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 #1083681  por ired
 
Mi cliente envía CD a una obra social y vuelve con una cruz marcando el casillero que dice "rechazado"
Nunca me había pasado ¿como es esto? se puede simplemente rechazar una carta documento??
Que validez tiene?
La carta no ingresa a la esfera de conocimiento del destinatario por que el mismo se niega a recibirla. No es una actitud abusiva?
Supongo que debe existir jurisprudencia, alguien tiene algo al respecto?
 #1083710  por DRA. MACA
 
ired escribió:Mi cliente envía CD a una obra social y vuelve con una cruz marcando el casillero que dice "rechazado"
Nunca me había pasado ¿como es esto? se puede simplemente rechazar una carta documento??
Que validez tiene?
La carta no ingresa a la esfera de conocimiento del destinatario por que el mismo se niega a recibirla. No es una actitud abusiva?
Supongo que debe existir jurisprudencia, alguien tiene algo al respecto?
Está recibida. Hay mucha jurisprudencia y doctrina. Utilizá el buscador del portal.
 #1096550  por AUKA
 
Hola Dra MACA, no puedo encontrar la jurisprudencia y doctrina que menciona, al contrario, encontré un fallo donde el voto mayoritario dice que el problema es del quien hace la notificación (quiere decir eso) y opiniones que aconsejan una notificación con escribano. A mí no me parece pero estoy en la gran duda.
Podría por favor darme alguna referencia de la validez de las notificaciones rechazadas por dolo o negligencia del intimado.
Desde ya GRACIAS!!
DRA. MACA escribió:
ired escribió:Mi cliente envía CD a una obra social y vuelve con una cruz marcando el casillero que dice "rechazado"
Nunca me había pasado ¿como es esto? se puede simplemente rechazar una carta documento??
Que validez tiene?
La carta no ingresa a la esfera de conocimiento del destinatario por que el mismo se niega a recibirla. No es una actitud abusiva?
Supongo que debe existir jurisprudencia, alguien tiene algo al respecto?
Está recibida. Hay mucha jurisprudencia y doctrina. Utilizá el buscador del portal.
 #1096551  por AUKA
 
Lo que encuentro es del fuero laboral, me interesaría el civuil-comercial
GRACIAS
Deber de diligencia del receptor
“…la culpa del receptor pude exonerar de responsabilidad al emisor ante el no perfeccionamiento de la comunicación cursada.- Como culpa del receptor, entendemos básicamente “negligencia” o “desinterés” en facilitar un intercambio fluido de correspondencia, lo que se materializaría, según la definición del artículo 512 del Código Civil, en “la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiere a las circunstancias de las personas, del tiempo y el lugar”. (VAZQUEZ VIALARD, Antonio (director); OJEDA, Raúl Horacio (coordinador), en Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada, T. III, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2005. Pág. 394).-
 #1097606  por AUKA
 
AUKA escribió:Hola Dra MACA, no puedo encontrar la jurisprudencia y doctrina que menciona, al contrario, encontré un fallo donde el voto mayoritario dice que el problema es del quien hace la notificación (quiere decir eso) y opiniones que aconsejan una notificación con escribano. A mí no me parece pero estoy en la gran duda.
Podría por favor darme alguna referencia de la validez de las notificaciones rechazadas por dolo o negligencia del intimado.
Desde ya GRACIAS!!
DRA. MACA escribió:
ired escribió:Mi cliente envía CD a una obra social y vuelve con una cruz marcando el casillero que dice "rechazado"
Nunca me había pasado ¿como es esto? se puede simplemente rechazar una carta documento??
Que validez tiene?
La carta no ingresa a la esfera de conocimiento del destinatario por que el mismo se niega a recibirla. No es una actitud abusiva?
Supongo que debe existir jurisprudencia, alguien tiene algo al respecto?
Está recibida. Hay mucha jurisprudencia y doctrina. Utilizá el buscador del portal.