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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #898121  por DRJOJOT
 
El tema es el siguiente, tengo un cliente que a alquilado un inmueble rural por el cual no a redactado un contrato de alquiler,solo posee un recibo firmado por el propietario de conformidad en el cual acepata el pago de mi cliente en concepto de alquiler. PASADO UN TIEMPO,HECHO LA SIEMBRA Y EN TIEMPO DE LLEGAR LA COCECHA,a mi cliente no le deja entrar mas el propietario del campo,de decir que de alguna forma se lo ha despojado,sin mencionar el perjuicio economico producido por la perdida de la coceha, necesito ayuda para poder encausar de la mejor forma,es decir,lo mas rapido pocible el caso.
Que accion es recomendable en este caso? La ACCION POSESORIA DE DESPOJO? DE MANUTENCION? O ALGUN INTERDICTO? AGRADECERE MUCHO SU AYUDA.
SI TIENEN ALGUN MODELO DE ACCION POSESORIA Y DE INTERDICTO POR FAVOR PUBLICAR. GRACIAS
 #898123  por DRJOJOT
 
DRJOJOT escribió:El tema es el siguiente, tengo un cliente que a alquilado un inmueble rural por el cual no a redactado un contrato de alquiler,solo posee un recibo firmado por el propietario de conformidad en el cual acepata el pago de mi cliente en concepto de alquiler. PASADO UN TIEMPO,HECHO LA SIEMBRA Y EN TIEMPO DE LLEGAR LA COCECHA,a mi cliente no le deja entrar mas el propietario del campo,de decir que de alguna forma se lo ha despojado,sin mencionar el perjuicio economico producido por la perdida de la coceha, necesito ayuda para poder encausar de la mejor forma,es decir,lo mas rapido pocible el caso.
Que accion es recomendable en este caso? La ACCION POSESORIA DE DESPOJO? DE MANUTENCION? O ALGUN INTERDICTO? AGRADECERE MUCHO SU AYUDA.
SI TIENEN ALGUN MODELO DE ACCION POSESORIA Y DE INTERDICTO POR FAVOR PUBLICAR. GRACIAS
 #898134  por Mordisco
 
Yo optaria por un interdicto de recobrar.

Un modelo, te envio uno mio. (adaptalo)

Jurisprudencia http://ar.vlex.com/vid/-40131684

OBJETO: Promueve Interdicto de Recobrar

SEÑOR JUEZ:

Julio César RODRÍGUEZ, abogado, inscripto en la M. P. N° ……….. del C.P.A.F., en representación de la señora ………………, constituyendo domicilio procesal en la avenida ……… N° ………… de la ciudad de Formosa, a V.S. me presento respetuosamente y digo:

I.- PERSONERÍA
Que la Señora ………., de nacionalidad argentina, soltera, mayor de edad, D.N.I Nº ………., con domicilio real sobre calle ……………… de la localidad de Fortín Lugones, me ha conferido poder general para asuntos judiciales y administrativos, según consta en el instrumento en este acto adjuntado, escritura N° ………./12 del R.N. N° 21, en copia certificada y copia simple, el que se declara bajo juramento está vigente.

II.- OBJETO
En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente a promover INTERDICTO DE RECOBRAR (arts. 2469 y Conc., del C.Civil y arts. 610 y Conc. del CPCC), en contra de doña ……………, con domicilio en la Avenida ………. intersección calle …………… del barrio ……….., inmueble objeto del presente litigio, a los efectos de obtener su restitución, en las condiciones en que se hallaba antes del despojo -libre de ocupantes- abarcando a todos los sujetos previstos por el artículo 611 del CPCC, entre los que se encuentran aquellos que pudieron entrar al inmueble con posterioridad al despojo. (CAP CNCiv. Sala D., 09.04.90. Kardex SRL c. González)

III. LEGITIMACIÓN PARA OBRAR
En la fecha 30 de Mayo del año 2.011, mi mandante celebró un contrato de Cesión de derechos y obligaciones y venta de mejoras con el Señor AAA, y conforme cláusula PRIMERA, adquiría todos los derechos y acciones que le correspondían o pudiera corresponderle a Don AAA, sobre una porción de terreno sin mensurar, que mide aproximadamente DIEZ mtrs de frente por QUINCE mtrs de fondo, situado sobre la Avenida …………. intersección calle ………. del barrio ………… y que forma parte de una parcela de mayor extensión, , y que se individualiza catastralmente, como una porción de terreno sin mensurar de la PARCELA N° 000, de la MANZANA N° 000 del LOTE RURAL N° 00000, de esta ciudad, Padrón Inmobiliario N° 0000. NOMENCLATURA CATASTRAL: DPTO. 01- CIRC. VII- SECC. G- MZ. …- PARC. …. Además adquirió las mejoras, propiedad del cedente, enclavadas en la misma, cuya superficie aproximada es de 55 mtrs cuadrados; con firmas certificadas en el Registro Notarial N° 14, ante la escribana …………….., e inscripta en el ACTA N° 000- FOLIO N° 00000 del LIBRO DE REQUERIMIENTOS N° 1.
El cedente, Don AAA, adquirió los derechos, acciones y mejoras sobre el inmueble citado anteriormente, a través de un contrato de Cesión de boleto de compraventa, celebrado en la fecha, 19 de octubre del año 2.010, de doña BBB, cuyas firmas se encuentran certificas en el R. N. N° 21, de la ciudad de Formosa, ante el escribano autorizante, don xxxxxxx, e inscripta en el ACTA N° 000- FOLIO N° 0000 del LIBRO DE INTERVENCIONES EXTRAPROTOCOLORES N° 26.
Mi poderdante recibió la posesión del inmueble, de Don AAA, libre de cosas y/o personas, sin oposición de terceros, y luego ella, dejo su número de teléfono a una vecina, con la cual compartía la medianera, para que le avise si alguien pretendía ingresar al predio, y volvió a la localidad de Fortín Lugones, para buscar un casero.

