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 #1097534  por chechilita
 
buenas...
tengo que inscribir un automotor a novio a uno de los conyuges. tengo el oficio en el que el juez lo adjudica a una de las partes. Cuales son los pasos a seguir?? pregunto, porque es la primera vez que lo hago. tengo que ir al registro donde esta radicado el vehiculo? cual es la documentacion que tengo que llevar?
gracias
 #1097569  por santiheladero
 
Artículo 1º.- Para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio se presentará:

a) Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor. En ella deberá constar:

1) La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento).

2) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento.

Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado.

En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.

3) La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.

b) Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla.

No se exigirá la verificación del automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea ascendiente, descendiente o cónyuge (Título I, Capítulo VII, Sección 4ª, Artículo 1º)

c) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.

d) Cédula de Identificación del Automotor. En caso de extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de nueva Cédula, si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 28, Inciso d).

e) Constancia que acredite el pago del Impuesto de Emergencia establecido por la Ley Nº 23.760, si ello fuera exigible.

f) Documentación que acredite el domicilio del nuevo titular o la guarda habitual del automotor, en la forma establecida en el Título I, Capítulo VI.

g) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.
 #1097805  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:Artículo 1º.- Para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio se presentará:

a) Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor. En ella deberá constar:

1) La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento).

2) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento.

Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado.

En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.

3) La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.

b) Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla.

No se exigirá la verificación del automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea ascendiente, descendiente o cónyuge (Título I, Capítulo VII, Sección 4ª, Artículo 1º)

c) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.

d) Cédula de Identificación del Automotor. En caso de extravío bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de nueva Cédula, si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 28, Inciso d).

e) Constancia que acredite el pago del Impuesto de Emergencia establecido por la Ley Nº 23.760, si ello fuera exigible.

f) Documentación que acredite el domicilio del nuevo titular o la guarda habitual del automotor, en la forma establecida en el Título I, Capítulo VI.

g) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.
Te creaste un usuario "DR GRACIOSO" para joder, quien empezó fuiste vos, y como seguis posteando en cada uno de mis post te voy a hacer lo mismo, ojo por ojo diente por diente, a mi me acusas de no tener laburo cuando quien se creó un usuario SOLO PARA CONTESTARME FUISTE VOS, AHORA JODETE INFRADOTADO PORQUE HASTA QUE NO TE DEJES DE JODER, TE VOY A HACER EXACTAMENTE LO MISMO QUE HACES CONMIGO, HASTA QUE TU USUARIO DR. GRACIOSO NO DEJE DE MOLESTAR.


VISTE QUE MAL TE SALIO QUERER JODERME? VOS ME ACUSAS DE LO MISMO QUE VOS, DE DERECHO NO SABÉS NADA Y LO CONTESTÁS LO HACES MAL Y DE OIDO, ENVIDIOSO, GENTE COMO VOS ES LA QUE ME VA A VER LAS CAUSAS PORQUE PARA OTRA COSA NO SIRVE GENTE COMO VOS, TONTA Y QUE ENCIMA NO SABE NI POSTEAR EN EL FORO QUE SE EQUIVOCA DE USUARIOS.

ESTAS ENOJADO Y NERVIOSO????????? JODETE POR MOLESTARME INFELIZ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! AHORA AGUANTATELA!!!!!!!!!!!!!

IMBÉCIL FRACASADO.

MIRA TU CARRERA QUE ES UN DESASTRE Y ATENDÉ A TU ÚNICO CLIENTE QUE EN CUALQUIER MOMENTO SE TE VA CON ALGUIEN QUE SEPA.

PERDEDOR DE LA VIDA.
 #1097823  por DRA. MACA
 
chechilita escribió:me parece una falta total de respeto hacia mi personal!!!!!
Hacia mi tambien o este usuario me pide perdón o voy a seguir haciéndole lo que durante un mes y medio hizo conmigo. Yo no lo voy a dejar pasar.

Y antes de hacerte la ofendida sabe que este enfermo me acosó un mes y medio en TODOS Y CADA UNO DE LOS POST QUE YO LES BRNDABA AYUDA A USTEDES.

Asi que por culpa de Santiheladero, terminan pagando todos.

Lo hubiera pensado antes de crearse un usuario para insultarme.