Hola! Tengo una inmensa duda con la aplicación paralela o no del indice RIPTE y la Resolución 6/2015.
Pongo un ejemplo sencillo: Si tengo una pericia médica por un accidente de enero de 2012, con IBM de $2800, hago el calculo de ley por prestaciones y le aplico el RIPTE? Sobre ello los intereses? Si aplico RIPTE, puedo aplicar la resolución 6/15... Espero que alguien pueda aclarar mis dudas, no logro comprender del todo el tema.
Pongo un ejemplo sencillo: Si tengo una pericia médica por un accidente de enero de 2012, con IBM de $2800, hago el calculo de ley por prestaciones y le aplico el RIPTE? Sobre ello los intereses? Si aplico RIPTE, puedo aplicar la resolución 6/15... Espero que alguien pueda aclarar mis dudas, no logro comprender del todo el tema.