Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENTE - Jubilación con servicios diferenciales

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1095793  por Emma2011
 
marianoc escribió:Nuevamente muchísimas gracias Emma, voy a seguir su consejo colocando en el campo de observaciones que se solicita aplicación de Circular 27/05.

El tema es que la quise leer y no la encuentro.

Muchísimas gracias, Mariano.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Buenos Aires, 08 de Junio de 2005.-
CIRCULAR GP Nº 27/05
CUMPLIMIENTO DE EXTREMOS LEGALES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA
PRESTACIÓN


Por medio de la presente se pone en conocimiento el criterio consensuado en la
reunión del Comité de Coordinación creado por el artículo 19 del Reglamento de la
Comisión Administrativa de la Seguridad Social (CARSS), aprobado por la Resolución
GG Nº 85/03, modificada por su similar Nº 246/03, acerca de aclarar el curso de acción
a seguir cuando a la fecha de presentación el peticionante de una prestación no
acredita los extremos legales exigidos para acceder a la misma.
Por tal motivo, en la hipótesis de falta de derecho al momento de la solicitud, pero con
acceso o cumplimiento de los extremos legales durante el trámite y/o al momento de
resolver la petición, dará lugar al otorgamiento de la prestación solicitada, con la
salvedad que la fecha inicial de pago deberá establecerse a partir del momento en que
se reúnen los recaudos de ley
.
 #1095884  por lola442
 
Moratoria ley 24476 (a pagar) 60/30 01/10/1970 31/12/1973 R 03..03..00 101 03..03..00 AU
102 Comunes relación de dependencia 60/30 01/01/1974 31/10/1975 R 01..10..00 101 01..09..29 CO
Moratoria ley 24476 (a pagar) 60/30 01/11/1975 31/12/1975 R 00..02..00 101 00..02..00 AU
210 Industria de la carne 50/27 02/01/1976 15/06/1976 R 00..05..14 101 00..06..02 DI
210 Industria de la carne 50/27 01/07/1976 15/10/1977 R 01..03..15 101 01..05..06 DI
210 Industria de la carne 50/27 01/11/1977 15/12/1977 R 00..01..15 101 00..01..20 DI
210 Industria de la carne 50/27 01/01/1978 15/09/1978 R 00..08..15 101 00..09..13 DI
210 Industria de la carne 50/27 01/11/1978 15/11/1978 R 00..00..15 101 00..00..16 DI
210 Industria de la carne 50/27 01/12/1978 15/11/1979 R 00..11..15 101 01..00..23 DI
210 Industria de la carne 50/27 01/12/1979 15/03/1980 R 00..03..15 101 00..03..26 DI
210 Industria de la carne 50/27 15/05/1980 31/05/1980 R 00..00..16 101 00..00..17 DI
Moratoria ley 24476 (a pagar) 60/30 01/10/1980 31/12/1980 R 00..03..00 101 00..03..00 AU
210 Industria de la carne 50/27 01/01/1981 31/07/1981 R 00..07..00 101 00..07..23 DI
Moratoria ley 24476 (a pagar) 60/30 01/08/1981 31/12/1981 R 00..05..00 101 00..05..00 AU
210 Industria de la carne 50/27 01/01/1982 15/04/1982 R 00..03..15 101 00..03..26 DI
210 Industria de la carne 50/27 15/05/1982 15/07/1983 R 01..02..01 101 01..03..17 DI
Moratoria ley 24476 (a pagar) 60/30 01/08/1983 30/09/1983 R 00..02..00 101 00..02..00 AU
210 Industria de la carne 50/27 01/10/1983 31/12/1983 R 00..03..00 101 00..03..10 DI
Moratoria ley 24476 (a pagar) 60/30 01/01/1984 31/01/1984 R 00..01..00 101 00..00..29 AU
210 Industria de la carne 50/27 15/02/1984 28/02/1984 R 00..00..14 101 00..00..15 DI
Moratoria ley 24476 (a pagar) 60/30 01/03/1984 31/03/1984 R 00..01..00 101 00..00..29 AU
210 Industria de la carne 50/27 01/04/1984 30/06/1984 R 00..03..00 101 00..03..10 DI
Moratoria ley 24476 (a pagar) 60/30 01/07/1984 16/09/1985 R 01..02..16 101 01..02..15 AU
Moratoria ley 24476 (a pagar) 60/30 01/10/1991 30/09/1993 R 02..00..00 101 02..00..00 AU

105 Monotributistas sin ap. voluntarios 60/30 01/04/2004 31/01/2015 R 10..10..00 101 10..10..00 AU
001 Art. 19 (Exceso de Edad) 60/30 R 02..06..02 101 02..05..24 CO

El calculo me dá que tenés que agregarle más servicios autónomos por moratoria en los períodos libres de la certificación y sacarle entre el 85 y el 91 para que pague menos moratoria, pero para el derecho sería igual, que los tomes desde el 84 en adelante, te dá perfecto el derecho. Código 09 industria de la carne los extremos son 50/27.

Suerte, para mi te alcanza y sobra y es probable que vaya a verificar pero si tiene certificación y aparecen los códigos en SIPA aunque no esté exacto como la certi, te lo van a aprobar.
Suerte
 #1120785  por ceci81
 
Emma2011 escribió:
Emma2011 escribió: Hola Mariano, yo me presentaria y lo conversaria con el iniciador, a ver si da la edad de acuerdo a lo que el estime que te van a reconocer, si te dice que le faltan unos meses para llegar a la edad, pegas la vuelta y no la presentas...yo lo he hecho en algunas oportunidades...
Esperemos a ver que opina Lola...o algun otro forista que solidariamente nos quiera dar su opinion *suerte*
Agrego Mariano, supongamos la inicias y el tramite demora 9 meses como decis, durante ese lapso alcanzaria la edad, si es que le faltan 2 meses, invocando la circular nro 27/05 se la tendrian que otorgar (leela *leo* ). Pone en observaciones solicita aplicacion circular 27/05-

emma, te consulto, ya que tu yauda me fue de mucha utilidad.
me consulta un sr, que tramito solo la jubilacion y tenia aportes como camionero diferenciales.
Segun el muchos.
El tema es que le aplican la moratoria 24476 y lo jubilan en anses. le salio otorgada y cobra la minima.
Suponiendo que no le hayan tomado en cuenta las aoprtes como camioneros (ya sea proq no los tomaron como diferenciales o porque no le pidieron pruebas) si hay que recurrir, el sr puede cobrar igual, o afecta en algo el plazos para recurrir para investigar que paso con esos años diferenciales??
mil gracias