Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • juicio por jurados

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1042697  por dagaboasol
 
Si bien que desde del dia 16 de junio del año en curso no hablo con los foristas que consta en mi firma. No puedo dejar de reírme :lol: :lol: :lol: :lol:
 #1089998  por Pandilla
 
“Inocente”, el veredicto del primer juicio por jurados en Buenos Aires San Martín

El fallo benefició a Guillermo Barros (28), acusado de haber matado a su ex cuñado Gabriel Armella (30) el año pasado en un barrio de San Martín.

El jurado del primer juicio de este tipo que se realiza en la provincia de Buenos Aires declaró al imputado inocente. El fallo benefició a Guillermo Barros (28), acusado de haber matado a su ex cuñado Gabriel Armella (30) el año pasado en un barrio de San Martín.
http://www.clarin.com/policiales/Inocen ... 70312.html

Saludos
 #1097121  por Pandilla
 
Fallo en contra de los juicios por jurados en la Provincia.

Polémica resolución.Un magistrado de Azul declaró que son inconstitucionales. Desde el Ministerio de Justicia aseguraron que el sistema no está en riesgo.

Un juez de Azul rechazó el pedido de un imputado para ser condenado en juicio por jurado y, además, declaró "inconstitucional" ese instrumento legal que se aplica en Buenos Aires desde hace dos meses.Se trata de Carlos Pagliere, presidente del Tribunal Oral II de esa ciudad bonaerense, quien sostiene que la intervención de ciudadanos comunes en el proceso judicial es "antidemocrático y antiliberal" y calificó el mecanismo como la "tiranía del azar".

De esta manera, rechazó el pedido de un hombre que está acusado de un homicidio y dos tentativas. El acusado había solicitado que lo juzgara un jurado popular, integrado por 12 personas que son sorteadas entre todos los ciudadanos bonaerenses que cumplen con los requisitos. La defensa apeló la decisión y el dictamen de Pagliere abrió el debate.

No obstante, en el Ministerio de Justicia aseguraron que el sistema de juicio por jurados no está en riesgo. "Ya se hicieron ocho procesos en y están en camino otros 200. Esta es una decisión individual sujeta a revisión de la Cámara. La soberanía popular está por encima de la opinión de Pagliere", explicó a Clarín el ministro de Justicia, Ricardo Casal.

"El juicio por jurados está mencionado en tres artículos de la Constitución. Es rebuscado considerarlo inconstitucional", dijo Andrés Harfuch, especialista del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales. También rechazó el planteo el fiscal de Casación Penal, Jorge Roldán.

El juez Pagliere se había pronunciado en contra del mecanismo desde un blog denominado "Argentina sin juicio por jurados". Ahora, cuando llegó a su despacho el primer pedido, planteó la inconstitucionalidad.
http://www.clarin.com/policiales/juicio ... 65218.html

Saludos
 #1097122  por Pandilla
 
Un fallo declara inconstitucional el sistema de juicios por jurados.

Un juez penal de Azul rechazó el pedido de un hombre acusado de asesinato que requirió ser sometido a un juicio por jurados. Lo hizo a través de un fallo en que declaró la “inconstitucionalidad” del mecanismo de participación popular en procesos penales que se puso en marcha este año en la Provincia, y con duras críticas al sistema, al que el magistrado tildó de “oscurantista”.

La resolución fue firmada por el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Azul Carlos Pagliere (h) e instaló un debate en el ámbito judicial. Ayer, desde el ministerio de Justicia bonaerense manifestaron sus diferencias con el fallo y negaron que implique un tropiezo en la implementación de los juicios por jurados. “Ya se realizaron ocho experiencias muy positivas y hay más de 200 juicios pedidos”, aseguraron desde la Provincia.

La polémica se inició a partir de la decisión del juez Pagliere de denegar un pedido de juicio por jurados elevado por la defensa de Diego Barboza, acusado de cometer un asesinato y de dos intentos de homicidio en Bolívar.

