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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1097135  por maria80
 
hola colegas una sra tiene 60 años (discapacitada) y cobra la pension derivada por el fallecimiento de su padre, puede jubilarse por ley 26970 y tener las dos juntas? Gracias
 #1097667  por facundo1976
 
La pensión la cobra por el marido, no por su discapacidad,no?
si es así y no es mayor a la mínima si podría sacar su jubilacion
 #1097671  por periquita
 
facundo1976 escribió:La pensión la cobra por el marido, no por su discapacidad,no?
si es así y no es mayor a la mínima si podría sacar su jubilacion
" sra tiene 60 años (discapacitada) y cobra la pension derivada por el fallecimiento de su padre"

Saludos
 #1097694  por GABRILITAIURIS
 
Hola, si es derivada por su padre , no veo la incompatibilidad si tramita la jubilacion, siempre que sea minima. Es el mismo caso que si fuera derivada del marido. Saludos =)
 #1097695  por GABRILITAIURIS
 
Aca esta : ARTICULO 9° — El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.

No diferencia entre derivada de conyuge o padre/madre. Solo dice "unica prestacion contributiva". Saludos =)
 #1097699  por gero
 
Perfecto, y que pasaría si la pensión fuera de su propia incapacidad, ésta es compatible con la solicitud de jubilación? (70años) - el art transcripto (no lo especifica), pareciera hacerlo compatible si el valor de la pensión es menor a 2.750.-
 #1098058  por Emma2011
 
gero escribió:Perfecto, y que pasaría si la pensión fuera de su propia incapacidad, ésta es compatible con la solicitud de jubilación? (70años) - el art transcripto (no lo especifica), pareciera hacerlo compatible si el valor de la pensión es menor a 2.750.-
Es un supuesto o un caso concreto?si es una de su propia incapacidad y no contributiva es incompatible...(digo no contributiva por el monto que has escrito...) :roll:
 #1098091  por 82x100to
 
gero escribió:Perfecto, y que pasaría si la pensión fuera de su propia incapacidad, ésta es compatible con la solicitud de jubilación? (70años) - el art transcripto (no lo especifica), pareciera hacerlo compatible si el valor de la pensión es menor a 2.750.-
El "haber previsional mínimo" es... ¿2750 o 3.821,73?.
 #1098097  por alejandra01
 
si es una PNC se la sacan gero...Y cobra solo la jubilación mínima
y pasa con todas las PNC
gero escribió:Perfecto, y que pasaría si la pensión fuera de su propia incapacidad, ésta es compatible con la solicitud de jubilación? (70años) - el art transcripto (no lo especifica), pareciera hacerlo compatible si el valor de la pensión es menor a 2.750.-
 #1098202  por maria80
 
Buenas! muchas gracias por responder, la sra tiene 64 años y cobra la pensión que es derivada de su padre fallecido y le quedo a ella porque es discapacitada (pero no es una pensio por discapacidad), y es la minima, por lo que, de acuerdo a todo lo que dicen, si puede pedir y cobrar conjuntamente la jubilacion
 #1098413  por lia
 
Si, puede.
 #1098451  por drafrias
 
Hola a todos. Yo respondi que creia era incompatible porque hace bastante tiempo fui a ver un expte. donde disponia la suspension de un beneficio de un Sr. que le dieron la jubilacion pero la consideraron incompatible (no acumulable) con la pension que cobraba con su mama derivada de su padre, teniendo el derecho a opcion. No me acuerdo cual era la normativa en que se basaban.
El art. 53 habla que le corresponde la pensión a los hijos/as siempre que no gozaran de jubilación, pensión retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente todos hasta que cumplieran 18 años de edad...No rige la edad si se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante...Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquel un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribucion importa un desequilibrio esencial en su economia particular. La autoridad de aplicacion podra establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante... -
Por lo que entiendo que si tiene otra prestación -aunque sea discapacitada- no puede gozar del beneficio de pensión y en caso de acordarle el beneficio tendra el derecho de opcion.
Si decidis presentarlo avisa como te fue. Suerte.