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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1096872  por mariana2010
 
Hola Colegas,
Les hago consulta por el siguiente tema:
Una señora estaba percibiendo una cuota alimentaria de su esposo. Están separados de hecho hace 18 años aprox. De repente el esposo NO le deposita mas dinero.
El único expediente iniciado es un divorcio, sin sentencia y NADA dice acerca de la cuota alimentaria.

Nuestra duda es la siguiente: Si iniciamos juicio de alimentos entre cónyuges antes de agosto, que pasa cuando entre en vigencia el nuevo código civil y comercial, teniendo en miras el art. 7 del nuevo código? Nos seguimos rigiendo por el viejo Codigo o por el nuevo? Que interpretan?
ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

Otra consulta: Con su experiencia en familia, que conviene hacer: Iniciar directamente un juicio de alimentos entre conyuges? o conviene enviar previamente una CD?

Gracias Colegas por sus opiniones.
 #1096889  por ElenaBeatriz
 
Hola como estas? a partir de la entrada en vigencia del nuevo código, la presentación del divorcio es incusado, por lo que decretado el divorcio ya no van a existir cónyuges culpables o inocentes. Por lo tanto, el esposo de la Sra. no tiene obligación de pasarle una cuota alimentaria. Sin embargo, el nuevo Código contempla la figura de pensión compensatoria art. 444 "el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado..."

En el caso de tener tu clienta una sentencia que determina la inocencia de tu cliente en la separación o divorcio, no puede ser modificada por la entrada en vigencia de un Código que no sanciona la culpabilidad ni el dolo en materia matrimonial, porque los alimentos del inocente integran su derecho de propiedad constitucional que no puede ser alterado por una ley posterior.
Sin embargo, al no tener tu clienta una sentencia a su favor, creo que con los tiempos que maneja la justicia no estas a tiempo de lograr un divorcio con culpa del cónyuge para que le tenga que pasar alimentos.
Yo lo encararía con el nuevo código en la figura del art. 444 de la pensión compensatoria.
Saludos!