En el fallo, Pagliere ordenó que la causa penal relacionada con esos delitos se convierta en materia de un debate con intervención de jueces letrados en un tribunal colegiado. El dictamen fue apelado por la defensa del imputado y ahora será la Cámara la que defina cómo seguirá el proceso.

ARGUMENTACION

Los fundamentos del fallo contienen un cuestionamiento profundo al sistema de juicios por jurados, que en la Provincia debutaron en marzo del año pasado en los Tribunales de San Martín, luego de que se sancione una ley que sumó a Buenos Aires a las provincias que aplican este sistema, como Córdoba y Río Negro.

En los argumentos, el juez Pagliere reiteró las críticas que viene manifestando contra este sistema a través de una publicación digital titulada “Argentina sin Juicios por Jurados”, que el magistrado azuleño dirige y edita.

La ley de juicios por jurados en la Provincia -dice Pagliere en el fallo que se conoció en las últimas horas- “aparece como violatoria de las constituciones provincial y nacional”. En principio, dice, vulnera el el primer artículo de la Constitución nacional “que establece el sistema federal de gobierno, ya que pretende implementar el juicio por jurados con sostén en previsiones de la constitución nacional, a pesar de que la ley colisiona con disposiciones de la Constitución de la provincia de Buenos Aires”. Y afirmó: “Los veredictos del jurado son inmotivados, lo cual se riñe con la transparencia y racionalidad que deben exhibir los actos de gobierno”.

“OSCURANTISTA”

En uno de los pasajes del fallo que generaron más polémica, el juez tildó al sistema de juicios por jurados de “oscurantista” y como “una suerte de tiranía del azar”. “El jurado, que carece de toda preparación para cumplir la función de juzgar, carece de la idoneidad exigida para cumplir con la función pública que se le encomienda”, ataca Pagliere también.

El fallo tuvo fuerte réplica en el ámbito judicial, donde muchas voces coincidieron en cuestionarlo, mientras que desde la Provincia se defendió la constitucionalidad de la ley.

“No coincido con la mirada de Pagliere, son una herramienta constitucional que se aplica en muchos países del mundo. Comete un error cuando se refiere a la participación popular, que sólo están para valorar la prueba y no para sustituir al juez”, dijo ayer a este diario el ministro de Justicia bonaerense Ricardo Casal.

Desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), por su parte, también se defendió la constitucionalidad de los juicios por jurados. “Están tres veces mencionados en la Constitución Nacional. Habría que hacer una voltereta jurídica o académica muy grande para decir que es contrario a la Constitución”, dijo Andrés Harfuch.

La decisión de la Cámara de Apelaciones, que debe resolver ahora la apelación de la defensa, será central en cuanto a la jurisprudencia que dejará plasmada.

http://www.eldia.com/la-provincia/un-fa ... ados-52740

Saludos
 #1097126  por Pandilla
 
El dictamen fue apelado por la defensa del imputado.

Debate: ¿Puede un juez negar al acusado el juicio por jurados?

Un magistrado de la localidad bonaerense de Azul rechazó el pedido de un acusado de ser juzgado en un debate oral y público con juicio por jurados. Argumentó que el sistema es “oscurantista” y que contradice la Constitución. “El juez no puede hacer esto de ninguna manera”, dijo Andrés Harfuch, del Inecip. Para el juez Mario Juliano, “postula un esquema representativo: que el pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes”.

http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacio ... -8336.html

Saludos
 #1097322  por Pandilla
 
Derecho a la Revisión de la Condena VS Juicio por Jurados en el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de Río Negro. Por Maria Rita Custet Llambi.

