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  • JUICIO DE ESCRITURACION. CESION DE DERECHOS.

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 #1096752  por tom78
 
Hola. En un juicio de escrituración totalmente ganado por el actor, con sentencia firme, el actor victorioso cede sus derechos antes de escriturar.aclaro que la sentencia había sido apelada por el demandado en cámara, suprema corte y corte
 #1096756  por tom78
 
Sigo.
Había sido apelada en todas las instancias por demandado y en todas perdió.
Pero el actor no llega a escriturar y cede sus derechos. La cesión se hace en instrumento privado con firmas certificadas. Se presenta el cesionario en el expediente y pide escriturar. El juez le dice que debe cumplimentar con los requisitos formales de la cesión: ESCRITURA PÚBLICA O ACTA JUDICIAL. El cesionario no hace mas nada.
PASAN VEINTE AÑOS.
Me llega el caso ahora y el cesionario quiere escriturar. Es muy difícil ubicar al cedente ,aparentemente falleció.
Buscando jurisprudencia, en algunos casos, las sentencias firmes no se consideran derechos litigiosos, y por lo tanto no se les exigen las formalidades de la cesión.
El cesionario no está en posesión. Sólo tiene un comodato que les hizo firmar a los ocupantes hace 20 años. Hoy son otros.
Hoy ya cambiò el juez.
Qué hago? Me tiro un lance y presento pedido de escriturar de nuevo fundamentando que no son derechos litigiosos?? Cómo puedo respaldar mas el pedido? O qué otra alternativa ven p llegar a la escritura? La usucapión la veo difícil por el tema de la posesión.
Espero cualquier aporte ,que serán muy bienvenidos.
 #1096817  por legalescom
 
Dispone el Art. 1184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:

1º) Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro.
8º) Las transacciones sobre bienes inmuebles.
9º) La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública.
10º) Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública.

Por ello, entiendo que los inscs. 1), 8) y 9), del art. 1184, te obliga a la escritura pública, ni siquiera el acta judicial, la supliría.