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  • IMPUGNACION Y RECLAMACION DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1095931  por carijusti
 
Hola foristas, que tal, la verdad tengo un caso quisiera saber su opinión...los hechos son estos: mi cliente quiere reclamar la paternidad..el fue reconocido e inscripto como hijo por sus abuelos maternos y a quien el llamaba hermana es su madre....mi duda es la siguiente...debo entablar una acción de impugnación matrimonial del reconocimiento por un lado..y por la otra una acción de reclamación extramatrimonial contra la presunta madre y el presunto padre? gracias....
 #1096062  por santiheladero
 
No queda claro quien figura como padre, pero hay q impugnar el reconocimiento con un adn.

y

Art. 254. Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no resultare de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

En este caso la acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la madre. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial, contra quien consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción se dirigirá contra sus sucesores universales.

Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo en todo tiempo.

Sus herederos podrán continuar la acción iniciada por él o entablarla si el hijo hubiese muerto en la menor edad o siendo incapaz.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir los dos años desde que alcanzase la mayor edad o la plena capacidad, o durante el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
 #1096430  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:No queda claro quien figura como padre, pero hay q impugnar el reconocimiento con un adn.

y

Art. 254. Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no resultare de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

En este caso la acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la madre. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial, contra quien consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción se dirigirá contra sus sucesores universales.

Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo en todo tiempo.

Sus herederos podrán continuar la acción iniciada por él o entablarla si el hijo hubiese muerto en la menor edad o siendo incapaz.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir los dos años desde que alcanzase la mayor edad o la plena capacidad, o durante el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

Vos sos un sinverguenza que se creo un usuario DR GRACIOSO, solo a loa fines de insultarme y ahora entrás acá y te haces el boludo, sabes que? Asi como me rompiste las pelotas semanas contestando todos y cada uno de mis post diciendo "dotora, como sabe" y estupideces asi, ahora BANCATELA QUE TE VOY A HACER LO MISMO QUE ME HICISTE Y TE LA VAS A TENER QUE BANCAR.

AHORA JODETE.