La Defensora General del Poder Judicial de Río Negro, Dra María Rita Custet Llambi, emitió su opinión en relación al juicio por jurados, que se prevé en el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal.
I.- El juicio por jurados en su versión clásica, tal como está previsto en el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal elevado para tratamiento en única vuelta a la Legislatura Provincial, analizado a la luz del derecho de rango constitucional establecido por el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(1) no supera, a mi entender, el control de constitucionalidad.
El sistema de juicios por jurados proyectado no sólo sustrae del ámbito judicial la función jurisdiccional -que ha sido asignada por nuestra Constitución provincial exclusivamente al Poder Judicial- (2) sino se torna en obstáculo para el ejercicio, por parte de los imputados, del derecho a la revisión de las condenas.
El proyecto prevé el juzgamiento obligatorio por jurados populares de aquellos casos en los cuales la pena requerida por el fiscal supere los doce años de prisión. Asimismo prevé que el jurado se expedirá en secreto mediante veredicto sobre dos puntos a) si esta probado o no el hecho en que se sustenta la acusación y b) si es culpable o no el acusado. Como toda razón del decisorio el proyecto establece que deberá constar la trascripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso y el veredicto del jurado(3).

http://www.jusrionegro.gov.ar/inicio/co ... Itemid=142

Saludos
 #1097324  por Pandilla
 
Carta del presidente de la AAJJ ante la inaceptable declaración de inconstitucionalidad del jurado bonaerense.

El presidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ), Dr. Héctor Granillo Fernández, difundió una carta en relación a la escandalosa resolución de un juez bonaerense que, apartándose de los mandatos constitucionales, declaró la inconstitucionalidad del juicio por jurados instaurado por la Ley 14.543.

En la carta difundida, titulada "EN RESPUESTA A UN VOTO SOLICTARIO QUE DECLARA en un caso concreto INCONSTITUCIONAL NORMAS DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN NACIONAL", el Dr. Granillo Fernández no solo critica la resolución, sino que también recuerda la jerarquía y claridad del mandato constitucional de instauración del juicio por jurados.

http://www.juicioporjurados.org/2015/04 ... .html#more

Saludos
 #1097326  por Pandilla
 
Escandalosa decisión de un juez de Azul contra el juicio por jurados.

El activista "anti-jurado" Juan Carlos Pagliere (h), quien además es juez del departamento judicial bonaerense de Azul, le denegó a un acusado -cuyas garantías debería tutelar- el derecho/garantía a ser juzgado por un jurado, conforme ordena la Constitución Nacional.

Lo hizo declarando, de oficio y sin más, la inconstitucionalidad de la Ley 14.543 que instauró el juicio por jurados en esa provincia.

La resolución está plagada de falsas argumentaciones, conclusiones antojadizas, fundamentos repudiables y, en definitiva, graves errores conceptuales.

Entre otras polémicas afirmaciones, Pagliere calificó de "oscurantistas" a los legisladores provinciales que aprobaron al ley, y tildó de "abolicionistas e improvisados" a todos aquellos que -incluyendo a los padres fundadores de Argentina, y entre ellos, a los Constituyentes de 1812, 1819, 1826, 1853, 1860 y 1994- han luchado, desde hace más de 200 años, por la instauración del jurado popular en nuestro país.

http://www.juicioporjurados.org/2015/04 ... .html#more

Saludos
 #1098030  por Pandilla
 
“Culpable de homicidio”, dijo el primer jurado popular de Necochea.

Seis hombres y seis mujeres dictaron sentencia tras una jornada maratónica donde juzgaron a Nahuel Gandulia, un hombre de 23 años acusado de balear a Carlos Lolli, de 22. “El juicio por jurado fortalece a la Justicia y nos exige e interpela sobre la responsabilidad que tomaron los ciudadanos”, dijo el juez a cargo Mario Juliano.

