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  • ABSURDO ! JUEZ: "ACTUAL C.C. NO ES MÁS UNA NORMA JURIDICA"

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 #1096675  por sanfi
 
Sres. Colegas, estoy indignada y tengo serias dudas: LLevo un divorcio contradictorio donde mi cliente se incapacito. Con la sentencia de la Curatela me presento en el div. contradictorio para seguir el t´ramite y el Juzgado me provee esto que lo copio porque necesito que sepan esto, que tambien les puede suceder, ahi va:
9 de Abril de 2015.-
················Atento el estado de autos y de conformidad con lo dispuesto por el art. 842 del CPCC, fíjase la audiencia del día 10 del mes de junio de 2015 a las 9.00 hs.
················NOTIFIQUESE.-
················Dése intervención al Sr. Agente Fiscal (art. 151 del C.P.C.C).-
Dado que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fue aprobado por la Ley 26.994 (B.O. del 8 de octubre de 2014) y entrará a regir a partir del 1° de agosto de 2015, uno de los interrogantes que se presenta en la etapa transicional del código "viejo " al código "nuevo" es el tratamiento de los procesos en trámite. En particular, aquellos que tramitan en el marco de un divorcio contencioso y en el interín que entre en vigencia el Código Civil y Comercial.-
Respecto a la eficacia temporal de estos casos, resultrá aplicable el principio general que establece el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes". Esta norma sienta el principio que a partir de su entrada en vigencia, las leyes deben aplicarse con la máxima extensión. No sólo para el futuro, sino también a los hechos y relaciones producidos durante la ley anterior vigente al dictarse el nuevo ordenamiento de fondo. Es decir, a los procesos pendientes de resolución porque aún no ha recaído sentencia firme, y por lo tanto, actor o demandado carecerían de un derecho adquirido.-
Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Desde que ésta se sancionó, la anterior dejó de regir, no es más una norma jurídica, pertenece a la historia del derecho. El juez no puede juzgar sino conforme a las normas de derecho obligatorias que están en vigor en el momento en que dicta su sentencia. La vieja ley no puede ser tomada en consideración a menos que la nueva ley, bajo ciertas condiciones, preste su fuerza a la vieja ley. En el fondo, aún en esa hipótesis, es la nueva ley la que estatuye, la que ordena, porque es ella la que le está dando vida a la anterior (conf. Borda Guillermo "Tratado de Derecho Civil, Parte General", Edit.La Ley, 13° Edición, t. I, pag.189, donde cita a Szazy, E."Recueil de Cours de I¨Academiede Droit Internacional, t.47, pag.206). Por lo tanto, si en pleno desarrollo de un divorcio contradictorio no se dictó sentencia o está apelada y no se expedió la Alzada, quien debe resolver está obligado a expedirse sobre la base de la nueva normativa.-
En consecuencia, y teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y el estado de autos (que aún no se han producido pruebas, momento de alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias, además del costo económico que implica para ellas), hágase saber a las partes que podrán manifestar en este estado del proceso, si su deseo es continuar con el trámite de las presentes actuaciones, y seguirán los autos según su estado, pero sabiendo de las consecuencias que implica la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.-

Por favor, estoy desconcertada....Qué hago !!!!
 #1096700  por ebarreyro
 
Yo pondría un escrito: Que así como cuando entra en vigencia una nueva ley debería aplicarse la misma, siendo que hoy la única ley vigente es la indicada en el libelo inicial, requiero de V.S. prosiga con el trámite del proceso.
Asimismo, dado que el efecto de la promoción de la demanda de divorcio es un hecho consumado bajo el código civil vigente, y que la sentencia retrotrae sus efectos a dicho hito procesal, deviene inadecuado adelantarse a eventuales hechos que no dejan de ser tales.
 #1096741  por nesta
 
Hola, no es absurdo, es un punto de vista. Ciatan a borda ; es decir, no inventaron nada. Seguro hay quienes piensan q la nueva ley no debe aplicarse a los hechos pasados o procesos anteriores a la entrada a vigencia del nueo codigo.
 #1096751  por sanfi
 
Art 3° del Código Civil:
“A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario.
La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.”
Es decir que vulnera el principio de irretroactividad de la ley ... que las leyes disponen a futuro, y que hasta la entrada en vigencia del nuevo Código la ley aplicable es esta...
 #1096815  por NORMA
 
ebarreyro escribió:Yo pondría un escrito: Que así como cuando entra en vigencia una nueva ley debería aplicarse la misma, siendo que hoy la única ley vigente es la indicada en el libelo inicial, requiero de V.S. prosiga con el trámite del proceso.
Asimismo, dado que el efecto de la promoción de la demanda de divorcio es un hecho consumado bajo el código civil vigente, y que la sentencia retrotrae sus efectos a dicho hito procesal, deviene inadecuado adelantarse a eventuales hechos que no dejan de ser tales.
Excelente tu respuesta!!!