INMIGRANTES). El juez hizo lugar a la excepción opuesta, condenadome en costas, y odenando se remitan als actuaciones a la Cámara en lo Contenciosos Administrativo Federal para su sorteo y adjudicación.
Por otra parte tengo ell BLSG en trámite, ya se produjo toda la prueba y estaria en condiciones de pedir se dicte sentencia. Pero en verdad no se que hacer. En el BLSG no me opusieron excepción de Incompetencia. Que debo hacer??? Es descabellado tratar de sacar la sentencia del BLSG aca en el civil asi cuando se vaya al Contencioso ya tengo sentencia? Lo dejo asi y lo continuo en lo Cont. Adm. Federal? El BLSG se va como accesorio junto al principal??? Sinceramente estoy totalmente perdida. A la vez no tengo la más mínima idea como es el procedimiento en lo Adiministrativo.
Les transcribo a continuacion el Fallo. Desde ya les agradezco muchisimo su ayuda.
]Buenos Aires, 14 de abril de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Estos actuados para resolver la excepción de incompetencia articulada a fs. 201 vta., pto. III, por la representación del Estado Nacional, cuyo traslado fue respondido a fs. 215/218;
II.- Ante todo, cabe recordar que, a fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (Artículo 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca
como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218; 23:470; 324:4495, entre muchos otros).
En el caso, la pretensión apunta a que se indemnice a la actora por los daños que habría padecido a raíz de una caída que dice haber sufrido en un andén de la Estación de Ferrocarriles de Constitución, mientras se disponía a ascender a una de las formaciones del servicio de trenes gestionado por la accionada. La demandada Ugofe solicitó la citación como tercero del Estado Nacional a lo cual accedió la juzgadora a fs. 135. Conferido el
traslado de la demanda, el representante del Estado Nacional, opuso excepción de incompetencia, entendiendo que correspondía entender en la causa a la jurisdicción Contencioso Administrativo Federal.
III.- En principio, resulta competente la Justicia Civil para entender en las acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, derivadas de accidentes de tránsito, aun cuando se hubiere citado al Estado Nacional. (Conf. C.S.J.N. en autos "Pérez, Elda Alicia c/ Empresa de Transportes Los Andes S.A.C.I.F.I. s/ sumario" del 27/12/1990 y "Villca Mora de Coria Sandi, Emerita c/ Ferrocarriles Argentinos" del 6/12/1984).(Sumario N°21813 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, Tribunal de Superintendencia 15- 03-12 0000 S012067 “Zárate, Roberto Ricardo c/ Diego Carlos
Riestra S.A. y otros s/ daños Y perjuicios”. Ello así, dado que la competencia federal en razón de las personas es válidamente renunciable por aquéllos a favor de quienes ha sido establecida. Sin embargo, al no haber el Estado Nacional aceptado la prórroga de jurisdicción a los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad, el fuero federal surge por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 116 de la Constitución Nacional y 2°, inc. 6° y 12 de la ley 48 (Fallos: 308:2033; 310:2340; 312:592). En efecto, cualquiera sea el género y carácter que desempeñe el Estado Nacional, y siempre que obre en el carácter de tal y como sujeto de derecho, es
demandable por sus hechos o actos y negocios jurídicos siendo competente en todos los casos la justicia federal.
IV.- Sentado ello, y más allá de lo que pudiere resultar del convenio de gerenciamiento entre el Estado Nacional y Ugofe –el que no sería oponible a la actora dado que sólo tiene fuerza vinculante entre las partes contratantes, en los términos y condiciones previstos por los arts. 1197 y 1198 CC-, lo cierto es que el fuero en lo
contencioso administrativo federal resulta competente para conocer en esta causa. Ello es así, toda vez que la demanda se dirige a obtener una reparación por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento irregular del Estado Nacional de las obligaciones que le son propias en las tareas de verificación y seguridad, de modo que –en el caso- se deberán aplicar, de manera sustancial, principios propios del derecho público, atento a que debe examinarse la responsabilidad extracontractual del Estado en el marco de su actuación por medio de sus órganos de seguridad y en su calidad específica de tal (Fallos: 320:1999 y sus citas).
No empece a lo expuesto la circunstancia de que, ante la ausencia de normas propias del derecho público que regulen la materia, se apliquen subsidiariamente disposiciones del derecho común, toda vez que ellas pasan a integrase en el plexo de principios de derecho administrativo en el que, prima facie, se encuadra el presente caso (Fallos: 320:1999).
El carácter de tercero del cual fue traído el ente estatal no modifica la conclusión de incompetencia, toda vez que por el art. 96 del Código Procesal, la sentencia lo afectará como a los litigantes principales, pudiendo aún ser ejecutada contra dicha parte si no existen restricciones fundadas al ejercicio de su derecho de defensa.
V.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el Estado Nacional, pues cuando es citado como tercero -como en el caso, en una acción de daños y perjuicios proveniente de un accidente ferroviario- corresponde la competencia al Fuero Contencioso Administrativo Federal (Sumario n°23227 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil; CNCiv. Sala B, “Fariña Maidana Santiago c/ Unidad de gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias s/ daños y perjuicios” del 15/08/13, CNCiv. Sala “C”, “Senra Agustín c/Ugofe S.A. s/Daños y perjuicios” –expte. nº
44668/2012-, del 11-08-14).
