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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1096535  por periquita
 
Para la determinación del haber de pensión directa primero hay que determinar el INGRESO BASE.
El ingreso base es el promedio de los últimos cinco años desempeñados por el afiliado y se calcula del mismo modo que para el acceso a la jubilación, con la única diferencia que el promedio de los últimos 60 meses de remuneraciones se cuenta desde el mes anterior al mes de fallecimiento.
Sobre ese promedio o INGRESO BASE, se calcula la PRESTACIÓN DE REFERENCIA.

La prestación de referencia es
• el 70% del ingreso base si la condición de aportante del causante era regular (la pensión es el 70 % del 70 % del ingreso base, o sea el 49 % de dicho ingreso o del promedio de las remuneraciones de los últimos 5 años)
• el 50% del ingreso base si la condición de aportante del causante era irregular con derecho (la pensión es el 50 % del 70 % del ingreso base, o sea el 35 % de dicho ingreso o del promedio de las remuneraciones de los últimos 5 años)



DONDE DICE QUE ES EL 70% DEL 70%, O ESTOY ENTENDIENDO MAL CUANDO ME DICES QUE HAY UN ERROR. Y QUE TAMBIEN ES EL 70% DEL 70% PARA PENSION DIRECTA, Así es, también para la pensión directa.
 #1096553  por MARIO1943
 
ESTO DICE EL ART. 97 DE LA LEY 24241 EN CUANTO A LA DETERMINACION DEL HABER( NO VEO POR NINGUNA LADO QUE DIGA QUE ES EL 70% DEL 70%)

Ingreso base. Prestación de referencia del causante. Prestación del causante

ARTICULO 97º - Se entenderá por ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas en los cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado. No se tendrán en cuenta en el cálculo precedente los importes correspondientes al sueldo anual complementario ni los importes que en virtud de las normas establecidas en el segundo párrafo del artículo 9 excedan el máximo fijado en el primer párrafo del mismo artículo. Las normas reglamentarias establecerán el procedimiento de cálculo del ingreso base, el que una vez determinado deberá expresarse en cuotas del respectivo fondo de jubilaciones y pensiones, tomando el valor de la misma correspondiente al último día del mes anterior a la fecha de fallecimiento o de declaración de la invalidez transitoria.

A efectos del cálculo del capital técnico necesario establecido en el artículo 93 y del pago del retiro transitorio por invalidez, la prestación de referencia del causante o el haber de la prestación establecida en el inciso a) del artículo 28, será equivalente a:

a) El setenta por ciento (70 %) del ingreso base, en el caso de los afiliados que se encuadren en el apartado 1 del inciso a) el artículo 95 que fallezcan o tengan derecho a percibir retiro transitorio por invalidez;

b) El cincuenta por ciento (50 %) del ingreso base, en el caso de los afiliados que se encuadren en el apartado 2 del inciso a) del artículo 95, que fallezcan o tengan derecho a percibir retiro transitorio por invalidez.

Prestación de referencia de los beneficiarios de pensión. Haber de las pensiones por fallecimiento
 #1096554  por MARIO1943
 
POR ULTIMO Y ESTA VEZ LO DOY POR TREMINADO EL TEMA, AGREGO FALLO, DONDE NO SIEMPRE EL PROMEDIO D E LOS ULTIMOS 5 ANOS BENEFICIA EN PENSION DIRECTA O INVALIDEZ

Causa: “Vergara, Alicia Estela c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/Reajustes Varios”



