me cuestiono el tema de que porque un absuelto debe pagar las costas, y encontré en el código contravencional de la provincia de San Luis en su art. 72, que jamas el absuelto debe pagar las costas para su defensa.No debería pedir que bajan mis honorarios también seria injusto. Que cliente va a venir a darme la defensa frente a una multa administrativa si va a afrontar gane o pierda todos los gastos?