“Deben tomarse el tiempo que consideren, no hay restricciones, se debe ser prudente y no empezar a discutir con una posición tomada”, dijo el juez Mario Juliano al primer jurado popular de Necochea compuesto por seis mujeres y seis hombres. Casi dos horas después, y con quince horas de juicio encima, los jurados dieron su veredicto a Nahuel Gandulia, de 23 años: “Culpable de homicidio agravado por arma de fuego”, dijo el titular del jurado. La víctima es Carlos Lolli, de 22 años, que el 3 de julio murió tras nueve días de agonía, por una bala que le perforó el cráneo.

Antes de retirarse a definir, el juez transmitió al jurado las disculpas de la familia de Lolli, que fue retirada de la sala por insultar a los gritos al imputado. El momento de ira empezó cuando se declaró inocente al final de los alegatos y pidió decir unas palabras: “No tengo nada para pedir disculpas porque a Lolli ni lo conocía”, dijo Ganduglia.

“El juicio por jurado popular fortalece a la justicia”

Juliano coordinó en los últimos años varios juicios por jurado por todo el país. Además de escribir sobre el tema y plantear debates en la Asociación de Pensamiento Penal a la que pertenece, es sin duda uno de los referentes de este tipo de juicio en la Argentina, un método que figura en la Constitución Nacional desde 1854 y recién el año pasado comenzó a implementarse.

“Para mí es una jornada histórica, anhelada y esperada mucho tiempo. Al margen del resultado creo que los jurados deliberaron y se tomaron un buen tiempo para hacerlo, me quedo básicamente con la experiencia. Hubo un gran esfuerzo por parte de los abogados para hacerse entender y entiendo que en general se logró. Hay muy buena respuesta del jurado, al final del juicio estuve hablando con ellos, y se mostraron satisfechos con la experiencia”, dijo Juliano.

El juez remarcó que “es fundamental la participación ciudadana en el único poder del estado que permanecía colonizado por la casta y la aristocracia de los abogados. El juicio por jurado popular fortalece a la justicia, es aire fresco y nos exige e interpela sobre la responsabilidad que tomaron los ciudadanos dado que afrontan estos compromisos. Creo que esto es más ciudadanía, más democracia y mejor sociedad”.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/provi ... -2723.html

saludos
 #1098033  por Pandilla
 
Juicio en Necochea: "Soy ama de casa y hoy soy jurado”.

Es el primer debate por jurado en la ciudad. Entre hoy y mañana, los doce integrantes deberán escuchar a los testigos y llegar a un veredicto: culpable o no culpable de un homicidio "agravado por arma de fuego”. El juez es Mario Juliano, titular del Tribunal Oral Criminal Nº1 y uno de los principales impulsores del jurado popular.

Señores del jurado, no hay ninguna prueba de que mi defendido haya disparado” dijo Daniel Surgen, defensor oficial de César Nahuel Ganduglia. El joven de 23 años está acusado por la muerte de Carlos Abel Lolli (22), ocurrida el 3 de julio de 2014, en el primer juicio por jurado en Necochea. “Que haya estado preso desde la muerte de Lolli hasta hoy no significa que sea culpable, porque como podrán saber, muchas veces hay personas inocentes encerradas durante largo tiempo”.

Esta mañana, 48 personas llegaron al Colegio de Magistrados de la ciudad para participar del sorteo: así quedaron seleccionados los doce integrantes que deberán escuchar a los testigos y llegar a un veredicto: culpable o no culpable del “homicidio agravado por arma de fuego”. El juez que dictará la pena en caso que el acusado sea culpable es Mario Juliano, titular del Tribunal Oral Criminal Nº1 y principal impulsor del jurado popular en Argentina.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/provi ... -2720.html

Saludos
 #1098912  por Pandilla
 
“Una vez que la gente participa está más a favor del juicio por jurados”

El especialista en derecho penal Martín Sabelli pasó por la Argentina para dirigir un taller y asistir al Congreso Internacional de Juicios por Jurados en Neuquén. Conversó con Infojus Noticias sobre su visión de una Justicia democrática y las dificultades de los países para cambiar los viejos modelos. Para este abogado los jurados populares son “una entrada directa de los ciudadanos en la Justicia”.

