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  • CONTESTACION DE DEMANDA DE REGIMEN DE VISITAS CONTRA ABUELA.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1096927  por abogado4228114
 
BUENAS TARDES. ESTOY CONTESTANDO MI PRIMER DEMANDA POR RÉGIMEN DE VISITAS. LA ACTORA ES LA ABUELA DE LOS NENES. MIS CLIENTES SON EL PADRE Y LA MADRE DE LOS NIÑOS. SE NOTIFICO A C/U DE LOS PADRES DE MANERA INDEPENDIENTE. ¿¿ES NECESARIO QUE AMBOS CONTESTEN DEMANDA POR SEPARADO??. ¿¿O PUEDO EN LA MISMA CONTESTACIÓN INCLUIRLOS A LOS DOS??. PERDÓN SI ESTOY PREGUNTANDO ALGO TONTO PERO ESTOY RECIÉN ARRANCANDO. LEÍ EL CPCCBA RESPECTO DE LA UNIFICACIÓN DE PERSONERÍA PERO QUERÍA ESCUCHAR ALGUNA OPINIÓN AL RESPECTO. MUCHAS GRACIAS.-
 #1096945  por Tiburcio
 
Si el discurso de los padres va a ser el mismo, es mejor que la contestación sea unificada y con el mismo patrocinio. Si tienen posturas diferentes, entonces cada cual debe hacer su propia contestación y buscar distinto patrocinio.
¿Hubo mediación?
 #1097608  por abogado4228114
 
Aprovecho y hago otra consulta: la abuela plantea un régimen de visitas bastante particular, ya que pide tres veces a la semana reintegrandolos a las 12.30 de la noche (los niños tienen 3 y ocho años). Obviamente los padres se oponen a ese régimen ya que no creen conveniente que los nenes a esa hora estén fuera de la casa.
No obstante ello, quieren que la abuela los vea y proponen que se los lleve un día a la semana de régimen de visitas. Nosotros en la contestación nos vamos a oponer al régimen propuesto y ofrecer un régimen de visitas en que la abuela se lleve a los niños una vez a la semana en un horario mas razonable, ya que reitero que los padres quieren que los nenes tengan contacto con la abuela.

Creo que lo mas probable es que esto se solucione en la audiencia que ya fijaron. Conforme el art. 73 cpccba, las costas serían por su orden, salvo que en el mismo acuerdo se planteara otra cosa.

Mi consulta sería: ¿hay alguna posibilidad de que eventualmente las costas recaigan en la actora (además de un acuerdo en la audiencia)?. Pregunto porque mis clientes jamas se opusieron a que existiera un vínculo entre nietos y abuela, sólo que no en las condiciones propuestas.

Espero alguna respuesta. Gracias!!!!!!
 #1097610  por ccolalongo
 
Sinceramente ese regimen de visitas para una abuela me parece delirante, esos niños estan escolarizados y con esas ideas ¿cómo hacen para cumplir con sus deberes escolares? una abuela si los quiere ver fines de semana, o fin de semana por medio.
abogado4228114 escribió:Aprovecho y hago otra consulta: la abuela plantea un régimen de visitas bastante particular, ya que pide tres veces a la semana reintegrandolos a las 12.30 de la noche (los niños tienen 3 y ocho años). Obviamente los padres se oponen a ese régimen ya que no creen conveniente que los nenes a esa hora estén fuera de la casa.
No obstante ello, quieren que la abuela los vea y proponen que se los lleve un día a la semana de régimen de visitas. Nosotros en la contestación nos vamos a oponer al régimen propuesto y ofrecer un régimen de visitas en que la abuela se lleve a los niños una vez a la semana en un horario mas razonable, ya que reitero que los padres quieren que los nenes tengan contacto con la abuela.

Creo que lo mas probable es que esto se solucione en la audiencia que ya fijaron. Conforme el art. 73 cpccba, las costas serían por su orden, salvo que en el mismo acuerdo se planteara otra cosa.

Mi consulta sería: ¿hay alguna posibilidad de que eventualmente las costas recaigan en la actora (además de un acuerdo en la audiencia)?. Pregunto porque mis clientes jamas se opusieron a que existiera un vínculo entre nietos y abuela, sólo que no en las condiciones propuestas.

Espero alguna respuesta. Gracias!!!!!!
 #1097613  por abogado4228114
 
Si, es lo que vamos a plantear en la contestación de demanda. Es decir que los vea el fin de semana, ya que resulta delirante el régimen de visitas propuesto. En relación a las costas creen que hay alguna forma de que las afronte solo la actora (además obviamente de un acuerdo en la audiencia). Pregunto porque mis clientes no se oponen al régimen, solo que no es esos términos. Espero alguna respuesta, gracias.