Hola Colegas,
Les hago consulta por el siguiente tema:
Una señora estaba percibiendo una cuota alimentaria de su esposo. Están separados de hecho hace 18 años aprox. De repente el esposo NO le deposita mas dinero.
El único expediente iniciado es un divorcio, sin sentencia y NADA dice acerca de la cuota alimentaria.
Nuestra duda es la siguiente: Si iniciamos juicio de alimentos entre cónyuges antes de agosto, que pasa cuando entre en vigencia el nuevo código civil y comercial, teniendo en miras el art. 7 del nuevo código? Nos seguimos rigiendo por el viejo Codigo o por el nuevo? Que interpretan?
ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
Otra consulta: Con su experiencia en familia, que conviene hacer: Iniciar directamente un juicio de alimentos entre conyuges? o conviene enviar previamente una CD?
Gracias Colegas por sus opiniones.
Les hago consulta por el siguiente tema:
Una señora estaba percibiendo una cuota alimentaria de su esposo. Están separados de hecho hace 18 años aprox. De repente el esposo NO le deposita mas dinero.
El único expediente iniciado es un divorcio, sin sentencia y NADA dice acerca de la cuota alimentaria.
Nuestra duda es la siguiente: Si iniciamos juicio de alimentos entre cónyuges antes de agosto, que pasa cuando entre en vigencia el nuevo código civil y comercial, teniendo en miras el art. 7 del nuevo código? Nos seguimos rigiendo por el viejo Codigo o por el nuevo? Que interpretan?
ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
Otra consulta: Con su experiencia en familia, que conviene hacer: Iniciar directamente un juicio de alimentos entre conyuges? o conviene enviar previamente una CD?
Gracias Colegas por sus opiniones.