Estimados foristas: Recurro a uds con lo siguiente. Tengo una sucesión en capital q está casi terminada pero tengo un tema con el certificado de inexistencia de deuda en uno de los inmuebles. En su momento esta gente entró en un plan de pago en cuotas y estas no se encuentran totalmente canceladas. En el caso q no las pudieran cancelar y habiendo asumido las deudas del art. 5 ordenaran la inscripción??? o cual sería la forma de plantearlo. Igualmente me informaron en el colegio q REntas tarda en darle de baja a la deuda q a lo mejor la pagan y sigue igual con deuda.
Gracias Adri
Para poder inscribir, tenés que abonar la deuda.
El sistema tarda una semana en dar de baja la deuda
