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  • hay transferencia de establecimiento?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1095864  por alejandra01
 
Hola gente..estoy con una duda, sobre si en un caso particular hay transferencia de establecimiento y debo reclamar a la segunda razón social.
clienta despedida en agosto verbalmente, pero configuré el despido indirecto en septiembre con la primer razón social donde ingresó a trabajar, y también luego contra la razón social que comenzó en el comercio en septiembre.
De las altas y bajas de afip puedo deducir que la primer razón social donde inicia mi clienta despide a algunos empleados, y a otros se los da de baja y se les da el alta en la segunda razón social (dos srl).
Los socios de ambas SRL no son los mismos. Pero el establecimiento sigue con la misma actividad, el mismo nombre de fantasía, y quedaron los mismos muebles e instalaciones (porque siguió la segunda razón social encubierta trabajando en el mismo lugar); Y como dije, algunos empleados continuaron trabajando hasta éste año inclusive.
Los dueños encubiertos (o sea, que no aparecen en ningún lado, son los mismos...pero dibujan las titularidades).
Mi clienta trabajó en la primera empresa y continuó hasta su despido indirecto trabajando durante el transcurso de la segunda.
Pero leo los presupuestos para que exista transferencia y la ley dice:

Modos de transferencia:
1.Venta;
2.Cesión;
3.Donación;
4.Transferencia mercantil de un fondo de comercio;
5.Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento – art. 227 LCT-;
6.Usufructuario o tenedor a título precario – art. 228 LCT-;
7.Sucesión mortis causa:
8.Fusión de sociedades – art. 82 ley 19.550-;
9.Fusión de sociedades comerciales.-

no se en que ítem encuadrarla..supongo que será venta???....pero no se como averiguarla..se da de baja una e ingresa la otra, pero no se en concepto de que....
puedo encuadrarla como transferencia de establecimiento???
 #1096210  por adessoma
 
Alejandra01: Creo que puedo hacer un comentario con esto.
1) Qué dicen los recibos de sueldo? Te lo pregunto porque nos contás que mientras estabas en el intercambio telegráfico se produjo el cambio de titularidad.
Sin embargo, el cambio de titularidad del comercio no da derecho per se a injuriarse por que hay, justamente, varias maneras de cambiar de empleador.
En un caso análogo al tuyo, me tomé el trabajito entero el Plenario N° 289 "Baglieri". Este plenario trata sobre las obligaciones a los continuadores de la empresa y dice ""El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la ley de contrato de trabajo es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión". Te sugiero que lo busques y leas el voto del Dr. Morando: es maquiavélico, pero brillante. Básicamente el dice que no debería existir solidaridad porque al variar una de las figuras esenciales del contrato (el empleador) estamos en presencia de cualquier cosa menos el mismo contrato, porque hay una novación. Comentarios aparte.

2) Pero el plenario trata sobre lo previsto en el art. 228, es decir, únicamente cuando el nuevo propietario adquiere el establecimiento. Esto resulta trascendente en los casos en que se únicamente se cede el personal, pero la explotación de la empresa continúa. Y es probable que éste sea tu caso, porque no nos contás si se transfirió solo al trabajador o al establecimiento entero. ¿Por qué te digo esto¡ Porque si se ha dado este último caso (solo se cede el personal, pero la explotación del establecimiento continúa), el trabajador deberá dar su conformidad por escrito. Si no lo hizo, puede tener derecho a injuriarse y considerarse en situación de despido indirecto.

