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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1096701  por sarabi
 
Hola: me viene a ver un señor, psicólogo él, para jubilarse. Tiene aportes como autónomo y también en relación de dependencia por dar clases en instituto privado en CABA. El tema es que tiene además 3 años aportados al IPS por clases que dictó en instituto privado en pcia. Bs,As. Tengo que hacer reco en iPS primero para iniciar jubi en Anses verdad?
Del instituto de Pcia. me entregaron decl jurada de certificación de servicios con cargo y periodo. Esto debo hacerlo certificar firma en Dipregep no? Donde queda y como se hace?
También me dieron detalle de remuneraciones y aportes en hoja membretada del instituto con firma del representante legal y fotocopias del telegrama de despido. Está Bien?
Me falta algo?
Después saco turno en IPS para reco? Me piden Código original docente, que es?
Desde ya gracias a quien me pueda ayudar
 #1096853  por MARIO1943
 
SI SON TRES ANOS EN IPS Y NO LO NECESITAS, TE CONVIENE RENUNCIARLOS ,EL RECO EN IPS, TE TARDA MUCHOS MESES , LO MISMOS EN EL TOTAL DE LA MORATORIA REPRESENTA $ 2.100, $ 35 POR MES, ESTE IMPORTE RELACIONALO CON LO QUE PERDES MENSUALMENTE EN LA JUBILACION, LA PERDIDA ES BASTANTE GRANDE

1) El decreto ley 9316 de 1946 aún vigente instaura el régimen de reciprocidad entre diferentes cajas para lo que declara computables para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes de las diferentes cajas nacionales y provinciales, los servicios prestados sucesiva o simultáneamente, bajo el régimen de una o de diversas Cajas, previo reconocimiento de los mismos por la Caja que corresponda. Pero no obliga a computarlos, los “declara computables”, de lo que se sigue que su cómputo es facultativo y a pedido de parte.

2) Los convenios de reciprocidad, tal como lo dice el Dr Jerónimo Serralunga en el artículo de su autoría “La reciprocidad jubilatoria a los ojos de la Constitución Nacional” (Revista de Jubilaciones y Pensiones - Tomo XV - Página 57)“… nacieron para beneficiar al trabajador, para que pueda jubilarse, aunque no reúna los requisitos sustanciales de accesibilidad del beneficio (edad y servicios) en una sola caja. Lo esencial es la posibilidad de computar servicios foráneos. Lo importante es poder jubilarse. Lo demás es accesorio, meramente formal y de segundo nivel: digamos, descartable en cuanto impida al trabajador obtener el beneficio o perjudicarlo en el monto de sus haberes, porque lo que se buscó desde siempre, insistimos, es solucionar un problema a los trabajadores, no crearles problemas nuevos”.


3) El carácter facultativo del régimen de reciprocidad fue reconocido en la Resolución 13.722/05-ANSeS (CARSS) Servicios nacionales y provinciales. Carácter facultativo del régimen de reciprocidad. Posibilidad de renunciar a los servicios provinciales a los efectos de obtener el beneficio con servicios nacionales exclusivamente, de fecha 31 de marzo de 2005. En ella la CARSS determinó el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316/46, expresando “…vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio”. Y sigue diciendo “si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para la que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad...”

4) Este carácter facultativo del régimen fue confirmado por la CARSS en la Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS). Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.en la que dice “Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los ciento veinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional”.
 #1096854  por MARIO1943
 
SI SON TRES ANOS EN IPS Y NO LO NECESITAS, TE CONVIENE RENUNCIARLOS ,EL RECO EN IPS, TE TARDA MUCHOS MESES , LO MISMOS EN EL TOTAL DE LA MORATORIA REPRESENTA $ 2.100, $ 35 POR MES, ESTE IMPORTE RELACIONALO CON LO QUE PERDES MENSUALMENTE EN LA JUBILACION, LA PERDIDA ES BASTANTE GRANDE

1) El decreto ley 9316 de 1946 aún vigente instaura el régimen de reciprocidad entre diferentes cajas para lo que declara computables para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes de las diferentes cajas nacionales y provinciales, los servicios prestados sucesiva o simultáneamente, bajo el régimen de una o de diversas Cajas, previo reconocimiento de los mismos por la Caja que corresponda. Pero no obliga a computarlos, los “declara computables”, de lo que se sigue que su cómputo es facultativo y a pedido de parte.

2) Los convenios de reciprocidad, tal como lo dice el Dr Jerónimo Serralunga en el artículo de su autoría “La reciprocidad jubilatoria a los ojos de la Constitución Nacional” (Revista de Jubilaciones y Pensiones - Tomo XV - Página 57)“… nacieron para beneficiar al trabajador, para que pueda jubilarse, aunque no reúna los requisitos sustanciales de accesibilidad del beneficio (edad y servicios) en una sola caja. Lo esencial es la posibilidad de computar servicios foráneos. Lo importante es poder jubilarse. Lo demás es accesorio, meramente formal y de segundo nivel: digamos, descartable en cuanto impida al trabajador obtener el beneficio o perjudicarlo en el monto de sus haberes, porque lo que se buscó desde siempre, insistimos, es solucionar un problema a los trabajadores, no crearles problemas nuevos”.


