Hola colegas, mi nombre es Jonatan, estoy recibido de abogado hace poco y me cayó un caso de familia al estudio
y no estoy seguro de como encararlo. La mujer es mayor de edad. Vive con la madre y su esposo el cual no es el padre
biológico pero la crió desde pequeña, ya que el padre biológico la reconoció y se mandó a mudar, nunca cumplió con sus
obligaciones. Ahora esta mujer quiere cambiarse el apellido paterno por el del esposo de su mamá que, si vamos a los hechos,
ha sido su verdadero padre.
Yo tengo pensado encararlo por el lado de la adopción integrativa pero solicitando la inconstitucionalidad de los arts. 313 y 323
del Código Civil, para poder solicitar la adopción plena y que no pierda el vínculo con su madre biológica sino solo con su padre, ya que, creo que si pido la adopción simple se le adicionaría el apellido del adoptante pero no se suprimiría el del padre biológico.
La otra opción que tenía contemplada es la de iniciar una acción (que no se cuál sería) basada en el art. 15 de la ley 18.248 alegando justos motivos para el cambio del apellido. Pero no se que es lo que más me conviene en cuanto a duración del proceso,
admisión de la acción, etc.
Si alguien ha tenido un caso similar y me quiere compartir su experiencia, se los agradecería
y no estoy seguro de como encararlo. La mujer es mayor de edad. Vive con la madre y su esposo el cual no es el padre
biológico pero la crió desde pequeña, ya que el padre biológico la reconoció y se mandó a mudar, nunca cumplió con sus
obligaciones. Ahora esta mujer quiere cambiarse el apellido paterno por el del esposo de su mamá que, si vamos a los hechos,
ha sido su verdadero padre.
Yo tengo pensado encararlo por el lado de la adopción integrativa pero solicitando la inconstitucionalidad de los arts. 313 y 323
del Código Civil, para poder solicitar la adopción plena y que no pierda el vínculo con su madre biológica sino solo con su padre, ya que, creo que si pido la adopción simple se le adicionaría el apellido del adoptante pero no se suprimiría el del padre biológico.
La otra opción que tenía contemplada es la de iniciar una acción (que no se cuál sería) basada en el art. 15 de la ley 18.248 alegando justos motivos para el cambio del apellido. Pero no se que es lo que más me conviene en cuanto a duración del proceso,
admisión de la acción, etc.
Si alguien ha tenido un caso similar y me quiere compartir su experiencia, se los agradecería