3) Por otro lado, el trabajador no está obligado a saber quién es su empleador, si nada se le informa y en sus recibos de sueldo sigue figurando el mismo CUIT del empresario. Dicho en otras palabras, empleador y trabajador está sujetos a una obligación de tracto sucesivo con prestaciones continuas. Y hasta que no se modifique alguna de las figuras que configuran el contrato, nada ha cambiado. ¿Me explico?
Saludos.
 #1096211  por adessoma
 
Alejandra01: Creo que puedo hacer un comentario con esto.
1) Qué dicen los recibos de sueldo? Te lo pregunto porque nos contás que mientras estabas en el intercambio telegráfico se produjo el cambio de titularidad.
Sin embargo, el cambio de titularidad del comercio no da derecho per se a injuriarse por que hay, justamente, varias maneras de cambiar de empleador.
En un caso análogo al tuyo, me tomé el trabajito entero el Plenario N° 289 "Baglieri". Este plenario trata sobre las obligaciones a los continuadores de la empresa y dice ""El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la ley de contrato de trabajo es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión". Te sugiero que lo busques y leas el voto del Dr. Morando: es maquiavélico, pero brillante. Básicamente el dice que no debería existir solidaridad porque al variar una de las figuras esenciales del contrato (el empleador) estamos en presencia de cualquier cosa menos el mismo contrato, porque hay una novación. Comentarios aparte.

2) Pero el plenario trata sobre lo previsto en el art. 228, es decir, únicamente cuando el nuevo propietario adquiere el establecimiento. Esto resulta trascendente en los casos en que se únicamente se cede el personal, pero la explotación de la empresa continúa. Y es probable que éste sea tu caso, porque no nos contás si se transfirió solo al trabajador o al establecimiento entero. ¿Por qué te digo esto¡ Porque si se ha dado este último caso (solo se cede el personal, pero la explotación del establecimiento continúa), el trabajador deberá dar su conformidad por escrito. Si no lo hizo, puede tener derecho a injuriarse y considerarse en situación de despido indirecto.

3) Por otro lado, el trabajador no está obligado a saber quién es su empleador, si nada se le informa y en sus recibos de sueldo sigue figurando el mismo CUIT del empresario. Dicho en otras palabras, empleador y trabajador está sujetos a una obligación de tracto sucesivo con prestaciones continuas. Y hasta que no se modifique alguna de las figuras que configuran el contrato, nada ha cambiado. ¿Me explico?
Saludos.
 #1096216  por alejandra01
 
gracias adessoma.
viendo fechas intimé a registración bajo parámetros denunciados el 3/9. Pero a los compañeros de mi clienta que siguieron trabajando, les hicieron firmar baja de afip con fecha 31/8, y alta 1/9
mismo domicilio, mismo nombre de fantasía, mismo mobiliario. Leí en un fallo un extracto del plenario que comentás.
Solo podría manifestar la continuidad laboral, y que nunca tuvo baja y alta como los que firmaron, para hacer responsable a la segunda razón social que continuó el comercio. Es cierto lo que decís, no se como instrumentaron la venta, seguro uno cerró, y otro abrió, pero los mobiliarios son los mismos, asi que el segundo compró o alquiló. Los recibos a partir de septiembre comenzaron sobre la segunda razón social, pero mi clienta no los tiene, porque no se los dieron.
Configuré el despido el 11/9 con la primer razón social, y con la segunda en octubre.
adessoma escribió:Alejandra01: Creo que puedo hacer un comentario con esto.
1) Qué dicen los recibos de sueldo? Te lo pregunto porque nos contás que mientras estabas en el intercambio telegráfico se produjo el cambio de titularidad. NO TENGO RECIBOS DESDE JULIO
Sin embargo, el cambio de titularidad del comercio no da derecho per se a injuriarse por que hay, justamente, varias maneras de cambiar de empleador. LA INJURIA SE DA PORQUE COBRABA UN SALARIO QUE NADA TENIA QUE VER CON LO QUE MARCABA EL CONVENIO EN SUS TAREAS LABORALES. ´HICE LA NOTIFICACION AL AFIP POR LA 24013.
En un caso análogo al tuyo, me tomé el trabajito entero el Plenario N° 289 "Baglieri". Este plenario trata sobre las obligaciones a los continuadores de la empresa y dice ""El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la ley de contrato de trabajo es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión". Te sugiero que lo busques y leas el voto del Dr. Morando: es maquiavélico, pero brillante. Básicamente el dice que no debería existir solidaridad porque al variar una de las figuras esenciales del contrato (el empleador) estamos en presencia de cualquier cosa menos el mismo contrato, porque hay una novación. Comentarios aparte.