IV.- POSESIÓN ANTERIOR AL DESPOJO
La jurisprudencia en el caso de la CNCiv., sala A, 22/2/93: Minian, Jorge M. y otro c. Palacios, Oscar R., ED, 157-127. Dictaminó que quien promueva un interdicto de recobrar la posesión debe, inexcusablemente, acreditar una posesión anterior, que ha sucedido la usurpación clandestina por los ocupantes, y a esos efectos acompaño, dos contratos de cesión de derechos y acciones posesorias y ventas de mejoras, con fecha cierta, cuyas firmas han sido certificadas por escribanos públicos, e invoco el instituto de la accesión de las posesiones -arts. 2475/6 del C. Civil- a los efectos de promover la presente medida, y se tome como punto de partida de la posesión que invoco, la fecha 15/11/2010, conforme cláusula SEXTA del contrato de cesión derechos y acciones posesorias, celebrado entre doña BBB y don AAA

V.- DESPOJO POR CLANDESTINIDAD
La señora (clienta), fue despojada del inmueble, en forma clandestina, en su ausencia, cuando ella estaba en la localidad de Fortín Lugones, y en éste sentido cito la causa: BUE CCCSIsidro, 1 era., 18.06.70. "Sosa c. Marmenti, cuyo sumario jurisprudencial dice: “… No es necesario para la procedencia del interdicto de recuperar que la clandestinidad sea maliciosa. Basta que la turbación se haya operado en ausencia del poseedor…”, habiendo acontecido los hechos de la siguiente manera:
En la fecha, 25 del mes de mayo del año 2012, tras haber transcurrido aproximadamente tres meses desde su última visita, vuelve desde Fortín Lugones, y cuando pretende ingresar a la casa, observa que cambiaron el candado del portón, y alarmada, se dirige a la casa de la vecina, con la que comparte la medianera y que tenía su número de celular y a la cual había encomendado que la llamara si algún individuo pretendía usurpar la casa, y observa que allí ya no viva más esa señora, y es recibida por otra persona, a la cual desconoce, entonces vuelve al inmueble en litigio y golpea la mano, y observa que la puerta ha sido forzada, y que a la altura media del marco de la puerta, hay una cadena y candado, que atraviesa un agujero de la pared y el marco de la puerta, y a través del agujero pudo observar los ojos de una persona, quién tras su insistencia abrió la puerta, y se identifico como la madre de (usurpadora), y ella expreso que la casa le pertenecía a su hija. Entonces decide retirarse y los vecinos le comentaron que la casa abría sido ocupada aproximadamente en febrero de 2012, y que allí no habitaba nadie, y que solo viene una señora por un par de horas y luego se retira, para volver otra vez al día siguiente otra vez por un par de horas.

VI.- PRUEBA ANTICIPADA
Conforme lo prevé el artículo 324 inciso 2° del CPCC, vengo a solicitar el reconocimiento judicial del predio, a los efectos de que S.S., examine, a través de sus sentidos, los hechos que interesan al proceso, como ser la verificación de la rotura de la cerradura de la puerta, y el agujero en la pared, por donde ingresa una cadena y candado para cerrar la puerta; el estado de ocupación del inmueble, y para que la sentencia, en el futuro sea oponible a terceros, dado y visto que el estado de hecho puede desaparecer o sufrir modificaciones.
Conforme el art. 611 del CPCC, la norma requiere para la procedencia de la presente demanda dos requisitos: 1.- la posesión y; 2.- el despojo violento o clandestino. (Tratados en los puntos IV y V de la presente). Y la prueba anticipada que solicito pretende asegurar el segundo presupuesto.

