hola a todos, queria pedirles su opinión sobre un caso que estoy llevando. El tema es asi, un Sr (X) vende a la Sra. (Y) por medio de una empresa de loteos e inversiones inmobiliarias un terreno de su propiedad en un remate público, hace 32 años. En aquel momento se firma el boleto de CV que no tiene mas formalidad que el estampillado fiscal y como la venta fue a plazo se le entrega a la adquirente la libreta de pagos. La operación se canceló en tiempo y forma, no adeudándose ningún saldo del precio pactado. Ese boleto de CV preveia un plazo de 90 días para escriturar y la prohibición de transferir los derechos sobre el boleto sin el consentimiento escrito del vendedor (titular de dominio). Ahora bien, mi cliente hace 11 años adquirió mediante una cesión de boleto de compraventa ese terreno, pero esa cesión onerosa del boleta no se hizo por escritura pública, ni se notificó al titular de dominio, se hizo ante escribano público pero unicamente se certificaron las firmas de las partes.
Mi pregunta es: puedo iniciar la usucapión en estas condiciones? se considera que mi clienta continuó la posesión de quien le cedió los derechos del boleto en forma privada? Aclaro que ese documento de cesión menciona que lo que se cede-vende-transfiere son los derechos, obligaciones y acciones emergentes del boleto, nada menciona sobre los derechos posesorios...
En caso contrario, y teniendo en cuenta la prohibición expresa en las clausulas del boleto de CV, de trasferirlo sin el consentimiento escrito del titular de dominio, mi clienta podria igualmente demandar por la escrituración?
Desde ya les agradezco sus aportes!
Mi pregunta es: puedo iniciar la usucapión en estas condiciones? se considera que mi clienta continuó la posesión de quien le cedió los derechos del boleto en forma privada? Aclaro que ese documento de cesión menciona que lo que se cede-vende-transfiere son los derechos, obligaciones y acciones emergentes del boleto, nada menciona sobre los derechos posesorios...
En caso contrario, y teniendo en cuenta la prohibición expresa en las clausulas del boleto de CV, de trasferirlo sin el consentimiento escrito del titular de dominio, mi clienta podria igualmente demandar por la escrituración?
Desde ya les agradezco sus aportes!