Corte Suprema de Justicia de la Nación, 3/3/15.
1. Cabe revocar la sentencia que desestimó la pretensión de la actora a fin de que no se tuvieran en cuenta los aportes autónomos que el causante había efectuado durante sus últimos cinco años de trabajo y que en su reemplazo se computaran las remuneraciones que con anterioridad había obtenido bajo relación de dependencia- y condenar a la ANSES a recalcular el haber inicial del beneficio de pensión, computando un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante, de modo de quedar comprendidas las últimas 60 remuneraciones percibidas en relación de dependencia, actualizadas hasta la fecha del fallecimiento y las últimas 60 rentas de autónomo, a fin de que la prestación represente en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado.
2. Si el causante totalizó más de treinta y tres años de servicios - veintisiete años bajo relación de dependencia y el resto bajo el sistema autónomo-, excediendo lo necesario para el logro de una jubilación común, la aplicación literal del art. 97de la ley 24.441- que a fin de determinar el haber inicial de la pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad, toma un ingreso base calculado sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas dentro del período de cinco años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento del trabajador-, implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada y prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial, debiendo resolverse ponderando con amplitud el esfuerzo contributivo realizado, pues de otro modo se verían afectados el derecho a la protección integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social (art. 14bis CN).
 #1096555  por periquita
 
AGREGO FALLO, DONDE NO SIEMPRE EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 ANOS BENEFICIA EN PENSION DIRECTA O INVALIDEZ

Causa: “Vergara, Alicia Estela c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/Reajustes Varios”

Sí, claro, ése es el ejemplo que puse cuando contesté lo siguiente
periquita escribió:
MARIO1943 escribió: DISMINUYE , POR ALGO LOS QUE TIENEN EN LA ACTUALIDAD RTI, CUANDO CUMPLE LOS 60/65, QUIEREN CONVERTIRLA EN ORDINARIA
No todos, a muchos no les conviene y eso les baja el haber.
Conviene cuando en los últimos 5 años se aportó como autónomo (y entonces se toma sólo eso para el RTI) y en los anteriores se hizo como relación de dependencia con sueldos más o menos buenos.
 #1096560  por MATANGA19
 
Periquita estoy contestasndo las dudas, en cuanto a si es regular o irregular lee lo que escribí antes, el hijo el martes me trae al estudio el estado del sr, en cuento a su trabajo y sobre todo los aportes, ya que tenia dudas al respecto. Por eso si el regular o irregular te lo respondo el martes.
 #1096570  por MARIO1943
 
periquita escribió:AGREGO FALLO, DONDE NO SIEMPRE EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 ANOS BENEFICIA EN PENSION DIRECTA O INVALIDEZ

Causa: “Vergara, Alicia Estela c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/Reajustes Varios”

Sí, claro, ése es el ejemplo que puse cuando contesté lo siguiente
periquita escribió:
MARIO1943 escribió: DISMINUYE , POR ALGO LOS QUE TIENEN EN LA ACTUALIDAD RTI, CUANDO CUMPLE LOS 60/65, QUIEREN CONVERTIRLA EN ORDINARIA
No todos, a muchos no les conviene y eso les baja el haber.
Conviene cuando en los últimos 5 años se aportó como autónomo (y entonces se toma sólo eso para el RTI) y en los anteriores se hizo como relación de dependencia con sueldos más o menos buenos.
PERIQUITA, NADA QUE VER CON LO QUE ESTAS DICIENDO, TODO LO CONTRARIO
1) ESTO ADVIRTIO JAUREGUI CUANDO DECIA QUE AUTONOMOS MEJORA LOS HABERES PORQUE LOS PROMEDIOS VAN SEPARADOS Y DESPUES SE SUMAN,
PERO HAY UNA EXCEPCION , YA QUE PARA RTI O PENSIONES ES EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 ANOS Y CUANDO DENTRO DE ESOS 5 ANOS ESTA AUTONOMO LA REMUNERACION BAJA PORQUE DESPRECIA LOS PERIODOS D E RR.DD. QUE E STAN ANTES O TAMBIEN SI ESTAN DENTRO DE LOS 5 ANOS, YA QUE LOS PROMEDIOS NO SON SEPARADOS
ESTO DICE JAUREGUI Y NO ES PORQUE LO DIGA EL , ES LOGICA PURA
Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas.
2) EN EL FALLO PASO LO QUE ICE JAUREGUI, LE TOMARON SOLO LOS 5 ANOS D E AUTONOMO , POR ESO PIDIERON DESESTIMAR ESOS PERIODOS D E AUTONOMOS, PARA QUE LE TOME LOS PERIODOS D E RR.DD. QUE TENIA DESPUES D E LO 5 ANOS , CON MUY BUENOS SUELDOS
 #1096571  por MARIO1943
 