Cuando era director de capacitación de la Oficina del Defensor Público de San Francisco, Martín Sabelli entrenó a más de 90 abogados en el arte de la defensa. Hace 22 años que representa a personas en los tribunales estatales y federales en asuntos civiles y penales, desde corrupción hasta pandillas y homicidios.

Abogado especializado en derecho penal, Sabelli se graduó de la Universidad de Harvard, la London School of Economics and Political Science, y la Yale Law School. Esta semana pasó por la Argentina para dirigir el taller “Escuela Latinoamericana de Defensores Penales”, organizado por Inecip (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales) y participará la semana próxima del Congreso Internacional de Juicios por Jurados en Nequén. Hijo de argentinos, habló con Infojus Noticias en un español perfecto sobre el paso del modelo inquisitorio al acusatorio y sobre los jurados populares, que tendrán su décima experiencia en la provincia de Buenos Aires.

-¿Qué aporta el jucio por jurados a los procesos legales?

-Tiene varias ventajas. Concretamente el juicio por jurado es una forma de profundizar la participación democrática de las personas; es una entrada directa de los ciudadanos en la Justicia. Eso aumenta la confianza en la Justicia: porque no se presenta como algo abstracto, lejano, distinto ni elevado. Las personas ven cómo funciona y participan directamente. Saben que las decisiones no son decisiones extrañas tomadas por otras personas. Siempre reservando en los jueces las decisiones técnicas legales. Esto no quiere decir que los jurados legos van a estar decidiendo las leyes, lo que deciden son los hechos. Y los hechos son tan “decidibles” por la gente no instruida en la ley como por los jueces. Los jueces no tienen un entendimiento más profundo que otros sobre cómo decidir hechos, eso es algo que cualquier persona puede decidir: mirando un testigo, mirando otro testigo, analizando los documentos. Decidir qué pasó o no pasó es una decisión que cualquier persona puede tomar y que aumenta la confianza en los procesos.

-¿Y esa confianza en qué se refleja?

-Crea una oportunidad para integrar de una forma más abierta temas de importancia central o fundamental en nuestra realidad. Por ejemplo temas de seguridad, violencia o corrupción. Con la participación del jurado podemos estar seguros de que el proceso que mira esos temas es público y oral, que no pasa a las escondidas, ni está reservado por un grupo limitado de personas. Es algo que se ve a la luz del día y en el que participan los vecinos.

-A veces la gente tiene que ser fiscal de mesa en una votación y lo siente como un peso, con la participación en un jurado podría pasar lo mismo ¿Cómo instalar la cultura del ‘ser jurado’?

-Pasa en cualquier parte del mundo que las personas quieren vivir sus vidas sin una interrupción oficial. Por lo general no quieren llegar a casa y encontrar un sobre que los invite a dedicar una semana o dos a un juicio por jurados. Eso pasa en Estados Unidos y en todas partes del mundo. También es cierto que después de haber participado, se van con la sensación de haber participado en algo muy importante, se van con el orgullo de ser parte de eso importante. Es humano que haya una resistencia pero una vez que las personas son seleccionadas para un jurado sienten que es un honor y un privilegio y una ventana a la democracia: una vez que la gente participa está mucho más a favor del juicio por jurados, porque se da cuenta que participó en algo puramente democrático y abierto que marca un antes y un después.

-Dice el artículo 24 de la Constitución Nacional, sancionada en 1853, que el Congreso promoverá “el establecimiento del juicio por jurados”. ¿Por qué cree que apareció tanta resistencia a su implementación?

