hola Atodxs!!! Buenas tardes!! quería consultar , porque me llego un caso de un joven padre que desea hacer el reconocimiento de su beba de dos meses, el se separa de la mama, durante el embarazo, la cuestión es que la mama no le aviso el día que fue a inscribir al registro de las personas, y la anoto con el apellido materno,-
El Joven papa siempre estuvo presente , el día del nacimiento , le esta pasando alimentos, pero la joven mama esta muy enojada con el y no quiere saber nada con que el reconozca a su hija, el va ver a su hija, cumple con el deber de padre y nunca se negó a nada, en el registro d e mi ciudad provincia bS-AS fui para solicitar el turno para que pueda realizar la declaración espontanea de reconocimiento tal como surge del art 248yss del CC, y me dicen, que sin el dNI de la Beba y el consentimiento d e la madre no se puede , yo le explique lo que establece el código civil y también la convención d e los derechos del niño, ¿como puedo hacer? yo quiero evitar intimar ala madre,mi idea era la siguiente : una vez realizado el reconocimiento yo lo que iba hacer es notificarla, e iniciar bien el régimen d e visitas y que quede plasmado en un acuerdo la cuota que le esta pasando el papa.-Hay alguna resolución del registro civil que diga esto que para hacer el reconocimiento se necesita si o si concurrir con el dni de la beba, y el consentimiento d el a mama???, yo entiendo que en una época se hacia reconocimiento d e ñiñxs que no eran hijos biológicos, y se lo emplazaba al ñiñx en un estado, afectando su derecho a la identidad, pero en este caso hay 100% certeza, el padre nunca se nego a nada ,y la mama lo hizo agrede el solamente inscribir bajo su nombre.-
El Joven papa siempre estuvo presente , el día del nacimiento , le esta pasando alimentos, pero la joven mama esta muy enojada con el y no quiere saber nada con que el reconozca a su hija, el va ver a su hija, cumple con el deber de padre y nunca se negó a nada, en el registro d e mi ciudad provincia bS-AS fui para solicitar el turno para que pueda realizar la declaración espontanea de reconocimiento tal como surge del art 248yss del CC, y me dicen, que sin el dNI de la Beba y el consentimiento d e la madre no se puede , yo le explique lo que establece el código civil y también la convención d e los derechos del niño, ¿como puedo hacer? yo quiero evitar intimar ala madre,mi idea era la siguiente : una vez realizado el reconocimiento yo lo que iba hacer es notificarla, e iniciar bien el régimen d e visitas y que quede plasmado en un acuerdo la cuota que le esta pasando el papa.-Hay alguna resolución del registro civil que diga esto que para hacer el reconocimiento se necesita si o si concurrir con el dni de la beba, y el consentimiento d el a mama???, yo entiendo que en una época se hacia reconocimiento d e ñiñxs que no eran hijos biológicos, y se lo emplazaba al ñiñx en un estado, afectando su derecho a la identidad, pero en este caso hay 100% certeza, el padre nunca se nego a nada ,y la mama lo hizo agrede el solamente inscribir bajo su nombre.-
