tengo que defender a la secretaria gremial que le han planteado la accion de exclusion de tutela sindical. Ya tramitó un sumario administrativo sin el desafuero y le aplicaron una suspensión sin goce de haberes por 30 días, ahora plantean la exclusión para hacerle efectiva la sanción. Alguien tiene experiencia en este tema que me pueda dar una mano ? les agradezco desde ya.
¿Le aplicaron una suspensión sin goce de sueldo sin haber realizado la exclusion de tutela primero?
Ahí tenes algo grandisismo, yo justo hace poco tuve uno igual contra una automotriz, por un supuesto hurto lo suspendieron sin el proceso de exclusión, hice dos cosas, primero presente un amparo sindical entendiendo que con esta actitud la demandada violaba principios constitucionales, te copio lo que le puse:
"Merece destacarse que tal circunstancia coloca al demandado bajo el amparo constitucional a la estabilidad en el empleo y a la garantía sindical, garantías orientadas no sólo a la protección de la persona que ejerce un cargo de representación sindical sino también a la tutela del interés de quienes lo han elegido para el desempeño de dicho cargo, por el término de su mandato y por un año más, que consagran normas de jerarquía constitucional, supralegal y legal (arts. 14 bis y 28 de la Constitución Nacional; 22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 23 inc. 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos y 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial; y 40, 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Profesionales -ley 23.551-)."
Junto con el amparo, solicite una cautelar para retrotraer la situación al estado anterior y anular la suspension, la cual me la dieron inmediatamente, el amparo también lo gane, ya que no se discutio el hurto en si, sino si la demanda había realizado el proceso de exclusión de tutela, el tribunal decreto que se había acreditado la violación al articulo 14 bis, por lo que una cosa llevo a la otra. (y entre nos, me regularon bastante por estas dos cositas que resultan obvias)
En lo que respecta al proceso de exclusión, hace incapie en los mismo, y que eso demuestra que es una acción persecutoria y discriminatoria, es lo que yo hice, y que a garantía protegida, implica que el tribunal debe agotar todos los medios probatorios y estar plenamente acreditada la falta. A mi me fue bien, porque no pudieron probar el hurto.
No se como fueron los hechos, por lo que no se como orientarte en cuanto a la defensa del caso específicamente, acordate que es un proceso sumarísimo y que tenes 5 días para contestar y después todos los plazos son de 2 días.
Te paso dos fallos que te va a ayudar:
"En tal sentido se dice que la acción de exclusión de tutela de la ley actual constituye una manifestación del llamado “derecho a la jurisdicción antes del proceso” y una razonable reglamentación de la garantía constitucional que el artículo 14 “bis” otorga a los representantes gremiales para el ejercicio de sus funciones y la estabilidad en su empleo (Néstor T. Corte, El modelo sindical argentino, pag. 490), siendo que la protección legal de aquéllos se justifica jurídica y políticamente en su carácter de representantes de los trabajadores, convergiendo en el ejercicio de su función los intereses contrapuestos existentes dentro de una comunidad de trabajo.
La conducta patronal de adoptar medidas impedidas por el legislador sin que medie resolución judicial previa que lo excluya de garantía sindical con arreglo al procedimiento sumarísimo instituido en el mismo cuerpo configura la violación al derecho a la estabilidad sindical del trabajador amparado por los arts. 40, 48 y 50 de la ley 23.551 (SCBA, L 55.222, del 26/8/94; L 84.359, del 19/9/2007; y L 106.722, del 14/8/2013; en el mismo sentido, CSJN Resolución N° 1225/03 “Bóveda, Javier s/ avocación – sanción” – 4/7/2003 – T.326 P.2325)."
"...la exclusión judicial de la tutela sindical de los trabajadores amparados por las garantías previstas en los arts. 40, 48 y 50 de la Ley 23.551 lo es al sólo efecto de que el empleador pueda adoptar la medida invocada en su demanda, la que debe meritarse por el Tribunal en atención a las circunstancias que -prima facie- hagan verosímil el planteo sometido a decisión (art. 52 de la Ley 23.551; y 30 del decreto reglamentario 467/88; SCBA, L 44.612, sent. del 06/11/90, AyS 1990-IV-119; L 46.379 del 20/08/91; y L 50.683, sent. del 16/02/93, DJBA 144-75, )"
Otro dato, tu caso es una Secretaria Gremial, por lo que no creo que elija la opción de considerarse injuriada y despedida, pero es un vagón de plata la indemnizacion, el mio opto por esto...
Saludos y suerte!