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  • JUBILACION NUEVA MORATORIA PAGO SUSPENDIDO.-

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1096037  por miguel19790
 
Les comento mi primer caso de una jubilacion por nueva moratoria (26970) que sale resuelto favorablemente, el dia que va a cobrar le dicen que el beneficio esta suspendido por anses....va y efectivamente esta suspendido el beneficio. La sra tiene un expte anterior con sdm denegado, por lo que en la nueva liquidacion se le incluye en la situacion de revista y con una nota se aclara que no se los considere por haber un expte anterior en donde la anses no los reconocia.-
A pesar de haber actuado conforme a las normativas ,se presento esto. Ahora la respuesta fue vaya a su casa a esperar que se arregle. Como ellos son los encargados del envio del sicam, fueron quienes en teoria garantizaban resultados. Saludos
 #1096097  por MARIO1943
 
miguel19790 escribió:Les comento mi primer caso de una jubilacion por nueva moratoria (26970) que sale resuelto favorablemente, el dia que va a cobrar le dicen que el beneficio esta suspendido por anses....va y efectivamente esta suspendido el beneficio. La sra tiene un expte anterior con sdm denegado, por lo que en la nueva liquidacion se le incluye en la situacion de revista y con una nota se aclara que no se los considere por haber un expte anterior en donde la anses no los reconocia.-
A pesar de haber actuado conforme a las normativas ,se presento esto. Ahora la respuesta fue vaya a su casa a esperar que se arregle. Como ellos son los encargados del envio del sicam, fueron quienes en teoria garantizaban resultados. Saludos
EL ERROR PARTE POR HABERLOS INCLUIDOS EN SIT. DE REVISTA, LOS MISMOS NO DEBEN INCLUIRSE HAY QUE HACER LA RESERVA DE ACUERDO A LA PREV 16/31

X - Situaciones Particulares
Los pagos de servicio doméstico (D89) que surjan en la pestaña de Historia de Pagos del
SICAM, cuyos servicios fueron denegados en oportunidad de una petición anterior, no
deberán ser considerados bajo ningún concepto (incluyendo la determinación de años
requeridos en el art. 38 de la Ley Nº 24.241), habida cuenta que no se trata de servicios
autónomos.
3. Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.