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  • ABSOLUCION DE POSICIONES: ¿Intimacion de designar absolvente

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 #108882  por Galatea
 
Hola a todos. Me paso lo siguiente a ver que opinan:

En un laboral donde me fijaron audiencia de vista de causa, como la contraria no designo absolvente (es una SA) resulta que puse un escrito pidiendo se intime a la contraria a que lo designe para poder notificarlo. El Tribunal me contesa "Por improcedente no ha lugar" (Art. 34 Ley 11653) Justamente fue que invocando el 34 parrafo 3ro. solicito lo expresado.
Mi duda es la siguiente: la dda actua por poder; tengo que citar a absolver posiciones a los tres apoderados que figuran allí? tengo que citar a la SA ó tengo que citar al abogado apoderado que firma los escritos?

Muchas gracias por su aporte.

Saludos,
Claudia

 #108892  por leandroklink
 
hola, tenes que hacer una cedula de absolución al domicilio real de la empresa y a normbre de la empresa, en prov. bs. as. si bien hay un artículo que establece que la demandada debe en el escrito de conteste designar el absolvente bajo nulidad, las dos veces que lo pedi no me hicieron lugar pese a que es muy claro el articulo, aparte tenes que mandar cedula de notificación al abogado al domicilio consituido. Las dos cosas mandas.

 #108896  por Galatea
 
Hola Leandro: Muchas gracias por ayudarme y comentarme tu experiencia. Lo hare así.

Saludos,
Claudia

 #108929  por MORGAN
 
Galatea mandá la cédula al real de la empresa es suficiente, fijate que el art. 34 de la Ley de procedimiento laboral dice que la persona de existencia ideal "podrán" designar el absolvente, no deberán. Se entiende que absuelve cualquiera de los directores.

 #108950  por leandroklink
 
aca en mar del plata, tenes que mandar las dos a la empresa y al abogado...

el art. 34 dice: .... Las personas de existencia ideal podrá n elegir a la persona física que las represente, cuya declaración confesional obligar a la parte proponente. A tales fines, al promover o contestar la demanda DEBERÁN indicar quien absolver posiciones en su nombre y el domicilio, dentro del asiento del Tribunal, donde ser citada. También podrán proponer un absolvente sustituto para el caso de muerte, incapacidad o ausencia debidamente justificadas del designado en primer lugar.

 #109049  por Galatea
 
Hola Leandro y MORGAN:

Muchas gracias a los dos. Voy a confeccionar cedulas al real y al constituido y despues les cuento como me va, porque las mismas quedan a confronte y lo que no corresponda el Tribunal me lo devolverá. Prefiero eso antes de ver otra vez "Por improcedente no ha lugar".

Muchas gracias a ambos
Saludos, :D
Claudia

 #109055  por Sailaw
 
Puede absolver el gerente de personal, acreditando tal condición con poder suficiente. Vos mandas la cedula dirigida al representante legal de la empresa, al domicilio real de la misma.

 #109059  por Galatea
 
Muchas gracias.

Saludos :D

 #109144  por MORGAN
 
Leandro el deberán del art. 34 es sobreabundante, porque es lógico que si eligen la persona física que será el absolvente, del cual deberán denunciar nombre y domicilio, no es posible elegir uno sin denunciar sus datos a fin de individualizarlo. Eso es porque las sociedades pueden designar absolvente al que no forma parte del directorio o presidencia de alguna de ellas. Entonces si no lo eligen -podrán- se entiende que absuelven las autoridades antes dicha.

 #109732  por leandroklink
 
morgan,, nose puede ser de leer detenidamente el total del artículo entiendo que dice claramente que debe desiganar la persona y puede un suplente, creo que los verbos son claros, pero bueno puedo que tengas razon, no me voy a asusntar de las dos, tres, cuatro etc. bibliotecas que existen en el derecho, lo demuestra la cantidad de fallos con votos divididos, cuando opino lo hago de los tres de mar del plata que son los que conozco[/list]