-Una cuestión es el tema argentino de que nuestras constituciones cumplan con la ley, y otro tema es la resistencia que ponen algunos actores institucionales a la Constitución. El primer tema es mucho más amplio y es lo que exploró por ejemplo Carlos Nino en sus trabajos, cuando dice que Argentina, en cierto sentido, “es un país fuera de la ley”. Es un problema histórico y que hay que mirar sin miedo y con mucha honestidad, porque la Constitución se debe cumplir. La otra parte de mi respuesta: es cierto que ciertas instituciones, principalmente en los poderes judiciales, que tienden a resistir la transición no solo a juicios por jurados, sino también de sistemas inquisitivos a sistemas acusatorios. Eso existe no sólo en Argentina sino en todos los países que están haciendo esa transición: tanto Sudamérica, América Latina como América Central y México.

-¿Cuál es la razón de resistir una democratización? ¿Concentrar poder?

-Esa resistencia por parte del Poder Judicial es real, y no surge de todos los jueces sino de algunos. Hay que tener en cuenta que pasa en otros países del mundo y puede leerse como algo natural: tiene que ver con seguir operando en el mismo sistema en el que uno estuvo entrenado. Lo que estamos viendo es que aunque cambiamos ciertos procesos, estructuras y modificamos instituciones, a veces las estructuras de operarios son las mismas y la cultura tiene una fuerza tremenda. Esa cultura inquisitiva se sigue imponiendo ante una nueva cultura acusatoria. Y como es un proceso, eso impide o atrasa la transición. Tarde o temprano, con más tiempo, con más personas capacitadas y formadas, particularmente la gente joven irá cambiando esa cultura e irá hacia una sociedad más democrática.

-¿Cómo acercarse a esas reformas que tienen que ver con lo cultural?

-Sin duda las facultades tienen que empezar a formar personas en estos nuevos procesos y que se sientan cómodos al emplearlos. Es una transición, un proceso natural que va a pasar y por supuesto que crear cursos y perfeccionamientos son esenciales para acelerar ese proceso, que ya no se puede parar. Una vez que se desengancha la tradición, como ya se desenganchó, va a ocurrir. Más lento o rápido, dependiendo de los recursos que se ponen para capacitar a las personas. Una clave son los cambios en los planes de estudio para los que recién empiezan.

La gente que ya está formada en otro sistema, se puede volver a capacitar, pero nunca va a ser lo más normal para ellos, la gente que se está formando en otro sistema ira ocupando más espacios. Es un proceso natural, que debe ser una transición orgánica y eso va a tardar un tiempo para verlo de forma real.

-¿Cómo modificar la cultura de las instituciones?

-Las instituciones tienen que irse transformando a la par. Por ejemplo tener fiscalías independientes es tan fundamental como tener defensorías fuertes e independientes. El nuevo sistema acusatorio implica tener tres instituciones separadas, equilibradas e independientes: fiscalías, defensa, jueces. Y eso implica crear las instituciones y las personas que puedan operarlas, lo que lleva un tiempo. Las fiscalías especializadas son fundamentales para investigar por ejemplo delitos como lo son los de “guante blanco” o de “white collar” (de cuello blanco) como se le llama en los Estados Unidos a los delitos económicos. Esto requiere toda una serie de herramientas y capacidades que son distintas a lo que es necesario para investigar delitos de violencia organizada por ejemplo, porque mejores investigaciones significan mejores procesos. Hay que hablar de una igualdad de armas: mismos recursos y mismas posibilidades en la investigación y preparación, tanto para procesar como para defender.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/entre ... s-122.html
 #1098915  por Pandilla
 
Ese día me sentí un verdadero juez de la Constitución.

Mario Juliano, juez de Necochea con 17 años de trayectoria y uno de los impulsores de los juicios por jurado, cuenta en primera persona su experiencia y conclusiones luego de presidir el primer debate oral con jurados populares en su localidad. "En ningún momento me pregunté cómo hubiese resuelto yo mismo el caso si me hubiera tocado intervenir como juez profesional", y dice. Y agrega que la la decisión de esos 12 hombres y mujeres que deliberaron "es la decisión del soberano y debe ser respetada".

