Además la efectivización del encargado suplente depende de que el titular se reintegre a sus tareas desde fin de su licencia médica, fijate lo que dice el art.9 del Convenio:"Si el titular no retomase sus funciones dentro del término de 1 año, después de transcurridos los plazos de 3 a 6 meses, según fuere su antigüedad, términos durante los cuales el empleador tiene obligación de conservarle el empleo, el suplente será confirmado como efectivo, con los derechos y obligaciones de tal, computándosele su antigüedad desde el ingreso al mismo". Ahí tenés la hipótesis de base.