Buenas tardes foristas, les hago la siguiente consulta: un cliente terminó materialmente de trabajar a fines de Enero, envió un telegrama a principios de Marzo haciendo alusión a una supuesta situación de suspensión verbal y se consideró despedido a mediados del referido mes. La cuestión es saber como juega el Artículo 241 3er párrafo, es decir, la posibilidad que se considere que hubo voluntad común de ambas partes en cuanto a la extinción del contrato, sobre todo ante el intervalo de mes y 10 días entre que se terminó de trabajar y se envió el primer telegrama. Realmente busqué jurisprudencia y sólo encontré algo de Paraná, que considera que un intervalo de 3 meses no es considerable y en la página de jurisprudencia de la SCBA (Provincia en la que litigo) apenas 5 sentencias que no trataban el tema en cuestión. Alguien podría facilitarme jurisprudencia que trate el asunto y más o menos oriente cuál es el criterio jurisprudencial aplicable a situaciones análogas o similares a la mencionada?. Les estaría muy agradecida.