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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1095991  por MR2009
 
Buenas tardes! Recién estoy empezando a dedicarme a algunos temas laborales y quería hacerles una consulta a ver qué piensan...
Se trata de un despido indirecto. Yo voy por el empleador. La idea es pagar lo que corresponda pero llegar a un acuerdo respecto a cuotas, etc. Si llegamos a un acuerdo ahora, conviene hacer una espontánea en el SECLO (es decir, presentarlo para homologar) o pedir audiencia de conciliación? El trabajador en su TCL también reclama su correcta registración porque dice que ingresó a trabajar un mes antes de lo que realmente ingresó... pero como el empleador no contestó nada, se dio por despedido. Me surge la duda de la espontánea por este último tema... El trabajador podrá reclamar después en sede judicial aunque se homologue acuerdo en SECLO?
Muchisimas Gracias!!!!
Mariela.
 #1096180  por MR2009
 
Colegas, aprovecho la ocasión y les hago otra consulta... a los encargados de edificio SUPLENTES también les corresponde 3 meses de preaviso? Gracias!
 #1096196  por MR2009
 
Si, me sirve! Muchas Gracias!
Finalmente el trabajador va a pedir audiencia asíque no haremos acuerdo espontáneo. Sólo me queda ver el tema del preaviso... como es suplente tengo dudas respecto a si le corresponde tres meses de preaviso o no.
Gracias por tu respuesta!!
 #1096200  por adessoma
 
El encargado de edificio tiene estabilidad propia luego de transcurrido el plazo de 60 días, por lo que no puede ser despedido.
Atte:
 #1096203  por MR2009
 
Gracias!
Fue suplente durante un año por lo que le corresponde preaviso, pero tres meses aunque sea suplente o sólo uno?
 #1096212  por adessoma
 
El preaviso será de tres meses.
 #1096214  por adessoma
 
Aclaro: Tres meses de preaviso pero únicamente en caso de demolición de la propiedad. El suplente está sujeto a un contrato a plazo fijo, por lo que no corresponde preaviso en caso de que el suplente haya trabajado menos de un mes.
Saludos.
 #1096219  por MR2009
 
Claro. La suplencia era de un año pero él se dio por despedido (luego de enviar TCL que nunca fueron contestados por el Consorcio) a los 11 meses. Corresponden entonces 3 meses de preaviso.
Muchas gracias por tus respuestas,
Saludos!!
 #1096434  por wooten
 
MR2009 escribió:Claro. La suplencia era de un año pero él se dio por despedido (luego de enviar TCL que nunca fueron contestados por el Consorcio) a los 11 meses. Corresponden entonces 3 meses de preaviso.
Muchas gracias por tus respuestas,
Saludos!!
No entendiste lo que te dijo Adrian, son 3 meses si el edificio se demuele; por otra parte el suplente está ceñido a un contrato a plazo fijo, tenés que remitirte y observar las características de esa figura.
 #1096556  por MR2009
 
Sí entendí lo que me dijo Adrián. El tema es que el Estatuto no dice que son tres meses de preaviso sólo en el caso de demolición sino también cuando "... prescindiese de los servicios del empleado u obrero..." y ahí es donde surge mi duda: era suplente, tenía un contrato por 12 meses pero se dio por DESPEDIDO a los 11 meses (antes de la finalización del contrato).
Si es como vos decis, es decir, si se aplican las previsiones del contrato a plazo fijo, corresponde un mes de preaviso?
 #1096586  por adessoma
 
Estimados todos: Tal como señalé anteriormente, los encargados de edificio tienen la denominada estabilidad propia y las únicas causales de cesantía son las cuatro que prevé el art. 5° del estatuto ley 12.981, dado que el art. 6° del estatuto dice "Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo..."
Por otro lado, la segunda parte de ese mismo artículo dice: "Si el empleador demoliere la propiedad o le fuere expropiada lo mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5º deberá abonar en concepto de indemnización lo siguiente: 3 meses de sueldo en concepto de preaviso en las condiciones determinadas en la Ley Nº 11.729, el que deberá comunicarse por telegrama colacionado..."
Tener presente que el preaviso de tres meses rige únicamente para los casos de demolición del edificio, deberá pagar tres meses de preaviso.
Sin embargo, en el caso del cliente de la colega entiendo que por analogía se rige por las generales de la LCT, en atención a que por su condición de suplente se encuentra sujeto a un contrato a plazo fijo.
Saludos.
 #1096590  por MR2009
 
Colegas, gracias por sus respuestas, ya me queda más claro el tema. Saludos!
 #1096672  por wooten
 
Ley 12.981,Estatuto del Personal de Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal, art.6; sí, rectifico, son 3 meses de preaviso.