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  • PREGUNTA BASICA DE ACCIDENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1091200  por soldeabril
 
Estimados foristas; Tengo una duda básica que puede ser evacuada por cualquiera de Udes. Hace muchisimo no hago accidentes laborales y quiero saber si estoy equivocada.
Una cliente se encuentra trabajando y tuvo una caída que le lesionó la columna. La ART luego de tratamiento le da el alta. Ella se atiende por la obra social y le prescriben reposo.
1) Ella debe comunicar a la patronal de tal licencia?
2) No firmó el alta en disconformidad. Conviene apelar? Cómo, por telegrama dirigido a la ART?
3) No dice allí cuándo debe presentarse al trabajo, eso se denuncia?
4) Dice el médico de la ART que es genético su dolencia en la columna, que tiene hernias y no se cura, aunque nada dice en el informe,
Muchas gracias a todo el que pueda aportar algo
 #1091206  por danibela
 
soldeabril escribió:Estimados foristas; Tengo una duda básica que puede ser evacuada por cualquiera de Udes. Hace muchisimo no hago accidentes laborales y quiero saber si estoy equivocada.
Una cliente se encuentra trabajando y tuvo una caída que le lesionó la columna. La ART luego de tratamiento le da el alta. Ella se atiende por la obra social y le prescriben reposo.
1) Ella debe comunicar a la patronal de tal licencia?
2) No firmó el alta en disconformidad. Conviene apelar? Cómo, por telegrama dirigido a la ART?
3) No dice allí cuándo debe presentarse al trabajo, eso se denuncia?
4) Dice el médico de la ART que es genético su dolencia en la columna, que tiene hernias y no se cura, aunque nada dice en el informe,
Muchas gracias a todo el que pueda aportar algo
Hola!
1)Si la ART le dió el alta, quien le dió el reposo? Si fue el médico de la obra social tiene que comunicarlo ella a la empleadora. Si está por ART, lo hace la ART pero para cubrirte también mandaría el TLC a la empresa.
2) No cambia nada la firma en disconformidad. Conviene hacer juicio a la ART por prestaciones en fuero laboral previo hacer el SECLO. No hay que mandar TLC a la ART.
3) Generalmente las ART en el alta ponen la fecha de reincorporación que es el día siguiente al otorgamiento de alta. Entiendo que aunque no lo diga debe hacerlo así. Si todavía no está para trabajar que consulte con un médico de la obra social para que prescriba la licencia.
4) Las ART siempre dicen lo mismo para no pagar los siniestros ni pagar la ILT. Si el accidente fue aceptado y el perito le da incapacidad tenes el juicio ganado.
Saludos.
 #1097632  por matdracul19
 
Buenas Tardes, tengo que inciar un seclo como el caso anterior.-
La ART le dio el alta
Mipregunta es la siguiente
inicio SECLO contra el empleador y la aseguradora conjuntamente?
o solo contra la ART?
saludos
 #1097643  por adessoma
 
Qué responsabilidad tiene el empleador en la producción de la contingencia? Tal vez te convendría iniciarlo como accidente ley especial solo contra la ART.
 #1097644  por agentil
 
matdracul19 escribió:Buenas Tardes, tengo que inciar un seclo como el caso anterior.-
La ART le dio el alta
Mipregunta es la siguiente
inicio SECLO contra el empleador y la aseguradora conjuntamente?
o solo contra la ART?
saludos
Y depende a quien quieras demandar?? es obvio.


saludos!