Buen día del Trabajador a todos los laburantes:
Mi consulta es con respecto a la RG 1419/03 de la AFIP-Aduana sobre "Circulación de vehículos en viajes de turismo a países del Mercosur", a la que se accede con el link: http://www.afip.gob.ar/aduana/circulacionVehiculos.asp
En ella se lee, bajo el apartado "Ingreso a la Argentina de vehículos de viajeros residentes en los demás países:
"Documentación a Presentar a la entrada:
Título de Propiedad a su nombre emitido por autoridad competente del exterior....(bla, bla, bla).
Licencia para conducir, con validez.....(bla, bla, bla)
Comprobante de Seguro a través del certificado de la póliza.......(bla, bla, bla)"
y en "Plazo de Permanencia":
"El plazo a otorgar será de hasta OCHO (8) MESES, prorrogables en la medida en que la Dirección Nacional de Migraciones, prorrogue la permanencia temporal del viajero en el país.
Importante: Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a UN (1) AÑO, además de la documentación exigida anteriormente, deberán presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia.En tal caso, el plazo a otorgar a la permanencia del vehículo en admisión temporal será de hasta NOVENTA (90) DÍAS, en viajes ocasionales, imporrogables, y por año calendario."
Mi consulta es: ¿Qué quiere la AFIP-Aduana evitar u obtener exigiendo el certificado del Consulado y el cambio de domicilio en el DNI y reduciendo la permanencia del vehículo a 90 días, improrrogables y por año calendario, sólo a los argentinos que llevan 1 (UN) AÑO o MÁS de radicación en el exterior y no se los exige ni reduce la permanencia de hasta 240 días y prorrogables, a los argentinos con radicación en el exterior de MENOS DE 1 (UN) AÑO?
Desde ya muchas gracias por vuestra opinión.
Saludos
Luis María
Mi consulta es con respecto a la RG 1419/03 de la AFIP-Aduana sobre "Circulación de vehículos en viajes de turismo a países del Mercosur", a la que se accede con el link: http://www.afip.gob.ar/aduana/circulacionVehiculos.asp
En ella se lee, bajo el apartado "Ingreso a la Argentina de vehículos de viajeros residentes en los demás países:
"Documentación a Presentar a la entrada:
Título de Propiedad a su nombre emitido por autoridad competente del exterior....(bla, bla, bla).
Licencia para conducir, con validez.....(bla, bla, bla)
Comprobante de Seguro a través del certificado de la póliza.......(bla, bla, bla)"
y en "Plazo de Permanencia":
"El plazo a otorgar será de hasta OCHO (8) MESES, prorrogables en la medida en que la Dirección Nacional de Migraciones, prorrogue la permanencia temporal del viajero en el país.
Importante: Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a UN (1) AÑO, además de la documentación exigida anteriormente, deberán presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia.En tal caso, el plazo a otorgar a la permanencia del vehículo en admisión temporal será de hasta NOVENTA (90) DÍAS, en viajes ocasionales, imporrogables, y por año calendario."
Mi consulta es: ¿Qué quiere la AFIP-Aduana evitar u obtener exigiendo el certificado del Consulado y el cambio de domicilio en el DNI y reduciendo la permanencia del vehículo a 90 días, improrrogables y por año calendario, sólo a los argentinos que llevan 1 (UN) AÑO o MÁS de radicación en el exterior y no se los exige ni reduce la permanencia de hasta 240 días y prorrogables, a los argentinos con radicación en el exterior de MENOS DE 1 (UN) AÑO?
Desde ya muchas gracias por vuestra opinión.
Saludos
Luis María