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  • OBRA SOCIAL DEJA SIN COBERTURA A EMBARAZADA

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1094860  por rominasrodriguez
 
Estimados, es la primera vez que me consultan por un caso como este y no tengo idea de por donde comenzar. Galeno notificó a mi clienta a travez de CD comunicándole que quedaba fuera de la cobertura aludiendo que ella mintío sobre la fecha de su embarazo. La realidad es que cuando se afilió no sabía que estaba embarazada ya que continuaba con su periodo. No solo la dejaron afuera a ella (QUE HOY ESTA DE 7 SEMES) sino tmb a su concubino que tiene un problema crónico en los riñoñes por lo cual necesita urgente tratamiento.
No se por donde empezar, alguien que pueda darme una mano? Desde ya agradezco cualquier aporte!!!
 #1097951  por patrysalas
 
un poco tarde no?

El Programa Médico Obligatorio (PMO) es el conjunto de servicios que están obligadas a cubrir las obras sociales y empresas de medicina prepaga de acuerdo a la Ley 24.754.

Los beneficiarios de obras sociales y prepagas tienen garantizados a través del PMO un conjunto de prestaciones mínimas esenciales.

Las empresas no pueden negarse [/u]a cubrir ninguno de los servicios incluidos en el PMO. Tampoco pueden establecer tiempos mínimos de espera o de permanencia para poder gozar de determinada cobertura ni exigir cargos adicionales que no estén establecidos en el PMO. De la misma manera, no se permite limitar el ingreso de personas por su edad o por alguna enfermedad prexistente.

Es bueno que los afiliados conozcan las obligaciones de las obras sociales y prepagas para poder ejercer más plenamente su derecho a la salud.

hay varios fallos te los paso en pv...
 #1098277  por rominasrodriguez
 
[quote="patrysalas"]un poco tarde no?

El Programa Médico Obligatorio (PMO) es el conjunto de servicios que están obligadas a cubrir las obras sociales y empresas de medicina prepaga de acuerdo a la Ley 24.754.

Los beneficiarios de obras sociales y prepagas tienen garantizados a través del PMO un conjunto de prestaciones mínimas esenciales.

Las empresas no pueden negarse [/u]a cubrir ninguno de los servicios incluidos en el PMO. Tampoco pueden establecer tiempos mínimos de espera o de permanencia para poder gozar de determinada cobertura ni exigir cargos adicionales que no estén establecidos en el PMO. De la misma manera, no se permite limitar el ingreso de personas por su edad o por alguna enfermedad prexistente.

Es bueno que los afiliados conozcan las obligaciones de las obras sociales y prepagas para poder ejercer más plenamente su derecho a la salud.

HOLA, NO PARA NADA, MUCHAS GRACIAS, JUSTO ESTOY IMPRIMIENDO LA DEMANDA DE AMPARO, EN UNA DE LAS 33 FOJAS QUE TIENE LA MISMA ME REFIERO A ESTO QUE COMENTAS JUSTAMENTE, TE SUPER AGRADEZCO Y SIEMPRE MEJOR TARDE QUE NUNCA! GRCIAS OTRA VEZ!!!!!!!