Esta semana se llevó a cabo el primer juicio oral, público y por jurados en la historia de los distritos de Necochea, Lobería y San Cayetano, que tuve el honor de presidir. A lo largo de la jornada fueron muchas las sensaciones que experimenté. La primera, la satisfacción de ver que se ponía en marcha la participación popular en la administración de justicia penal, causa en la que me encuentro enrolado desde hace muchísimos años y que por momentos creí que no iba a ver concretada.

La segunda sensación, ver llegar al edificio donde se iba a realizar el juicio a los hombres y mujeres que iban a desempeñarse como jurados, hombres y mujeres del pueblo, vestidos en forma corriente, expectantes, pero con la perceptible convicción que iban a ser protagonistas de algo importante, que seguramente no olvidarán por el resto de sus vidas: el día que les tocó ser jurados, nada más y nada menos que en un homicidio donde estaban involucradas dos personas muy jóvenes, tanto la víctima como el victimario.

Vi a esos doce hombres y mujeres seguir atentamente las deliberaciones, observando todo lo que ocurría a su alrededor, con indisimulable respeto, lo que me reafirmó en la siguiente convicción: para determinar si un hecho ocurrió o no ocurrió y si un individuo participó o no participó en el mismo, no es necesario un conocimiento especial. Esa es una operación que puede realizar cualquier ciudadano que, de hecho, lo hace a cada momento, desde la experiencia personal, la lógica y el sentido común. Y la otra convicción que se reafirmaba en mi conciencia: ¿quién dijo que los abogados somos más aptos que el resto de los ciudadanos para determinar si un hecho existió o no existió? Los abogados estamos preparados para conocer la ley, interpretarla y aplicarla, pero no tenemos una formación particular para valorar la existencia o inexistencia de hechos. Lo podemos hacer y de hecho lo hacemos, como cualquier otro ciudadano. Pero suponer que los abogados somos mejores que otras personas en esta tarea supone una visión notoriamente aristocrática de la sociedad.

Les entregamos a los jurados dos encuestas anónimas, una para ser llenada antes de cumplir la función, y otra al finalizar el juicio. Algunas conclusiones preliminares. En forma unánime los ciudadanos afirmaron que volverían a ser jurados si fueran convocados nuevamente, desmintiendo el supuesto descompromiso con el cumplimiento de esta carga pública. Todos los ciudadanos variaron la percepción inicial hacia la justicia penal, que era mayoritariamente regular, hacia una buena o muy buena una vez concluida la función como jurado, poniendo de relieve la forma en que el involucramiento en los problemas nos hace variar la percepción de la realidad. Finalmente, que ninguno tuvo dificultades para comprender lo que se les transmitía, y tampoco para deliberar y resolver el caso.

Lo que se resolvió (en este caso la culpabilidad del acusado) me resultó irrelevante. En ningún momento me pregunté cómo hubiese resuelto yo mismo el caso si me hubiera tocado intervenir como juez profesional. Es una pregunta que me resisto hacerme. Aquí fueron doce hombres y mujeres, de distintas edades, distintas composiciones sociales y hasta de distintas ciudades, que probablemente se hayan visto por primera vez en esta ocasión, los que deliberaron por espacio de dos horas y arribaron a una conclusión. Es la decisión del pueblo, la decisión de los pares, la decisión del soberano. Y esa decisión debe ser respetada, del mismo modo que hay que honrar el resultado de las urnas, ya que no existe posibilidad de democracia sin ciudadanía.

Cuando regresaba a mi casa, luego de una maratónica jornada que, en mi caso, insumió desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche, además de la satisfacción por el deber cumplido, pensé que era la primera vez, en los diecisiete años que llevo trabajando como juez, que me había sentido como un verdadero juez de la Constitución.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/opini ... n-165.html
  • 1
  • 13
  • 14
  • 15
  • 16
  • 17
  • 23