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 #1097393  por Georg24
 
Estimados, les consulto respecto de las facultades punitivas del consorcio de propietarios, podría éste imponer sanción de multa y ejecutar la misma?
El caso es el siguiente, en el reglamento de convivencia está previsto que el quincho (espacio de uso común) puede ser utilizado hasta las 2AM, pasado ese horario el consorcista será pasible de la imposición de multa de $750 que se devengarán en las expensas del mes siguiente.

Desde ya gracias!

Saludos!
 #1097677  por LucianoSilva
 
Buenos días colega,

En mi opinión, en el caso que relatas, no te haría lugar a tu pedido un juzgado.

Ley 13.512 de PH
En base al art. 15, se puede imponer multa -pero es en beneficio de Fisco, si se cometen algunas de las dos faltas previstas en el art. 6.

Pero ojo, habla de violación del reglamento de copropiedad, que entiendo no es el mismo que de convivencia.
Y creo que hay unos fallos que declararon inconstitucional esta potestad.

Fijate si encontras dicha información. Una administradora de consorcios me dijo que no podían cobrar multas por violación del reglamento. Chequealo de todos modos.

Espero haberte ayudado