Buenas tardes,
Entiendo que la ley de locaciones urbanas indica que ante la rescisión de un contrato de alquiler, ésta debe notificarse 60 días previo a dicho acto, caso contrario el locador tiene derecho a exigir la suma de esos dos meses por falta de preaviso aparte de lo acordado como multa.
Sin embargo en el contrato celebrado por mi parte, la clausula de rescisión dice lo siguiente: Que el locatario podrá rescindir el contrato luego de pasados 6 meses de celebrado el contrato, y en caso de efectuar la rescisión, se debe notificar con 60 días de antelación y abonar una indemnización equivalente a 1 mes de alquiler, en caso de efectuar esa notificación con un plazo menor a 60 días, la indemnización entonces será equivalente a 1 mes y medio de alquiler.
Mi consulta es si esta clausula, que parece indicar que la multa por la falta de preaviso es de medio mes adicional, anula el derecho del locador a reclamar esos 2 meses por falta de preaviso, o si ese medio mes adicional se suma a ese derecho.
Muchas gracias
Entiendo que la ley de locaciones urbanas indica que ante la rescisión de un contrato de alquiler, ésta debe notificarse 60 días previo a dicho acto, caso contrario el locador tiene derecho a exigir la suma de esos dos meses por falta de preaviso aparte de lo acordado como multa.
Sin embargo en el contrato celebrado por mi parte, la clausula de rescisión dice lo siguiente: Que el locatario podrá rescindir el contrato luego de pasados 6 meses de celebrado el contrato, y en caso de efectuar la rescisión, se debe notificar con 60 días de antelación y abonar una indemnización equivalente a 1 mes de alquiler, en caso de efectuar esa notificación con un plazo menor a 60 días, la indemnización entonces será equivalente a 1 mes y medio de alquiler.
Mi consulta es si esta clausula, que parece indicar que la multa por la falta de preaviso es de medio mes adicional, anula el derecho del locador a reclamar esos 2 meses por falta de preaviso, o si ese medio mes adicional se suma a ese derecho.
Muchas gracias
