Buenas, tengo un caso que me genera algunas dudas sobre como proceder. Las partes celebraron un convenio de alimentos a favor del hijo menor de edad que fue homologado judicialmente. En el mismo se establecía que el padre del niño abonaría el 30% del sueldo en concepto de alimentos, monto que seria retenido por el empleador y depositado judicialmente. Se efectuó el oficio correspondiente al empleador para la toma de la retención ordenada, pero el abogado que en ese entonces intervenía no puso el DNI del alimentante por lo que el empleador informó que no pudo trabar el embargo por faltar el dni. El abogado nunca reitero el oficio por lo que hasta el momento la Sra no cobro los alimentos. Ya paso mas de un año, ahora me voy a presentar con el nuevo oficio y la duda es con respecto a los alimentos adeudados desde la homologacion del convenio que no se cobraron. Puedo directamente pedir que el empleador efectue el pago de las sumas adeudadas por su empleado? O tengo que intimar al alimentante al pago?