VII.- RESERVA ACTUACIONES.-
Solicito a Su Excelencia, la reserva del expediente, hasta tanto se lleve a cabo la prueba anticipada de reconocimiento judicial del predio, a los efectos de preservar el estado de los hechos, que interesan al proceso.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- DOCUMENTAL
1.1.- Cesión de boleto de compraventa de inmueble, celebrado en la fecha 19/10/2010
1.2.- Cesión de derechos y obligaciones y venta de mejoras, celebrado en la fecha 30/05/2011
1.3.- Poder General Judicial y Administrativos, escritura …../12 del Registro Notarial N° 21
1.4.- Recibo Cancelatorio expedido por AAA, en fecha 02/06/2011
1.5.- Informe de datos de inmueble de la municipalidad de Formosa.
1.6.- Copia de plano del barrio …… de la ciudad de Formosa.
2.- INFORMATIVA
Con carácter subsidiario, ante el desconocimiento o impugnación de la documentales adjuntadas solicito el pedido de informes a:
2.1.- Al Registro Notarial N° 14, para que informe el nombre de las personas cuyas firmas fueron certificadas en su presencia, tipo de instrumento y/o contrato donde obran las mismas, y la fecha en que el requerimiento ha quedado formalizado, a través de ACTA N° 000- FOLIO N° 0000 del LIBRO DE REQUERIMIENTOS N° 1, a su cargo.
2.1.- Al Registro Notarial N° 21, para que informe el nombre de las personas cuyas firmas fueron certificadas en su presencia, tipo de instrumento y/o contrato donde obran las mismas, y la fecha en que el requerimiento ha quedado formalizado, a través de ACTA N° 000- FOLIO N° 000 del LIBRO DE INTERVENCIONES EXTRAPROTOCOLORES N° 26, a su cargo.
3.- TESTIMONIAL
Se cite a declarar a las siguientes personas.
AAA, D.N.I. N° 00000, domiciliado en la calle ………… Nº …. del barrio …………. de la localidad de Formosa.
BBB, D.N.I. Nº ……., domiciliada en la calle …… Nº ….. del barrio ……, de la localidad de Formosa
Los testigos deberán responder, dando razón de sus dichos, a tenor del interrogatorio abierto que a continuación transcribo:
1.- Por si conoce a las partes en la presente causa y si para con las mismas le comprenden las generales de la ley, las cuales le son explicadas.
2.- Si reconoce como suya la firma inserta en el contrato de cesión de derechos y acciones posesorias, que se le exhibe en este acto y cuya copia obra en autos.
3.- Si las mejoras transferidas en el contrato precedente, le pertenecían.
4.- Si entrego efectivamente al comprador, la posesión del terreno, libre de personas y/o cosas, sin oposición de terceros.
5.- Formulo reserva para ampliar el presente interrogatorio
4.- PRUEBA ANTICIPADA
Conforme lo prevé el artículo 324 inciso 2° del CPCC, vengo a solicitar el reconocimiento judicial del predio, a los efectos de que S.S., examine, a través de sus sentidos, los hechos que interesan al proceso, como ser la verificación de la rotura de la cerradura de la puerta, y el agujero en la pared, por donde ingresa una cadena y candado para cerrar la puerta; el estado de ocupación del inmueble, y para que la sentencia, en el futuro sea oponible a terceros, dado y visto que el estado de hecho puede desaparecer o sufrir modificaciones.
Conforme el art. 611 del CPCC, la norma requiere para la procedencia de la presente demanda dos requisitos: 1.- la posesión y; 2.- el despojo violento o clandestino. (Tratados en los puntos IV y V de la presente). Y la prueba anticipada que solicito pretende asegurar el segundo presupuesto.

IX.- AUTORIZACIONES.
Queda autorizado a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que fueran necesarias, el Dr. …………...

X.- PETITORIO
1.- Tenerme por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponde.-
2.- Provea la Prueba Anticipada de reconocimiento judicial del predio, a los efectos de que no se modifiquen o supriman el estado de los hechos, dando intervención al defensor oficial.
3.- Ordenar la reserva del expediente, hasta tanto se realice la prueba anticipada.
4.- Proveer la autorización planteada en el punto IX
5.- Tener por promovido el interdicto, citando y emplazando a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca su prueba por el término y bajo los apercibimientos de ley.-
6.- Se tenga por ofrecida la prueba de mi parte.-
7.- Tener por agregada la prueba documental y se la reserve en Caja Fuerte por Secretaría, dejando debida constancia en autos, adjuntándose copia para ser glosado al expediente.
8.- Oportunamente sirva declarar fundada la presente demanda, y ordene la restitución de la posesión quieta y pacífica a mi mandante, con costas.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-
 #898486  por Mordisco
 
Tb podes buscar jurisprudencia en la base juba, http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is


Coloque como término de búsqueda INTERDICTO RECOBRAR (SEPARADOS POR UN ASTERISCO)

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como se observa, encontre 185 sumarios
 #1097306  por lita2015
 
HOLA LES HAGO UNA CONSULTA CON REFERENCIA AL TEMA QUE ESTÁN TRATANDO, QUE DIFERENCIA HAY ENTRE LA ACCIÓN POSESORIA Y LOS INTERDICTOS?

CONOZCO LA DIFERENCIA ENTRE LA A. POSESORIA DE MANUTENCIÓN Y LA DE RECOBRAR ..

PERO LOS INTERDICTOS, EN QUE CASOS PROSPERAN?

ESTAN REGULADOS PARA CASOS ANÁLOGOS PERO CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE ESTOS Y LAS ACCIONES ?

DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-

ESPERO SU RESPUESTA.-