VI.- Por todo ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la
excepción de incompetencia articulada por el Estado Nacional, debiendo entender en las presentes actuaciones la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Con costas a la actora vencida (Conf. arts. 68 y 69 del Cód. Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal para su sorteo y ulterior adjudicación. JUAN PEROZZIELLO VIZIER.JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Por otra parte tengo ell BLSG en trámite, ya se produjo toda la prueba y estaria en condiciones de pedir se dicte sentencia. Pero en verdad no se que hacer. En el BLSG no me opusieron excepción de Incompetencia. Que debo hacer??? Es descabellado tratar de sacar la sentencia del BLSG aca en el civil asi cuando se vaya al Contencioso ya tengo sentencia? Lo dejo asi y lo continuo en lo Cont. Adm. Federal? El BLSG se va como accesorio junto al principal??? Sinceramente estoy totalmente perdida. A la vez no tengo la más mínima idea como es el procedimiento en lo Adiministrativo.
Les transcribo a continuacion el Fallo. Desde ya les agradezco muchisimo su ayuda.
]Buenos Aires, 14 de abril de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Estos actuados para resolver la excepción de incompetencia articulada a fs. 201 vta., pto. III, por la representación del Estado Nacional, cuyo traslado fue respondido a fs. 215/218;
II.- Ante todo, cabe recordar que, a fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (Artículo 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca
como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218; 23:470; 324:4495, entre muchos otros).
En el caso, la pretensión apunta a que se indemnice a la actora por los daños que habría padecido a raíz de una caída que dice haber sufrido en un andén de la Estación de Ferrocarriles de Constitución, mientras se disponía a ascender a una de las formaciones del servicio de trenes gestionado por la accionada. La demandada Ugofe solicitó la citación como tercero del Estado Nacional a lo cual accedió la juzgadora a fs. 135. Conferido el
traslado de la demanda, el representante del Estado Nacional, opuso excepción de incompetencia, entendiendo que correspondía entender en la causa a la jurisdicción Contencioso Administrativo Federal.
III.- En principio, resulta competente la Justicia Civil para entender en las acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, derivadas de accidentes de tránsito, aun cuando se hubiere citado al Estado Nacional. (Conf. C.S.J.N. en autos "Pérez, Elda Alicia c/ Empresa de Transportes Los Andes S.A.C.I.F.I. s/ sumario" del 27/12/1990 y "Villca Mora de Coria Sandi, Emerita c/ Ferrocarriles Argentinos" del 6/12/1984).(Sumario N°21813 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, Tribunal de Superintendencia 15- 03-12 0000 S012067 “Zárate, Roberto Ricardo c/ Diego Carlos
Riestra S.A. y otros s/ daños Y perjuicios”. Ello así, dado que la competencia federal en razón de las personas es válidamente renunciable por aquéllos a favor de quienes ha sido establecida. Sin embargo, al no haber el Estado Nacional aceptado la prórroga de jurisdicción a los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad, el fuero federal surge por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 116 de la Constitución Nacional y 2°, inc. 6° y 12 de la ley 48 (Fallos: 308:2033; 310:2340; 312:592). En efecto, cualquiera sea el género y carácter que desempeñe el Estado Nacional, y siempre que obre en el carácter de tal y como sujeto de derecho, es
demandable por sus hechos o actos y negocios jurídicos siendo competente en todos los casos la justicia federal.
IV.- Sentado ello, y más allá de lo que pudiere resultar del convenio de gerenciamiento entre el Estado Nacional y Ugofe –el que no sería oponible a la actora dado que sólo tiene fuerza vinculante entre las partes contratantes, en los términos y condiciones previstos por los arts. 1197 y 1198 CC-, lo cierto es que el fuero en lo
contencioso administrativo federal resulta competente para conocer en esta causa. Ello es así, toda vez que la demanda se dirige a obtener una reparación por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento irregular del Estado Nacional de las obligaciones que le son propias en las tareas de verificación y seguridad, de modo que –en el caso- se deberán aplicar, de manera sustancial, principios propios del derecho público, atento a que debe examinarse la responsabilidad extracontractual del Estado en el marco de su actuación por medio de sus órganos de seguridad y en su calidad específica de tal (Fallos: 320:1999 y sus citas).
No empece a lo expuesto la circunstancia de que, ante la ausencia de normas propias del derecho público que regulen la materia, se apliquen subsidiariamente disposiciones del derecho común, toda vez que ellas pasan a integrase en el plexo de principios de derecho administrativo en el que, prima facie, se encuadra el presente caso (Fallos: 320:1999).
El carácter de tercero del cual fue traído el ente estatal no modifica la conclusión de incompetencia, toda vez que por el art. 96 del Código Procesal, la sentencia lo afectará como a los litigantes principales, pudiendo aún ser ejecutada contra dicha parte si no existen restricciones fundadas al ejercicio de su derecho de defensa.
V.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el Estado Nacional, pues cuando es citado como tercero -como en el caso, en una acción de daños y perjuicios proveniente de un accidente ferroviario- corresponde la competencia al Fuero Contencioso Administrativo Federal (Sumario n°23227 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil; CNCiv. Sala B, “Fariña Maidana Santiago c/ Unidad de gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias s/ daños y perjuicios” del 15/08/13, CNCiv. Sala “C”, “Senra Agustín c/Ugofe S.A. s/Daños y perjuicios” –expte. nº
44668/2012-, del 11-08-14).
VI.- Por todo ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la
excepción de incompetencia articulada por el Estado Nacional, debiendo entender en las presentes actuaciones la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Con costas a la actora vencida (Conf. arts. 68 y 69 del Cód. Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal para su sorteo y ulterior adjudicación. JUAN PEROZZIELLO VIZIER.JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA