Hola, Soy Mariana, nueva en el foro. Tengo un cliente que trabajó en un comercio, terminándose la relación laboral por culpa de la empleadora a finales del año pasado, habiéndose producido el pertinente intercambio epistolar. Mi cliente conoce a la empleadora, y según él, aquella era titular del establecimiento pero meses después lo cedió. Mi temor es que el intercambio se haya producido con posterioridad a la cesión (la empleadora negó los dichos de mi cliente y la relación laboral), resultando, entonces, titular a quien le haya cedido el establecimiento. En éste segundo caso me surgen los interrogantes. Estaría frente a un caso de solidaridad?, qué valor tendría el intercambio epistolar con una persona física que al momento de suscribir las Cartas Documento no era titular del establecimiento, es decir, de no haberlo sido en ese preciso momento, se ha caído toda viabilidad de la demanda?.
Ahora creo que corresponde decir que es lo que creo, así no queda como que hago preguntas y no elucubré nada en mi inexperta mente de abogada: A mi entender el intercambio epistolar es válido y teniendo en cuenta la forma de la cesión (según mi cliente, a la madre de la empleadora) es un caso típico de fraude, incluso en el caso que la cesión se haya producido después del distracto, pudiendo demandar tanto a la titular anterior como a la nueva. De todos modos, corrijan si estoy totalmente equivocada, previo al traslado de la demanda corresponde oficiar, en carácter de diligencia preliminar, al RPC a fin que informe si se ha producido una transmisión del fondo de comercio, cosa que dudo bastante máxime la forma de proceder de estas personas. En caso de haberse producido, cabría ampliar la demanda, siempre, claro está, previo a darle traslado, a fin de hacer responsables por los rubros pertinentes tanto a la titular anterior como a la nueva.
Qué tan desorientada estoy?, es mi primer caso laboral y pido disculpas si han visto algún horror sustantivo o adjetivo
Ahora creo que corresponde decir que es lo que creo, así no queda como que hago preguntas y no elucubré nada en mi inexperta mente de abogada: A mi entender el intercambio epistolar es válido y teniendo en cuenta la forma de la cesión (según mi cliente, a la madre de la empleadora) es un caso típico de fraude, incluso en el caso que la cesión se haya producido después del distracto, pudiendo demandar tanto a la titular anterior como a la nueva. De todos modos, corrijan si estoy totalmente equivocada, previo al traslado de la demanda corresponde oficiar, en carácter de diligencia preliminar, al RPC a fin que informe si se ha producido una transmisión del fondo de comercio, cosa que dudo bastante máxime la forma de proceder de estas personas. En caso de haberse producido, cabría ampliar la demanda, siempre, claro está, previo a darle traslado, a fin de hacer responsables por los rubros pertinentes tanto a la titular anterior como a la nueva.
Qué tan desorientada estoy?, es mi primer caso laboral y pido disculpas si han visto algún horror sustantivo o adjetivo