periquita escribió:AGREGO FALLO, DONDE NO SIEMPRE EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 ANOS BENEFICIA EN PENSION DIRECTA O INVALIDEZ

Causa: “Vergara, Alicia Estela c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/Reajustes Varios”

Sí, claro, ése es el ejemplo que puse cuando contesté lo siguiente
periquita escribió:
MARIO1943 escribió: DISMINUYE , POR ALGO LOS QUE TIENEN EN LA ACTUALIDAD RTI, CUANDO CUMPLE LOS 60/65, QUIEREN CONVERTIRLA EN ORDINARIA
No todos, a muchos no les conviene y eso les baja el haber.
Conviene cuando en los últimos 5 años se aportó como autónomo (y entonces se toma sólo eso para el RTI) y en los anteriores se hizo como relación de dependencia con sueldos más o menos buenos.
PERIQUITA, NADA QUE VER CON LO QUE ESTAS DICIENDO, TODO LO CONTRARIO
1) ESTO ADVIRTIO JAUREGUI CUANDO DECIA QUE AUTONOMOS MEJORA LOS HABERES PORQUE LOS PROMEDIOS VAN SEPARADOS Y DESPUES SE SUMAN,
PERO HAY UNA EXCEPCION , YA QUE PARA RTI O PENSIONES ES EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 ANOS Y CUANDO DENTRO DE ESOS 5 ANOS ESTA AUTONOMO LA REMUNERACION BAJA PORQUE DESPRECIA LOS PERIODOS D E RR.DD. QUE E STAN ANTES O TAMBIEN SI ESTAN DENTRO DE LOS 5 ANOS, YA QUE LOS PROMEDIOS NO SON SEPARADOS
ESTO DICE JAUREGUI Y NO ES PORQUE LO DIGA EL , ES LOGICA PURA
Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y se incapacita o fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos 60 meses de aportes. Entonces las pensiones pueden ser muy bajas.
2) EN EL FALLO PASO LO QUE ICE JAUREGUI, LE TOMARON SOLO LOS 5 ANOS D E AUTONOMO , POR ESO PIDIERON DESESTIMAR ESOS PERIODOS D E AUTONOMOS, PARA QUE LE TOME LOS PERIODOS D E RR.DD. QUE TENIA DESPUES D E LO 5 ANOS , CON MUY BUENOS SUELDOS
 #1096573  por MARIO1943
 
PERDON, CON RESPECTO A LO QUE DIJO PERIQUITA. INTERPRETE QUE CONVENIA RTI CUANDO HABIA AUTONOMO, PERO ME DOY CUENTA QUE QUIZO DECIR QUE CUANDO HAY AUTONOMO NO CONVIENE LA RTI. , ANALIZANDO LE DI OTRA LECTURA
 #1096626  por zaffaroni
 
muy interesante este post porque se debate con argumentos juridicos por gente que se dedica a esta parte del derecho. matanga19 yo tambien creo que en el estado del cliente hacer una rti no tienemucho sentido ademas de inferir que no lograra pasar la junta medica lamentablemente
 #1096692  por MATANGA19
 
Viste zafa, estas son las cosas que me gusta de los foros, el debate con gente capacitada para hacerlo!!!!Mario y Periquita unos genios!
 #1096831  por zaffaroni
 
MATANGA19 escribió:Viste zafa, estas son las cosas que me gusta de los foros, el debate con gente capacitada para hacerlo!!!!Mario y Periquita unos genios!
*flor* *abrazo*
 #1096909  por 82x100to
 
periquita escribió:Para la determinación del haber de pensión directa primero hay que determinar el INGRESO BASE.
El ingreso base es el promedio de los últimos cinco años desempeñados por el afiliado y se calcula del mismo modo que para el acceso a la jubilación, con la única diferencia que el promedio de los últimos 60 meses de remuneraciones se cuenta desde el mes anterior al mes de fallecimiento.
Sobre ese promedio o INGRESO BASE, se calcula la PRESTACIÓN DE REFERENCIA.