3) El carácter facultativo del régimen de reciprocidad fue reconocido en la Resolución 13.722/05-ANSeS (CARSS) Servicios nacionales y provinciales. Carácter facultativo del régimen de reciprocidad. Posibilidad de renunciar a los servicios provinciales a los efectos de obtener el beneficio con servicios nacionales exclusivamente, de fecha 31 de marzo de 2005. En ella la CARSS determinó el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316/46, expresando “…vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio”. Y sigue diciendo “si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para la que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad...”

4) Este carácter facultativo del régimen fue confirmado por la CARSS en la Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS). Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.en la que dice “Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los ciento veinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional”.
 #1096863  por periquita
 
Coincido con lo que te dijeron MATANGA y MARIO
sarabi escribió:Hola: me viene a ver un señor, psicólogo él, para jubilarse. Tiene aportes como autónomo y también en relación de dependencia por dar clases en instituto privado en CABA. El tema es que tiene además 3 años aportados al IPS por clases que dictó en instituto privado en pcia. Bs,As. Tengo que hacer reco en iPS primero para iniciar jubi en Anses verdad? en qué años trabajó para el IPS? Salen esos años en la Historia Laboral de ANSES?
Del instituto de Pcia. me entregaron decl jurada de certificación de servicios con cargo y periodo.Debe ser el CEC 15
Esto debo hacerlo certificar firma en Dipregep no? NO, debés pedir el "código", tarda entre un año y un año y medio Donde queda y como se hace? Torre 1 - piso 10 de La Plata. Se presenta toda la documentación, puede hacerlo cualquiera. Para retirar lo hace el titular o apoderado.
También me dieron detalle de remuneraciones y aportes en hoja membretada del instituto con firma del representante legal y fotocopias del telegrama de despido. Está Bien? Me falta algo? falta la planilla de cese, fotocopia DNI y nota diciendo que se va a jubilar por ANSES. Entregar por duplicado y una tercera copia para vos.
Después saco turno en IPS para reco? Sí, pero el después es dentro de un año
Me piden Código original docente, que es? los papeles que tramitas en DIPREGEP
Desde ya gracias a quien me pueda ayudar
 #1097139  por sarabi
 
Gracias a todos por sus respuestas. Periquita los años a IPS van de 12/2002 a 12/2005 y si aparecen en la Historia Laboral de Anses. Entonces trato de desistir esos años verdad?
 #1097157  por periquita
 
Sí, según la UDAI, a lo mejor hay que ingresarlo bajo insistencia. Llevate impreso lo que te puso Mario.

Contanos como te fue.

Saludos
 #1097304  por JuanPP
 
Hola periquita, cómo estás?

Te hago una consulta a ver si me podés dar una mano. Mi esposa es docente de nivel inicial. Hasta el 31/12/2014 trabajó en un Jardín privado en CABA y en Marzo 2015 ingresó a un privado pero de Provincia de Buenos Aires. Entre la documentación que le solicitaron en el nuevo jardín, está un formulario que se llama CEC15 a través del cual, si no me equivoco, se le reconocería la antiguedad (del jardín viejo) en la nueva institución.
El tema es que en el jardín viejo, de CABA, no le entregan el CEC 15. Ya lo pidió mil veces y ni siquiera le dicen que no (y el motivo). Siempre excusas con el contador y bla bla...La consulta puntualmente es: se lo deben entregar si o si? En CABA también te tienen que entregar ese formulario o es solo de PBA?

Como siempre, mil gracias de antemano.

Saludos!

Juan Pablo
 #1097328  por periquita
 
JuanPP escribió:Hola periquita, cómo estás?

Te hago una consulta a ver si me podés dar una mano. Mi esposa es docente de nivel inicial. Hasta el 31/12/2014 trabajó en un Jardín privado en CABA y en Marzo 2015 ingresó a un privado pero de Provincia de Buenos Aires. Entre la documentación que le solicitaron en el nuevo jardín, está un formulario que se llama CEC15 a través del cual, si no me equivoco, se le reconocería la antiguedad (del jardín viejo) en la nueva institución.
El tema es que en el jardín viejo, de CABA, no le entregan el CEC 15. Ya lo pidió mil veces y ni siquiera le dicen que no (y el motivo). Siempre excusas con el contador y bla bla...La consulta puntualmente es: se lo deben entregar si o si? En CABA también te tienen que entregar ese formulario o es solo de PBA? Ese formulario es sólo de provincia. Tiene que pedir un certificado de antigüedad y llevarlo a legalizar a la DEGEP, en Santa Fe 4358.

Como siempre, mil gracias de antemano.

Saludos!

¿Tu esposa no había presentado la jubilación por la ley 14255 y le demoraba mucho en salir?

Juan Pablo
 #1097338  por JuanPP
 
Muchas gracias por la respuesta. Es mi mamá la que se jubiló (finalmente) y por la que te realicé las consultas anteriormente. Mis viejos me pidieron que les genere una cuenta y les ayude a hacer la consulta. Perdón por la consulta por MP, no tengo demasiado claro de como se interactúa por este medio y no sabía como hacerte llegar la consulta puntualmente a vos para que la veas. Tenés razón en lo que me dijiste. Gracias nuevamente. Saludos!