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  • FALTA DE TRANSFERENCIAS DE APORTES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1098442  por benfer
 
Hola colegas, si bien el tema se trato ya en numerosas oportunidades en lo que se refiere a la falta de transferencias de aportes que pueden figurar en la sabana de aportes, mi pregunta es la siguiente: ¿Podria en mi caso suplir la Denuncia a AFIP que se suele hacer en estos casos por una certificacion de servicios emanada de la empresa en la cual se reconoce ese periodo???
Porque en este caso, mi cliente esta trabajando y presentar esa denuncia ante AFIP puede muchas veces quedar un poco "agresivo",
¿Que opinan?
 #1098456  por Emma2011
 
benfer escribió:Hola colegas, si bien el tema se trato ya en numerosas oportunidades en lo que se refiere a la falta de transferencias de aportes que pueden figurar en la sabana de aportes, mi pregunta es la siguiente: ¿Podria en mi caso suplir la Denuncia a AFIP que se suele hacer en estos casos por una certificacion de servicios emanada de la empresa en la cual se reconoce ese periodo???
Porque en este caso, mi cliente esta trabajando y presentar esa denuncia ante AFIP puede muchas veces quedar un poco "agresivo",
¿Que opinan?
HOLA, con certificacion de servicios y todos los recibos de haberes a mi me han otorgado jubilaciones sin la denuncia en afip.Sds
 #1098488  por MATANGA19
 
lee la probatoria, la prueba por excelencia son los recibios de sueldo, si a eso le agregas la certificación no necesitas denuncia en afip. Si e spor muchos años no se si te conviene hacer un reco, eso fijate
 #1098603  por MARIO1943
 
SI FIGURA EN EL SIPA LA REMUNERACION IMPONIBLE Y EL APORTE OBLIGATORIO, EL PERIODO ES VALIDO, AUNQUE NO TENGA TRANSFERENCIA, NO HACE FALTA , RECIBO NI CERTIFICACION D E SERVICIO, AHORA SI NO FIGURA EN EL SIPA, SI HAY QUE ADJUNTAR LOS RECIBOS
ESTO DICE LA LEY 24241
Art. 2º - A los fines de la Ley 24.241, se considerarán servicios con aportes:
a) Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes
 #1098604  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:SI FIGURA EN EL SIPA LA REMUNERACION IMPONIBLE Y EL APORTE OBLIGATORIO, EL PERIODO ES VALIDO, AUNQUE NO TENGA TRANSFERENCIA, NO HACE FALTA , RECIBO NI CERTIFICACION D E SERVICIO, AHORA SI NO FIGURA EN EL SIPA, SI HAY QUE ADJUNTAR LOS RECIBOS
ESTO DICE LA LEY 24241
Art. 2º - A los fines de la Ley 24.241, se considerarán servicios con aportes:
a) Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes
ESTO ES PARA EL CASO QUE NO POSEAN RECIBOS, PERO SI POSEEN LA DOCUMENTACION NO ESTA DEMAS LO QUE OPINAN MIS COMPANEROS
 #1098627  por benfer
 
Gracias a todos veré si consigue los recibos,
Y les hago otra consulta este señor tiene mas de 34 años de aportes en RD, y veo que tambien estuvo inscripto en AUTONOMOS casi 5 años, y de ese periodo muy poco esta pago. ¿podre renunciar a todos esos años - incluso a los periodos pagos- y aplicar la ley 24241?
 #1098654  por Emma2011
 
benfer escribió:Gracias a todos veré si consigue los recibos,
Y les hago otra consulta este señor tiene mas de 34 años de aportes en RD, y veo que tambien estuvo inscripto en AUTONOMOS casi 5 años, y de ese periodo muy poco esta pago. ¿podre renunciar a todos esos años - incluso a los periodos pagos- y aplicar la ley 24241?
HOLA, Si, se puede renunciar con la 25321 a todo lo que no necesites.Sds.