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  • ACCIDENTE LABORAL ANTERIOR A FECHA DE CONSOLIDACION DAÑO.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1097895  por GISLEA35
 
Hola, tengo el siguiente problema, tuve un accidente laboral en abril de 2012, por el cual me dieron asistencia a rt por 4 meses, hasta agosto 2012. En mayo 2013, descubren que tengo un cartilago roto en hombro y realice mucha kinesiologia, infiltraciones etc, hasta que mayo 2014 me operan. presente el tramite ante SRT por ILP. Me vio una junta medica, luego dictaminó inculpable, el cual apelé y me salio favorable en un 13% de dicapacidad.
Ahora bien, planeo apelar el dictamen de la com. med. central para pelear la discapacidad ya que aun tengo secuelas y soy sometida a tratamiento.
El tema es que no tengo experiencia litigando y quisiera ir a juicio si es necesario, lo que no se bien es si me conviene aplicar la ley vieja o la nueva de lrt.; planeo plantear que aun no prescribio en razon que recien se me dictamino incapacidad hace días. alguno podría asesorarme? pasarme algun modelo de demanda? Agradezco todo tipo de ayuda y asesoramiento. He pensado incluso contratar a un abogado, pero me indigna no poder hacerlo por mi misma! Ayuda por favor!
 #1097909  por adessoma
 
Estimada: Atento el procedimiento diseñado por la LRT, no se requiere patrocinio letrado ante las comisiones médicas. Pero presentar una demanda supone la firma (y la responsabilidad profesional) de un abogado, para lo cual sí debería contratar sus servicios.
Una vez yo me lastimé haciendo deporte y me indignó tener que contratar un médico traumatólogo...quería curarme yo solo, pero no pude.
Atte:
 #1098006  por GISLEA35
 
Gracias por su respuesta adessoma, te cuento que la apelación del dictamen de la comision medica central se hace ante la Camara Federal de Seguridad Social y se necesita si o sí intervención de un abogado. Por otra parte, no me molesta pagar honorarios si se que estoy ante profesionales competentes y capaces y que sabiendo que soy abogada no me hagan el triste chamullo que a los clientes y quieran contentarme con un seclo. Somos todos del mismo fuero así que sabemos con lo que lidiamos a diarioy que se puede o no hacer y cobrar. Por otra parte, tambien vengo concurriendo a traumatologos, kinesiologia (ya llevo mas de 300 sesiones) así que se lo que es querer curarse, agradezco la comparación. mI PREGUNTA ES: SI USTED FUERA TRAUMATÓLOGO, HUBIERA IDO A VER A OTRO PROFESIONAL? O se hubiese dado su propio tratamiento? QUE TENGA UN BUEN DÍA.

Atte.
 #1098061  por roxanadra
 
Hola! la fecha en cuanto a la duda de que ley aplicar, es la de la primera manifestación invalidante, que vos decis que es de Abril 2012.
En cuanto al tema de la prescripcion que planteas, Comision Medica suspende los plazos y el Seclo tambien, conta bien cuanto tiempo te quedaria antes que prescriba. (hay fallos sobre el tema)
No es facil el tema de accidentes de trabajo, tenes que ponerte a estudiar y leer mucho si queres hacerlo por vos misma. En tu primer post no habia entendido que eras abogada, porque no lo mencionas, o al menos yo no lo lei.
De ahi, entiendo la respuesta del otro colega, creo que tampoco entendio que eras abogada.
Fijate, por ahi podes pedir colaboración a algun colega, que te vaya guiando y firmas vos.
Suerte!
 #1098090  por GISLEA35
 
Gracias por la colaboración. Puede que no se haya desprendido bien que era abogada, pero luego pareció bastante claro. Igual el motivo de entrar a estos foros es pedir ayuda y ofrecer en el caso que necesiten.
Sobre el tema que decis de prescripción te cuento: el ACCIDENTE fue en abril de 2012, y el alta por ILT en agosto de 2012. El 27/7/2014 PRESENTO LA DIVERGENCIA POR ILP y desde entonces estuvo en manos de las comisiones medicas donde lo trataron por inculpable, lo apele ante la Central y dictamino que efectivamente hay discapacidad pero estimo un porcentaje realmente inferior al que estimo que debería otorgarse y estoy por apelar (representandome a mi misma ya que soy abogada).
Ahora bien, estuve leyendo fallos y vi que en casos como este la prescripcion empieza a operar desde la consolidación del daño. Muchos se amparan en el art. 12 inc. d ley 24028. Allí establece que el periodo de la prescripcion empieza a contar desde la consolidacion del daño para los caso de incapacidad permanente. Ahora bien: me resulta complicado imaginar cuando se consolidó mi daño: si bien, con fecha del examen que determino lo que tenia? o la fecha de la intervencion quirurgica que tuve? la fecha de la determinacion de la incapacidad (de cuando esta quede firme?) ya que aun sigo con tratamiento.
Por otro lado, he visto también sobre caso en que se aplicaron ambas leyes (la nueva y la vieja) a los efectos de las indemnizaciones, no aplicando la retroactividad de la ley, pero si el principio de progresion del derecho laboral. Si alguien tuviera algun modelo, se agradecería.
Toda ayuda y/o asesoramiento en este momento es mas que agradecido, y será correspondida cuando necesiten algo.
 #1098095  por roxanadra
 
Mi pregunta es porque seguis apelando a las Comisiones Medicas en vez de ir directamente a juicio?? yo no lo haria, ya demasiado tiempo perdiste.
Con respecto a la consolidacion del daño, juridicamente hablando y segun doctrina, jurisprudencia y del analisis de la ley 24557, se produce al año de la primera manifestación invalidante.
La verdad, no tengo mucha experiencia en accidentes de trabajo, si estudie y leo mucho del tema, a partir de un caso de un familiar, que lo llevo yo, pero con colaboración (como te sugeri) de un colega amigo muy experimentado en la materia.
Además, otra cosa que te recomiendo es que busques un medico legista, asi tenes una idea del verdadero porcentaje de incapacidad que portas.
Reitero, es una materia muy complicada, y si no tenes a alguien cerca que te de una mano, cuesta bastante llevarlo a cabo y mas con las ultimas reformas.
 #1098297  por GISLEA35
 
Gracias por los consejos. Estoy con ayuda de un colega especialista pero consulto porque me ayuda a entender, aprender y sentirme más confiada. Por otra parte, ya estuve viendo médicos legistas y la idea de ir q la cámara es q no quede firme el 13%. Con un mejor porcentage puedo pelearlo de otra forma. Se agradecen sugerencias y modelos.