2) Pero el plenario trata sobre lo previsto en el art. 228, es decir, únicamente cuando el nuevo propietario adquiere el establecimiento. Esto resulta trascendente en los casos en que se únicamente se cede el personal, pero la explotación de la empresa continúa. Y es probable que éste sea tu caso, porque no nos contás si se transfirió solo al trabajador o al establecimiento entero. ¿Por qué te digo esto¡ Porque si se ha dado este último caso (solo se cede el personal, pero la explotación del establecimiento continúa), el trabajador deberá dar su conformidad por escrito. Si no lo hizo, puede tener derecho a injuriarse y considerarse en situación de despido indirecto. LA REALIDAD, ES QUE CAMBIO DE FIRMA, PERO NO DE NOMBRE DE FANTASIA NI DE ACTIVIDAD NI DE MOBILIARIO, Y LOS EMPLEADOS ALGUNOS FUERON DESPEDIDOS, A OTROS SE LES HIZO FIRMAR LA BAJA Y LA ALTA EN LA SEGUNDA RAZON SOCIAL.
Demandaré a las dos. Porque la primera, si bien ya no funcionaba en el domicilio tal como están las fechas de baja y alta, se notificó y contestó los telegramas...Si solo denuncio a la primera, la segunda no le saco nada. Y además quiero demandar por responsabilidad a todos los socios...que decís?. a los socios de la primera razón social y a los de la segunda. Es un lío...pero bueno. Puedo desistir antes de la notificación sin costas en provincia..
gracias por contestar...

3) Por otro lado, el trabajador no está obligado a saber quién es su empleador, si nada se le informa y en sus recibos de sueldo sigue figurando el mismo CUIT del empresario. Dicho en otras palabras, empleador y trabajador está sujetos a una obligación de tracto sucesivo con prestaciones continuas. Y hasta que no se modifique alguna de las figuras que configuran el contrato, nada ha cambiado. ¿Me explico?
Saludos.
 #1096963  por agentil
 
Pero si figura en los recibos de sueldo la antigüedad reconocida de otro empleador, ya estaría probada la transferencia de establecimiento.

saludos!!
 #1097081  por alejandra01
 
ahhh..nooo..a mi clienta no le dieron más recibos de sueldo..y seguro que figura la baja del primer empleador, pero no tiene el alta en la segunda...asi que solo podría traer a la segunda..pero ya no debe tener un peso para cobrarle.
asi que me quedan los testigos que digan como se transfirió y que trabajó hasta octubre en que configuré el despido.

agentil escribió:Pero si figura en los recibos de sueldo la antigüedad reconocida de otro empleador, ya estaría probada la transferencia de establecimiento.

saludos!!
 #1097429  por agentil
 
alejandra01 escribió:ahhh..nooo..a mi clienta no le dieron más recibos de sueldo..y seguro que figura la baja del primer empleador, pero no tiene el alta en la segunda...asi que solo podría traer a la segunda..pero ya no debe tener un peso para cobrarle.
asi que me quedan los testigos que digan como se transfirió y que trabajó hasta octubre en que configuré el despido.

agentil escribió:Pero si figura en los recibos de sueldo la antigüedad reconocida de otro empleador, ya estaría probada la transferencia de establecimiento.

saludos!!
Bueno pero si trabajaban en el mismo lugar, mismo mobiliario y mismo nombre de fantasía tenes probado que ubo transferencia aunque no hayan cumplido con los recaudos formales legales. Aunque la anterior no tenga nada, eso te sirve para computar toda la antiguedad para tu clienta. Yo estoy haciendo un juicio similar. Con oficio a Afip probas los ingresos y egresos de cada empleador y sus datos como domicilio, rubro y demas. A su vez, pedís informes de cada empleador sobre que tipo de sociedad era, domicilios, objeto de su actividad y los miembros que integraban su directivos y sus socios.

saludos!!