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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1098089  por pupina02
 
Colegas se me presento el siguiente problema, inicie jubilacion por nueva moratoria, ingreso sin inconveniente. me citan porque advierten que en datos personales le figura inscripcion monotributo 10 01/2001 y tiene dos pagos anteriores a la inscripcion, precisamente 11/2000 y 12/2000.
Me sugieren que vaya a afip a cambiiar la fecha de inscripcion o borrar los pagos?? alguien hizo esto?? no creo que sea tan sencillo, consulte a un contador y me dijo que eso no se puede hacer?? :| :|
 #1098096  por anamy00
 
En la AFIP con una multinota diciendo que esos pagos no son de el o ella y te los sacan. A mi me paso con un cliente y realmente no eran de el y con la multinota se los dieron de baja. Porque creo que la fecha de inicio no se la pueden cambiar.
 #1098118  por AUKA
 
Hola, según mi experiencia, siempre hay que revisar que coincida el primer pago con la fecha de inscripción para períodos que no entren en moratoria.
Por supuesto la AFIP puede cambiar la fecha de inscripción cuando probas que está errada, la prueba es la cosntancia de inscripción que te da la agencia. Pero no va a desafectar pagos porque vos lo hacés desde el SICAM. LLevá esta circular al ANSES con una nota para que den de baja el SICAM y puedas reliquidar, aunque si es nueva moratoria entiendo que ellos lo tienen que hacer.

Circular 22/13 - ANSeS (DPA)
Desafectación de pagos a través de la cuenta corriente de monotributistas y autónomos. Visualización en el SICAM.
Buenos Aires, 05 de julio de 2013.

Se lleva a su conocimiento que AFIP implemento un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 -Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 -Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social y/o 351 -Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "073". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.
 #1108288  por pupina02
 
Gente les cuento como termino este asunto asi cerramos el post: solo presente una nota en anses diciendo que no se los tuviera en cuenta ya que no los necesitaba para la obtencion del beneficio.
luego de eso me acordaron el beneficio. Esto ocurrio en Udai Segurola.
Saludos !!!