Hola colegas, la cuestion es la siguiente, tengo un cliente propietario de un hotel en un segundo piso de un edifcio, en los 5 baños y cocina que posee se le cayo el techo y se ven las vigas oxidadas goteras y demas. Al consorcio ya lo intime y como no contestó cerre intercambio epistolar. Pero el propietario del tercer piso, potencial originante de los daños materiales sufridos en el hotel de mi cliente, no recibe la CD pese a que el cartero le dejo aviso de de visita y luego para que la retirara por las oficinas del correo sin que ésto ultimo sucediera. Ahora bien, se hace extensivo la jurisprudencia laboral en materia civil y de notificaciones de CD en hechos como los que describí, o sea, lo puedo considerar notificado al propietario del tercero potencial originante de de los daños???. Como no sé de donde viene el perjucio, voy contra el consorcio y contra el propietario del piso de arriba. Gracias, Saludos y espero comentarios