La prestación de referencia es
• el 70% del ingreso base si la condición de aportante del causante era regular (la pensión es el 70 % del 70 % del ingreso base, o sea el 49 % de dicho ingreso o del promedio de las remuneraciones de los últimos 5 años)
• el 50% del ingreso base si la condición de aportante del causante era irregular con derecho (la pensión es el 50 % del 70 % del ingreso base, o sea el 35 % de dicho ingreso o del promedio de las remuneraciones de los últimos 5 años)



DONDE DICE QUE ES EL 70% DEL 70%, O ESTOY ENTENDIENDO MAL CUANDO ME DICES QUE HAY UN ERROR. Y QUE TAMBIEN ES EL 70% DEL 70% PARA PENSION DIRECTA, Así es, también para la pensión directa.
¡¡Impecable síntesis!!
 #1097730  por MARIO1943
 
EJEMPLO DE COMO SE CALCULA EL HABER DE UNA RTI

35. Condición de Aportante
Conceptos para el Cálculo del Haber
Ingreso Base
El monto de un Retiro por Invalidez –transitorio o definitivo– y de una Pensión por Fallecimiento, es calculado a partir de un promedio mensual de remuneraciones y/o rentas sujetas a aportes del afiliado. Este promedio es lo que se denomina el Ingreso Base, que es el valor promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles, que hubieran sido percibidas durante los últimos 60 meses con obligación de efectuar aportes inmediatamente anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria. Para este promedio no serán tomados en cuenta los aguinaldos percibidos.
En el caso que el trabajador no cuente con 60 meses de afiliación al SIJP, para la determinación del Ingreso Base, se tomarán las remuneraciones y/o rentas correspondientes a los meses de afiliación, las cuales serán promediadas por el número de meses que el trabajador prestó servicios con aportes.
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36. Condición de Aportante
Conceptos para el Cálculo del Haber
Prestación de Referencia
Es el porcentaje del Ingreso Base a partir del cual se cuantifica un Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento del trabajador en actividad. La condición de aportante establece el porcentaje a aplicar sobre el Ingreso Base.
Aportantes Regulares: La prestación de Referencia será equivalente al 70% del Ingreso Base.
37. Aportantes Irregulares con derecho: La Prestación de Referencia será equivalente al 50% del Ingreso Base.
En el caso de Invalidez, el haber mensual del Retiro, será equivalente al 100% de la Prestación de Referencia si es aportante regular.
En otras palabras, si el afiliado es aportante regular, cobrará el 70% del Ingreso Base, mientras que si es aportante irregular con derecho, cobrará el 50% de dicho Ingreso Base.

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38. Condición de Aportante
Ejemplos casos de Invalidez
Trabajador Aportante Regular
Ejemplo 1
Un trabajador se invalida. Al momento de darse esa contingencia se encuentra realizando aportes en relación de dependencia desde hace 4 años en la misma empresa.
Solicita la Prestación y la Comisión Médica le emite un dictamen con un 67% de discapacidad laboral.
Condición de Aportante: Regular.
39. Su Ingreso Base fue establecido en $7500,00.
40. La Prestación de Referencia es equivale a $7500,00 x 70%.
41. El haber mensual inicial es de $5.250.
 #1097736  por periquita
 
Muy clara la explicación, excelente aporte.

Espero que ahora no queden más dudas sobre el tema.

Saludos