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  • art 648 cpcc ejecucion alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1098561  por ana019
 
hola gente necesito consultarles algo: tengo una sentnecia donde el juez fija el 20% de los ingresos del padre como cuoota alimentaria, el padre ya se notifico y no ha pagado todavia dicho monto sino que sigue pagando la cuota provisioria.
estudiando un poco la cuestion leo que el art 648 del cpcc respecto de la ejecucion habla de INTIMACIO DE PAGO... pero no entiendo a q se refiere...alguien me da una mano con esto????' como se hace?????
 #1098766  por patrysalas
 
en principio y a fin de q vaya cumpliendo.. solicita una retención directa ..de ese 20% para q directamente se lo retengan en el trabajo, y si la sra no tiene cuenta en ese mismo escrito solicitas se abra una cuenta en el banco.
si te dan el ok.. confeccionas el oficio dirigido a la empresa, con todos los datos del demandado, el importe a retener y el nro. de cuenta de donde debe ser depositada esa retencion.

para lo q te debe desde la sentencia, no te olvides q la obligacion alimentaria corre desde la presentación de la demanda, no se si habia alimentos provisorios o no y si hubo cumplimiento de los mismos, intimas al pago de lo adeudado, un escrito sencillo, q diga desde donde hasta donde debe y q no hubo cumplimiento hasta el momento.. notificas... y luego liquidación e intenta el embargo tb en el trabajo..
te la complique? tengo fiebre =( sorry jaja